DE LA PARTE SOLICITANTE

Ciudadano: MIGUEL ANGEL MILLAN ALCANTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad NROº V-3.760.749, en su condición de Director de la SOCIEDAD MERCANTIL CLINICA NEVERI, COMPAÑÍA ANONIMA, ampliamente identificada en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEXANDRE ANDRADE, e inscrito en el I.P.S.A, BAJO EL Nº 87.531. -

MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, tal como se desprende en el auto de admisión dictado en fecha 05/12/2022, específicamente lo relativo a la práctica de la Inspección Judicial, por indicación deL Ciudadano: MIGUEL ANGEL MILLAN ALCANTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad NROº V-3.760.749, en su condición de Director de la SOCIEDAD MERCANTIL CLINICA NEVERI, COMPAÑÍA ANONIMA, ampliamente identificada en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEXANDRE ANDRADE, e inscrito en el I.P.S.A, BAJO EL Nº 87.531, en la siguiente dirección: Carrera Nº 2, antes Piar, manzana 037, Parcela 120, Numero catastral 07-0101-05-101-301-037-120-001 y 07-0101-05-101-301-037-120-002, Centro San Félix, UD 101, Parroquia Simón Bolívar, Municipio Caroní del Estado Bolívar, se notifico al ciudadano: NINO JOSE FORTUNATO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.601.314, en su carácter de Administrador de la CLINICA NEVERI C.C., se practico la referida Inspección Judicial solicitada.

En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a Los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ


LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO

LA SECRETARIA

YASBILEIDY N. SILVA M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Once y Treinta horas de la mañana (11:30 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA

YASBILEIDY N. SILVA M.
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SOLICITUD Nº 22.578-22
LEGM/YNSM//Betsy R.-
Asiento: ____________