DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadano: JOSE RODOLFO DEVERA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.919.389, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 49.263 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: CLARA MERCEDES SOTO DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.391.643, tal como se desprende de escrito poder inserto en las presentes actuaciones. -
MOTIVO: SOLICITUD DE NOTIFICACION JUDICIAL
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, tal como se desprende en el auto de admisión dictado en fecha 27/04/2023, específicamente lo relativo a la práctica de la Notificación Judicial, por indicación del Ciudadano: JOSE RODOLFO DEVERA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.919.389, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 49.263 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: CLARA MERCEDES SOTO DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.391.643, tal como se desprende de escrito poder inserto en las presentes actuaciones, en la siguiente dirección: Instalaciones de la Compañía Instituto Clínico C.a., RIF: J-09509094-9, ubicada en la Urbanización Simón Bolívar, UD-102, San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, C.C. Río Orinoco, Avenida Antonio de Berrios, Edificio ICI, Oficina de administración, se notifico al ciudadano: ALI JOSE GONZALEZ GIRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.185.284, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos del Instituto Clínico Infantil, C.A., se practico la referida Notificación Judicial solicitada.
En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a Los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ
LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Once y Treinta horas de la mañana (11:30 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M.
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SOLICITUD Nº 22.718-23
LEGM/YNSM//Betsy R.-
Asiento: ____________
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