REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 26 de abril de 2023
Año 213º y 164º

Visto el cómputo anterior se deja constancia que el lapso establecido para consignar la documentación requerida por este Juzgado feneció el día 18-04-2023, inclusive.

Revisadas las actuaciones del presente asunto, se observa que mediante auto de fecha 10-04-2023, se instó a la parte interesada consignar los instrumentos públicos a los fines de proveer lo solicitado, y siendo que hasta la fecha, vale indicar, 26-04-2023, inclusive, dicha parte no dio cumplimiento a lo requerido por este Despacho, razón por la cual se declara inadmisible la misma.

Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a al artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible la presente solicitud por inspección judicial, presentado por el ciudadano Alirio La Vecchia Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.943.564.
Se ordena la entrega de sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 26 días del mes de abril del 2023. Años: 213º y 164º

LA JUEZA


ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA

GRECIA MARCANO

La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos horas de la tarde (02:00 pm). Conste.

LA SECRETARIA

GRECIA MARCANO
AR/gm
EXP. 20821