REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 26 de abril de 2023
Año 213º y 164º

Visto el cómputo anterior se deja constancia que el lapso establecido para consignar la documentación requerida por este Juzgado feneció el día 18-04-2023, inclusive.

Revisadas las actuaciones del presente asunto, se observa que mediante auto de fecha 18-04-2023, se instó a la parte interesada consignar los instrumentos a los fines de proveer lo solicitado, y dicha parte no dio cumplimiento a lo requerido por este Despacho, razón por la cual se declara inadmisible la misma.

Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a al artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible la presente solicitud por sellado de libros, presentado por la empresa Taller Los Gomez.
Se ordena la entrega de sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 27 días del mes de abril del 2023. Años: 213º y 164º

LA JUEZA


ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA

GRECIA MARCANO

La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos horas de la tarde (02:00 pm). Conste.

LA SECRETARIA

GRECIA MARCANO
AR/gm
EXP. 20825