REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 17 de abril de 2023
Año 213º y 164º
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial en reunión de fecha 13-02-2023, como Jueza Provisorio de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y participado mediante oficio número TSJ/CJ/OFIC/0420, de fecha 13-02-2023, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Vista la solicitud por liquidación y partición de la comunidad conyugal, presentado en fecha 14-03-2023, ante el Tribunal distribuidor de Municipio Ordinario, y por efecto de sorteo correspondió su conocimiento a este Juzgado, por los ciudadanos: YAJAIRA JOSEFINA SALAZAR PEREZ Y YUMER JOSE MEDINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.910.239 y V-5.898.442 respectivamente, asistidos por el abogado Francisco Fermín, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 183.087.-
Por cuanto del escrito que encabeza la presente solicitud, se desprende que los ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA SALAZAR PEREZ Y YUMER JOSE MEDINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.910.239 y V-5.898.442 respectivamente, y de este domicilio, proceden a celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la liquidación y partición de los bienes de la comunidad conyugal, existente entre ellos, la cual piden al Tribunal se le imparta la respectiva aprobación y homologación, observándose que la misma tiene fundamento en la sentencia de divorcio, dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 06 de febrero de 2023, que se tramitó bajo el número 1.831-223, nomenclatura de ese Tribunal, y ejecutada en esa misma fecha, vale indicar, 06-02-20232, la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados ciudadanos, y en consecuencia de ello ordenó la liquidación de la comunidad conyugal, y siendo que conforme al Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se permite la liquidación amigable de los bienes de una comunidad.
Ahora bien, siendo que el fin de la solicitud presentada es liquidar y partir de manera definitiva y en forma amistosa los bienes de la comunidad de gananciales existente entre los solicitantes, quienes de mutuo y amistoso acuerdo proceden en su escrito -específicamente su numera I de la partición- a celebrar la liquidación y partición de los mismos, de la siguiente manera:
“(…) I
DE LA PARTICIÓN
PRIMERO: Con relación a las prestaciones sociales del ciudadano YUMER JOSE MEDINA HERNANDEZ, el cual labora en la Siderúrgica del Orinoco C.A “Alfredo Maneiro” (SIDOR C.A) desde el 16-10-1978, hemos acordado que la división se hará para el momento de su liquidación ya sea cesanteado, incapacitado o jubilado en la forma siguiente: el sesenta y cinco por ciento (65%) de la liquidación corresponderá al ciudadano YUMER JOSE MEDINA HERNANDEZ, mientras el treinta y cinco (35%) restante le corresponderá a la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA SALAZAR PEREZ.
SEGUNDO: Ambos acuerdan la distribución en partes iguales al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee de los títulos de propiedad el primero de doscientas ochenta y ocho (288), ACCIONES y el segundo de ciento ochenta y siete (187) ACCIONES de la segunda ronda para un total de CUATROCIENTAS SETENTA Y CINCO (475) ACCIONES CLASE B del PROGRAMA DE PARTICIPACION LABORAL (PPL), acordado en la privatización de la empresa SIDOR C.A según resolución del Directorio Ejecutivo Nº 1.234.6-98 y Nº 1.243.3-98 de fecha 02de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998) respectivamente en el marco de la restructuraci0onfinanciera de la deuda de SIDOR C.A de fecha veinte de junio de dos mil tres.
TERCERO: Ambos acuerdan la distribución en partes iguales al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee sobre un inmueble ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Curagua sector Don Guillermo manzana R, Nº 10, calle Los Robles en Puerto Ordaz Parroquia Unare del Municipio Caroní del estado Bolívar, Registrado en el Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar, protocolo Primero Tomo 27, número 21 del año 1997, igualmente acordamos que hasta tanto no se liquide el re4ferido inmueble, ambos lo habitamos como lo hemos venido haciendo. (…)”
Dispositivo
Expuesto lo anterior; este Juzgado en atención al acuerdo suscrito por los prenombrados solicitantes, a quienes se le comprueba su capacidad conforme a la Ley para disponer de los bienes objeto de la referida partición, según se desprende de los documentos acompañados al escrito que acompaña a la presente solicitud, en concordancia con la sentencia de divorcio, que declara la disolución del vínculo conyugal habida entre los ciudadanos Yajaira Josefina Salazar Pérez Y Yumer José Medina Hernández supra identificados, y en virtud que la partición presentada no afecta el orden público ni las buenas costumbres, por lo que de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, homologa la partición y liquidación de los bienes conyugales presentada, por los ciudadanos Yajaira Josefina Salazar Pérez Y Yumer José Medina Hernández venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.910.239 y V-5.898.442, en ese mismo orden, cuyo acuerdo ha quedado transcrito precedentemente en esta decisión y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la devolución de los documentos originales que acompañan la presente demanda instando a la parte interesada consigna copia simple de los referidos recaudos a los fines de su certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión de homologación en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 17 días del mes de abril del año dos mil veinte tres (2023). Años: 213º y 164º
LA JUEZA,
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA
GRECIA MARCANO
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once horas de la mañana (11:00 am). Conste.
LA SECRETARIA
GRECIA MARCANO
AR/gm
Expediente: 8725
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