REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial en reunión de fecha 13-02-2023, como Jueza Provisorio de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y participado mediante oficio número TSJ/CJ/OFIC/0420, de fecha 13-02-2023, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

Vista la solicitud por liquidación y partición de la comunidad conyugal, presentado en fecha 29-07-2022, ante el Tribunal distribuidor de Municipio Ordinario, y por efecto de sorteo correspondió su conocimiento a este Juzgado, por los ciudadanos: MARIA EUGENIA HERRERA BRICEÑO Y IVAN ALFREDO SANOJA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.996.889 y V-11.178.566 respectivamente, asistidos por los abogados Yamiles Velásquez y Luis Gaspar, inscritos en el Inpreabogado bajos los números 119.770 y 215.196,respectivamente-
Por cuanto del escrito que encabeza la presente solicitud, se desprende que los ciudadanos MARIA EUGENIA HERRERA BRICEÑO Y IVAN ALFREDO SANOJA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.996.889 y V-11.178.566 respectivamente, y de este domicilio, proceden a celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la liquidación y partición de los bienes de la comunidad conyugal, existente entre ellos, la cual piden al Tribunal se le imparta la respectiva aprobación y homologación, observándose que la misma tiene fundamento en la sentencia de divorcio, dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 23 de julio de 2021, que se tramitó bajo el número 1.507-21, nomenclatura de ese Tribunal, y ejecutada en esa misma fecha, vale indicar, 23-07-2021,la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados ciudadanos, y en consecuencia de ello ordenó la liquidación de la comunidad conyugal, y siendo que conforme al Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se permite la liquidación amigable de los bienes de una comunidad.

Ahora bien, siendo que el fin de la solicitud presentada es liquidar y partir de manera definitiva y en forma amistosa los bienes de la comunidad de gananciales existente entre los solicitantes, quienes de mutuo y amistoso acuerdo proceden en su escrito -específicamente su numera I de la partición- a celebrar la liquidación y partición de los mismos, de la siguiente manera:

“(…) I
DE LA PARTICIÓN

PRIMERO: Los derechos de propiedad, de un (1) bien inmueble destinado como vivienda principal constituido por un (01) apartamento distinguido con la letra y número 38-22, situado en el segundo Piso, del edificio 3, Modulo B, situado hacia las fachadas Noreste y Sureste del edificio 3, que forman parte del Conjunto Residencial denominado PARQUE RESIDENCIAL FLORIDA COUNTRY, Ubicado en la Unidad de desarrollo N° 241 (UD-241),Lote 3, ciudad Guayana, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Caroní; cuyos linderos y medidas y demás determinaciones consta suficientemente en el Documento de Condómino del Parque Residencial Florida Country, protocolizado en el Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, treinta y uno (31) de agosto del año 2.011, bajo el Numero 9, Folio 44 del Tomo 63 del Protocolo de Transcripción del año 2.011, el cual se da aquí por reproducidos en su totalidad. El apartamento objeto del presente documento de liquidación tiene una superficie aproximada de 82 metros cuadrados (82 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Fachada Noreste del edificio 3; SURESTE: Apartamentos 3B-11, 3B-21, 3B-31, 3B-41, 3B-51, en su respectiva planta; y NOROESTE: Pasillo de circulación de los apartamentos de los apartamentos y apartamento 3B-14, 3B-24, 3B-34, 3B-44 y 3B-54, en su respectiva plantas; y consta individualmente de las siguientes dependencia: sala-comedor, cocina-lavadero, una habitación principal con baño, una habitación secundaria, un baño secundario y un balcón; a dicho apartamento le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento de vehículo ubicado en el área destinada a tal fin identificado en el piso con el puesto respectivo con el mismo número de apartamento al que se encuentra asignado, el cual forma una sola unidad y por lo tanto cualquier acto jurídico sobre el apartamento y estacionamiento se hará como si tratase de una sola unidad, le corresponde 0,442% con relación a todo el conjunto y un porcentaje de 1,776% en relación al edificio todo lo cual se evidencia en del documento de condominio del PARQUE RESIDENCIAL FLORIDA COUNTRY, debidamente protocolizado en fecha 12 de septiembre del año 2.013, bajo el numero 2013.2421, asiento registral del inmueble matriculado con el N°.297.6.1.7.4357 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2.013. Le pertenece a la comunidad conyugal le corresponde el cincuenta por ciento (50 %) a la ciudadana HERRERA BRICEÑO MARIA EUGENIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.996.889 y al ciudadano SANOJA OROPEZA IVAN ALFREDO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.11.178.566, le corresponde el cincuenta por ciento (50 %), el cual será vendido y entregado a cada una de las partes el valor correspondiente de la vente del inmueble y será descontado los pasivos de los deberes del apartamento así lo establecen.-
SEGUNDO: De los pagos pendientes los pasivos que son facturas del condominio desde la fecha noviembre 2.020 hasta lo que va del año 2.022; Cuota especial del mes de julio del año 2.021 del condominio: Eleoriente (luz) cuotas pendientes; Agua cuotas pendientes; Derecho de frente; ficha catastral; pintar el apartamento en color blanco, queda sentado que será cancelada por partes iguales siendo que en estos momentos el ciudadano SANOJA OROPEZA IVAN ALFREDO, no se encuentra laborando la ciudadana HERRERA BRICEÑO MARIA EUGENIA, va a cubrir estos pagos al momento de la venta será descontado al ciudadano SANOJA OROPEZA IVAN ALFREDO, el cual será reflejado en el pago a realizarse por la venta del inmueble el descuento que le corresponde cancelar, por las facturas que se entregaran copias al comprador y este descontara ese monto y acreditara a la ciudadana HERRERA BRICEÑO MARIA EUGENIA, si el presupuesto está acorde a sus posibilidades arreglar el Drywall. Este será cancelado en partes iguales entre las partes, así lo establecen.
TERCERO: Se acuerda que la ciudadana HERRERA BRICEÑO MARIA EUGENIA sacar sus cosas personales del apartamento dejando constancia en el presente documento las pertenencias que tiene en su cuarto, cama matrimonial, la lavadora, el mueble de la sala, quedando ella en posesión. El ciudadano SANOJA OROPEZA IVAN ALFREDO, queda en el apartamento mientras que el consiga algún inmueble en alquilar o al momento de la venta en la firma tiene que desocupar inmediatamente el apartamento, se queda con sus cosas personales, cama matrimonial la cual está en su uso, la nevera, materiales de trabajo, se deja constancia de la devolución del anillo de matrimonio del ciudadano SANOJA OROPEZA IVAN ALFREDO el cual se entrega al momento de la firma del presente documento, quedando que queda en este acto a cada uno plena propiedad.-
CUARTO: El precio posible y del mercado actual de la venta del inmuebles a partir de BOLIVARES TREINTA Y CINCO MIL DOLARES (35.000$) a TREINTA MIL DOLARES (30.000$), se cancelaran cada uno por gastos de publicación y venta del apartamento, o por gastos de publicación y venta del apartamento, o por gastos inmobiliarios en partes iguales, esto NO implica la cancelación de los gastos de los HONORARIOS DE LOS ABOGADOS, que serán cancelados por cada una de las partes, así lo declaran y aceptan.-
QUINTO: Se deja constancia que el inmueble de queda con los siguientes enseres del hogar ya que son propios de la decoración del mismo dejando fotos como evidencia y en las descripciones de las inmobiliarias para que el inmueble no pierda al momento de la venta. Este va a ser publicado en las páginas web para la venta, el cual se encuentra el siguiente inventario:
(01) 1.- COCINA, EMPOTRADA, CAMPANA, LAVAPLATOS, TOPE ELECTRONICO.
(02) 2.- TRES AIRES ACONDICIONADO DOS DE 12 MIL BTU uno en cada cuarto; y uno de 24 mil BTU EN LA SALA.-
(03) 1.- DRAIBOR del baño sin instalar.-
(04) 2.- CLOSETH COLOR BLANCO.-
(05) 1.- UN BAÑO PRINCIPAL EMPOTRADO, ESPEJO Y CON GABINETE.-
(06) 1.- BATEA EMPOTRADA LAVA MOPA.-
(07) 2.- REGADERAS Y DUCHAS.-
(08) 4 PUERTAS CON CERRADURA.-. (…)”


Dispositivo
Expuesto lo anterior; este Juzgado en atención al acuerdo suscrito por los prenombrados solicitantes, a quienes se le comprueba su capacidad conforme a la Ley para disponer de los bienes objeto de la referida partición, según se desprende de los documentos acompañados al escrito que acompaña a la presente solicitud, en concordancia con la sentencia de divorcio, que declara la disolución del vínculo conyugal habida entre los ciudadanos María Eugenia Herrera Briceño Y Ivan Alfredo Sanoja Oropeza supra identificados, y en virtud que la partición presentada no afecta el orden público ni las buenas costumbres, por lo que de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, homologa la partición y liquidación de los bienes conyugales presentada, por los ciudadanos MARIA EUGENIA HERRERA BRICEÑO Y IVAN ALFREDO SANOJA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.996.889 y V-11.178.566, en ese mismo orden, cuyo acuerdo ha quedado transcrito precedentemente en esta decisión y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la devolución de los documentos originales que acompañan la presente demanda instando a la parte interesada consigna copia simple de los referidos recaudos a los fines de su certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión de homologación en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 17 días del mes de abril del año dos mil veinte tres(2023). Años: 213º y 164º
LA JUEZA,

ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA

GRECIA MARCANO
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once y media horas de la mañana (11:30 am). Conste.
LA SECRETARIA

GRECIA MARCANO
AR/gm/pb
Expediente: 8538