PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE 2023
213º Y 164º
I
PARTE ACTORA: LARRYS RAMON RIVERO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.948.458.
PARTE DEMANDADA: MARILY DEL VALLE MORENO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.088.850.
MOTIVO: DIVORCIO INDIVIDUAL POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: 15.295-23.
II
Vista la solicitud de DESISTIMIENTO contenida en el escrito de fecha 27/04/2023, en la presente causa de DIVORCIO INDIVIDUAL POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, signada bajo el Nro. 15.295-23 (nomenclatura interna de este despacho judicial), suscrita por el ciudadano LARRYS RAMON RIVERO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.948.458, debidamente asistido por el ciudadano EDWIN FELICIANO RIVERO L., abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 260.937 y siendo que el referido desistimiento no es contrario a derecho; es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administración justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todas sus partes y como consecuencia de ello declara TERMINADA la solicitud con todos los pronunciamientos de Ley.
Asimismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes y la devolución de los documentos originales conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, con el archivo de las presentes actuaciones, para su remisión en la oportunidad que corresponda al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, el cual quedará anotado bajo el Legajo Nº _______ y remitido mediante oficio Nº ____________, constante de ______ folios útiles. Cúmplase y particípese.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
En la misma fecha de hoy se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en la carpeta de copiadores de sentencia, siendo las 10:58 a.m.
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Exp. 15.295-23
MUZ/Jasg/Maria
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