REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial en reunión de fecha 13-02-2023, como Jueza Provisorio de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y participado mediante oficio número TSJ/CJ/OFIC/0420, de fecha 13-02-2023, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Vista la solicitud por liquidación y partición de la comunidad conyugal, presentado en fecha 03-10-2022, ante el Tribunal distribuidor de Municipio Ordinario, y por efecto de sorteo correspondió su conocimiento a este Juzgado, por los ciudadanos: YANIXA DEL CARMEN ALVARADO ROMERO y YANNIS JOSE MAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.546.518 y V-8.927.016 respectivamente, asistidos por la abogada Yamilet Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el números 244.185.-
Por cuanto del escrito que encabeza la presente solicitud, se desprende que los ciudadanos YANIXA DEL CARMEN ALVARADO ROMERO y YANNIS JOSE MAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.546.518 y V-8.927.016 respectivamente, y de este domicilio, proceden a celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la liquidación y partición de los bienes de la comunidad conyugal, existente entre ellos, la cual piden al Tribunal se le imparta la respectiva aprobación y homologación, observándose que la misma tiene fundamento en la sentencia de divorcio, dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 06 de julio de 2021, que se tramitó bajo el número 1.423-19, nomenclatura de ese Tribunal, y ejecutada en esa misma fecha, vale indicar, 06-07-2021,la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados ciudadanos, y en consecuencia de ello ordenó la liquidación de la comunidad conyugal, y siendo que conforme al Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se permite la liquidación amigable de los bienes de una comunidad.
Ahora bien, siendo que el fin de la solicitud presentada es liquidar y partir de manera definitiva y en forma amistosa los bienes de la comunidad de gananciales existente entre los solicitantes, quienes de mutuo y amistoso acuerdo proceden en su escrito -específicamente su capítulo II de la partición- a celebrar la liquidación y partición de los mismos, de la siguiente manera:
“(…) I
DE LA PARTICIÓN
Con respecto al bien identificado como un inmueble constituido por un apartamento ubicado en UD. 296, Urbanización Ventuari , manzana 005, parcela 001, Edifico 010, Piso 001 Apartamento 005, Puerto Ordaz Estadio Bolívar, identificada con el numero catastral 07-01-0106-296-413-005-001-001-210-001-005 y debidamente registrado ante el Registro Público en fecha 25 de Noviembre de 1996, bajo el Nº 43, Tomo 17, del protocolo primero del año 1986, Yo MAREZ YANNIS JOSE, Venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de 8.927.016, representado en este acto por la Abogada en ejercicio Yamilet Josefina Rodríguez Medina, titular de la cédula de Identidad 13.122.364, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 244.185, de este domicilio, y correo electrónico yamiletjr@gmail. Com y teléfono 0414-8961777, según consta en instrumento poder conferido por el precitado ciudadano, autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz a los 17 días del mes de Agosto de2021, he decidido ceder la totalidad de los derechos que me corresponden en el precitado bien inmueble a favor de la ciudadana YANIXA DEL CARMEN ALVARADO ROMERO , Venezolana, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.546.518, por ende dicho bien pasa a quedar dentro del patrimonio personal de la precitada ciudadana, renunciando yo MAREZ YANNIS JOSE Venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de 8.927.016 a cualquier derecho actual o futuro que pueda existir en relación con el inmueble objeto de esta partición. A este inmueble le hemos fijado un valor de Cinco Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares (5.850,) lo que equivale a Catorce Mil Seiscientos Veinticinco Unidades Tributarias (14.625 ut) calculadas a un valor de Cero Con Cuarenta Bolívares (0.40 Bs * UT).-
Dispositivo
Expuesto lo anterior; este Juzgado en atención al acuerdo suscrito por los prenombrados solicitantes, a quienes se le comprueba su capacidad conforme a la Ley para disponer de los bienes objeto de la referida partición, según se desprende de los documentos acompañados al escrito que acompaña a la presente solicitud, en concordancia con la sentencia de divorcio, que declara la disolución del vínculo conyugal habida entre los ciudadanos YANIXA DEL CARMEN ALVARADO ROMERO y YANNIS JOSE MAREZ supra identificados, y en virtud que la partición presentada no afecta el orden público ni las buenas costumbres, por lo que de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, homologa la partición y liquidación de los bienes conyugales presentada, por los ciudadanos YANIXA DEL CARMEN ALVARADO ROMERO y YANNIS JOSE MAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.546.518 y V-8.927.016 , en ese mismo orden, cuyo acuerdo ha quedado transcrito precedentemente en esta decisión y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la devolución de los documentos originales que acompañan la presente demanda instando a la parte interesada consignar copia simple de los referidos recaudos a los fines de su certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión de homologación en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 24 días del mes de abril del año dos mil veinte tres(2023). Años: 213º y 164º
LA JUEZA,
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA
GRECIA MARCANO
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once y media horas de la mañana (11:30 am). Conste.
LA SECRETARIA
GRECIA MARCANO
AR/gm/kp
Expediente: 8581
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