I.-DE LOS SOLICITANTES:
Ciudadanos: MARIA DEL JESUS CORTEZ CORDERO Y RAMÓN ANTONIO RIVAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.720.910 Y V-4.716.726, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano: RICHARD A. TOVAR K., abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 125.744.-.-
II. - MOTIVO DE LA SOLICITUD: DIVORCIO por el Artículo 185-A del Código Civil.
Los ciudadanos: MARIA DEL JESUS CORTEZ CORDERO Y RAMÓN ANTONIO RIVAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.720.910 Y V-4.716.726, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano: RICHARD A. TOVAR K., abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 125.744, presentan escrito mediante el cual interponen solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, el cual fue distribuido, quedando el conocimiento de la causa en este Despacho Judicial, en fecha 21 de Abril de 2.023, la causa fue admitida, dándosele entrada con el Nº 8744-23, y se ordeno notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, para que dentro de diez (10) días de Despacho siguientes, manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libro la respectiva boleta de notificación
Señalan los cónyuges en su escrito de solicitud las siguientes consideraciones:
a. Que contrajeron matrimonio civil por ante ante el Consejo Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha 01/12/1994 Acta Nº 43, de los Libros de Matrimonios del año 1994
b. Que durante su unión matrimonial si procrearon hijos y llevan por nombre, ANABEL DE JESUS RIVAS CORTEZ, BELICE RIVAS CORTEZ Y CINDY RIVAS CORTEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.504.619, V-25.040.621 y V-26.262.295. Que por desavenencias e inconvenientes se encuentran separados de hecho desde el 20 de Febrero del año 2015, existiendo una ruptura prolongada por mas de cinco (5) años.-
c. Acompañaron a la solicitud los siguientes recaudos: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 43, emitida por ante el Consejo Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha 01/12/1994.-
En fecha 26 de abril de 2.023, el Alguacil del Tribunal consigno Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 27/04/2023, la Fiscal Octava del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial, consigno escrito dirigido a este Despacho Judicial, en el cual emitió su opinión favorable.
III. MOTIVACION PARA DECIDIR.
Con relación a los requisitos para la procedencia del divorcio, observa este Juzgador que los cónyuges señalaron que la ruptura matrimonial tiene mas de cinco (05) años, en consecuencia de lo expuesto, vista la situación de hecho en la que se encuentran, considera este Juzgador que se configura el supuesto de hecho previsto en el articulo 185-A del Código Civil.-
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”
Ahora bien, visto la diligencia presentada en fecha, 27 de Abril de 2.023 por la Ciudadana: MARTHA MEDINA LANZA, Fiscal Auxiliar Interino Encargada Octava del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual expresamente señala que emite Opinión Favorable a la solicitud de divorcio planteada por los cónyuges: MARIA DEL JESUS CORTEZ CORDERO Y RAMÓN ANTONIO RIVAS venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.720.910 Y V-4.716.726, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano: RICHARD A. TOVAR K., abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 125.744, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud de divorcio, por cuanto los cónyuges, han permanecido separados de hecho desde el 20 de Febrero de 2.015, es decir, por mas de cinco (05) años, verificándose en consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, supuesto de hecho que consagra el dispositivo legal invocado Articulo 185-A del Código Civil Venezolano y por cuanto de la unión matrimonial procrearon no procrearon hijos. Así se decide.-
IV.- DECISIÓN (Dispositiva)
En base a todas las consideraciones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas, y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN NRO. 2.009-0006, DE FECHA 18 DE MARZO DE 2.009, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA PLENA, Y PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL NRO. 39.152, DE FECHA 2 DE ABRIL DEL 2.009, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 754 y 755 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículos 185-A del Código Civil y articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio, presentada conjuntamente por los ciudadanos: MARIA DEL JESUS CORTEZ CORDERO Y RAMÓN ANTONIO RIVAS venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.720.910 Y V-4.716.726, de este domicilio, celebrado por ante el Consejo Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha 01/12/1994 Acta Nº 43, de los Libros de Matrimonios llevados por dicho Despacho durante el año: 1994.-.-SEGUNDO: Se Declara DISUELTO el Vínculo Matrimonial.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los Veintiocho (28) días mes de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ
LUIS E. GONZALEZ M.
LA SECRETARIA,
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
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Publicada en esta misma fecha, previo anuncio de ley, en horas de despacho, siendo las Dos y cinco minutos de la mañana (02:05 a.m.).
LA SECRETARIA,
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA.
Legm/Ynsm/Marbet S.
Exp: 8744-2-31.
ASIENTO:38.-
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