PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTE: MONICA MERCEDES D’NAZARETH SILVA ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.224.555.
EXPEDIENTE: 17.914-23.
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 07 de Marzo de 2023 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MONICA MERCEDES D’NAZARETH SILVA ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.224.555, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS PECORA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 37.946, parte solicitante, manifestando que la ciudadana YAJAIRA FLORINDA ANGARITA BABAYI, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.983.946, falleció el día 12/02/2.022, en su casa familiar ubicada en la Urbanización los Mangos, Doña Lamia I, casa Nº 19 de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.914-23 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana MONICA MERCEDES D’NAZARETH SILVA ANGARITA, antes identificada, en su carácter de hija solicita que sea declarada como única y universal heredera de la fallecida.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la fallecida; b) copia certificada del acta de defunción del de cujus de la fallecida y C) copia certificada de la partida de nacimiento de la hija de la de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana MONICA MERCEDES D’NAZARETH SILVA ANGARITA, en su carácter de hija de la fallecida, es la llamado a suceder de la de cujus YAJAIRA FLORINDA ANGARITA BABAYI, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana YAJAIRA FLORINDA ANGARITA BABAYI, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.983.946, falleció el día 12/02/2.022, en su casa familiar ubicada en la Urbanización los Mangos, Doña Lamia I, casa Nº 19 de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA DE PIEL Y PARTES BLANDAS FALLA MULTIORGANICA, según acta de defunción Nro. 174; a la ciudadana, MONICA MERCEDES D’NAZARETH SILVA ANGARITA en su carácter de hija de la fallecida, identificada suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 20 días del mes de Abril del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta y seis minutos de la mañana (11:46 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Sol. 17.914-23
Mu/Js/Elimar
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