PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTE: YOVANID PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.600.071.
EXPEDIENTE: 17.939-23.
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 28 de Marzo de 2023 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana YOVANID PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.600.071, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos MARIA ISABEL GONZALEZ PACHECO, MARIBEL COROMOTO GONZALEZ PACHECO, JUAN MANUEL GONZALEZ PACHECO y MIGUEL ANGEL GONZALEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.934.671, V-10.934.672, V-13.334.415 y V-13.995.674, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GERARDINA DEL JESUS CAMPOS HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 316.794, parte solicitante, manifestando que el ciudadano JUAN MANUEL GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.304.053, falleció el día 26/03/2.019, en el Hospital Uyapar de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.939-23 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana YOVANID PACHECO, en su condición de cónyuge e igualmente los ciudadanos MARIA ISABEL GONZALEZ PACHECO, MARIBEL COROMOTO GONZALEZ PACHECO, JUAN MANUEL GONZALEZ PACHECO y MIGUEL ANGEL GONZALEZ PACHECO, respectivamente y antes identificados en su carácter de hijos, solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) La copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) La copia certificada del acta de defunción del de cujus y su acta de matrimonio y C) Las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos YOVANID PACHECO, en su carácter de cónyuge e igualmente los ciudadanos MARIA ISABEL GONZALEZ PACHECO, MARIBEL COROMOTO GONZALEZ PACHECO, JUAN MANUEL GONZALEZ PACHECO y MIGUEL ANGEL GONZALEZ PACHECO, respectivamente y antes identificados en su carácter de hijos, son los llamados a suceder del de cujus JUAN MANUEL GONZALEZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano JUAN MANUEL GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.304.053, falleció el día 26/03/2.019, en el Hospital Uyapar de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de SINDROME FALLA MULTIORGANICA, DESHIDRATACION SEVERA, NEUMONIA ADQUIRIDA EN LA COMUNIDAD, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA URINARIO, según acta de defunción Nro. 93; a los ciudadanos YOVANID PACHECO, en su carácter de cónyuge e igualmente los ciudadanos MARIA ISABEL GONZALEZ PACHECO, MARIBEL COROMOTO GONZALEZ PACHECO, JUAN MANUEL GONZALEZ PACHECO y MIGUEL ANGEL GONZALEZ PACHECO, respectivamente y antes identificados en su carácter de hijos del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 26 días del mes de Abril del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta y seis minutos de la mañana (11:46 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Sol. 17.939-23
Mu/Js/Elimar
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