DE LA PARTE SOLICITANTE:

Ciudadana: SANTA ISABEL MORENO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.863.538, debidamente asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio SERGIO GAMUZZA RIVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 41.915.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 14 de Marzo de 2023, Se observa de los autos, que el ciudadano JHONNAR JOSE GARCIA VILLARREAL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.981.366, le correspondía comparecer por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a su citación a reconocer el Contenido y Firma del documento que se acompaña a las presentes actuaciones en original, y cursante a los folios (04) y folio (05). El mismo no compareció dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al presente acto como parte demandada en este proceso para que reconocieran el contenido y firma del documento privado que se acompaña en la presente solicitud, ni por si ni por medio de Apoderado alguno, a tal efecto, cursa al folio 30, computo mediante el cual el Tribunal deja expresa constancia de certificación secretarial de los días de Despacho transcurridos desde el 12/04/2023 al día 18/04/2023 inclusive, venció el lapso de los cinco (05) días de Despacho siguientes para que la parte demandada reconociera el contenido y firma del documento privado que se acompaña la presente solicitud), como lo así lo establece el artículo 444 del Código de Procedimiento civil. En consecuencia, este Tribunal en virtud de ello, DECLARA reconocido el referido documento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil y ordena la devolución de las presentes actuaciones con sus resultas en original, previa su certificación en autos, al solicitante del presente procedimiento. ASÍ SE ESTABLECE.



En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1 LITERAL A, DE LA RESOLUCIÓN NRO. 2018-0013, DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2.018, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA PLENA, Y PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL NRO. 41.620, DE FECHA 25 DE ABRIL DEL 2.019 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA suficientemente a favor de la ciudadana: SANTA ISABEL MORENO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.863.538, SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre el documento privado a que se contrae la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veinte (20) día del mes de Abril del año Dos Mil Veintidós (2.023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO
LA SECRETARIA

YASBILEIDY N. SILVA M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

YASBILEIDY N. SILVA M.






















SOLICITUD Nº22.674-23
LEGM/ynsm/Marbet S.
ASIENTO Nº ____