REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial en reunión de fecha 13-02-2023, como Jueza Provisorio de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y participado mediante oficio número TSJ/CJ/OFIC/0420, de fecha 13-02-2023, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

Vista la diligencia de fecha 05-10-2022, suscrita por la ciudadana Diana de los Ángeles Conde, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.395.793 asistida por el abogado Kelly Cárdenas, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 32.866, en la cual expone: “(…) desisto del presente procedimiento y pido previa certificación en autos me sean devueltos todos los documentos (…)”.

Este Tribunal, declara procedente homologar el desistimiento planteado por la ciudadana Diana de los Ángeles Conde, antes identificada. Así se dispondrá.

Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 265, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, homologa el desistimiento de la del procedimiento, presentado por la ciudadana Diana de los Ángeles Conde, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.395.793, en solicitud por declaración de únicos y universales herederos.


De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la devolución de los documentos que acompañan el escrito de solicitud; se acuerda expedir copia simple solicitada de conformidad con el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase con lo acordado.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión de Homologación en el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 10 días del mes de abril del 2023. Años: 213º y 164º
LA JUEZA

ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA

MORENIS RIVAS ARIAS

La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos horas de la tarde (02:00 pm). Conste.
LA SECRETARIA

MORENIS RIVAS ARIAS






AR/mr
Expediente 20.628