REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Identificación de las Partes:
SOLICITANTES:

A.-) Ciudadana: Marleni Coromoto García Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.915.686, y de este domicilio.-

B.-) Ciudadano: Luis Antonio Gómez Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.535.378, y de este domicilio.-

Abogado asistente de los Solicitantes, Ciudadano: José Gregorio García R., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº. 50.079, y de este domicilio.-

MOTIVO: Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal.-

Síntesis Narrativa:
En fecha 31 de Marzo de 2.023, comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos: Marleni Coromoto García Ramos y Luis Antonio Gómez Álvarez, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.915.686 y V-8.535.378, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Ciudadano José Gregorio García R., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº. 50.079, y de este domicilio; solicitando se homologue la Liquidación Voluntaria de Bienes de la Comunidad Conyugal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, expuesta en los siguientes términos:

“…ocurrimos ante su competente autoridad para exponer que hemos convenido de forma amigable y en valor a nuestros legítimos derechos en llegar a un acuerdo judicial y de carácter patrimonial sobre un conjunto de bienes inmuebles como muebles sobre los cuales tenemos en igual derecho se refiere, por lo cual procedemos a la Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal y de Gananciales de conformidad con lo previsto en los artículo 768 del vigente Código Civil de Venezuela y del artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, en ocasión de lo establecido en las leyes que rige la materia en LIQUIDAR Y PARTIR AMISTOSA JUDICIAL DE LA COMUNIDAD CONYUGAL para lo cual procedemos para que surta los efectos de ley en realizar de mutuo y amistoso acuerdo la presente liquidación amistosa de nuestra comunidad conyugal y garantizándole a cada uno de nosotros lo concerniente nuestros derechos, respetando la voluntad de las partes e igualmente en razón de la economía procesal, con la firma del presente damos como terminado toda comunidad conyugal existente entre nosotros y que acordamos liquidar nuestra comunidad sin dejar pendiente ningún aspecto, fundamentando la presente solicitud en las normas contenidas en los artículos 173 ejusdem del Código Civil y del artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, frente a estas normas, es bien sabido que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio, quedando en este documento la voluntad, de ambas partes, los activos y pasivos que lo integran, estos bienes nacen de nuestra unión matrimonial, es por lo que ahora procedemos a la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA JUDICIAL DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre nosotros a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación:
CAPITULO PRIMERO
DE LA PARTICION
….nuestra unión matrimonial fue disuelta según consta en Sentencia definitivamente firme dictada trece (13) de febrero del año dos mil veintitrés (2.023) por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que en copia debidamente certificada anexamos marcada con la Letra “ A “ al presente escrito, por lo que ahora de mutuo acuerdo y de forma voluntaria realizamos la presente PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA JUDICIAL DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre nosotros a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación:
PRIMERO: a la ciudadana MARLENI COROMOTO GARCIA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad número V-8.915.686, se le adjudica en plena propiedad y posesión los siguientes bienes:
Se le ADJUDICA en pleno derecho de propiedad y posesión el inmueble tipo Quinta, ubicada en el Conjunto Residencial LA CAMPIÑA, Calle Los Naranjos, Casa número 17, de la manzana B, con un área de cuatrocientos veintidós (422 mts2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORESTE: en diecinueve metros con cuarenta y cinco centímetros (19.45 mts) con la parcela Numero 26; SURESTE: en veintidós metros (22 mts) con la parcela Numero 16; NOROESTE: en veintidós metros (22 mts) con la parcela Numero 18; SUROESTE: en diecinueve metros con cuarenta y cinco centímetros (19.45 mts) con la calle A; de esta ciudad de Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar, la casa construida sobre la parcela de terreno tiene un área de construcción aproximada de ciento seis metros cuadrados (106,00 mts2) la propiedad se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, bajo el Numero 03; folios 22 al vto del 34; Protocolo Primero; Adicional Numero 2; Segundo Trimestre del año 1.989, por cuanto corresponde en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno, es por lo cual que el ciudadano LUIS ANTONIO GOMEZ ALVAREZ plenamente identificado en el presente documento, renuncia, al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre este inmueble descrito en este particular cediendo de manera plena a la ciudadana MARLENI COROMOTO GARCIA supra identificada quedando la prenombrada ciudadana como única y exclusiva propietaria del referido inmueble antes identificado y descrito.
Con respecto a los bienes muebles / vehículos / maquinarias y equipos en el mejor espíritu ambas partes en el presente documento de liquidación y partición amigable judicial de la comunidad conyugal y de gananciales las partes llegan al presente acuerdo:
Se ADJUDICA en pleno derecho de propiedad y posesión a la ciudadana MARLENI COROMOTO GARCIA, supra identificada, y por tal efecto legal, queda en pleno derecho de propiedad y en el ámbito objetivo de la propiedad de: (01) Vehículo, Marca: TOYOTA; Modelo: COROLLA; Color: BLANCO NIEVE; Placas: AB575PD; Serial Carrocería: BXBBA42E1B7814721; Serial Chasis: BXBBA42E1B7814721; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; AÑO: 2011; Uso: PARTICULAR. obtenido durante la relación matrimonia este bien mueble, y por cuanto corresponde un cincuenta por ciento (50%) para cada uno, es por lo que el ciudadano LUIS ANTONIO GOMEZ ALVAREZ, plenamente identificado, en el presente documento, renuncia a todo derecho y al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por comunidad conyugal sobre el vehículo descrito en este particular y por efecto cede plenamente su parte a la ciudadana MARLENI COROMOTO GARCIA supra identificada quedando la prenombrada ciudadana como Única y Exclusiva Propietaria del referido vehículo antes descrito, el cual fue adquirido durante la comunidad conyugal.
Se ADJUDICA en pleno derecho de propiedad y posesión a la ciudadana MARLENI COROMOTO GARCIA, supra identificada, los derechos de propiedad y posesión sobre un (1) conjunto de bienes muebles en el ámbito objetivo de la propiedad de un conjunto de bienes muebles por su destinación al sector agrícola pecuario constituidos por una (1) maquina agrícola, Modelo 966; un (1) tractor Marca Veniran; un (1) tractor marca Ford - doble tracción 6610; un conjunto de equipos por su destinación agrícola constituidos por una (1) rotativa, un equipo de movimiento y traslado tipo tráiler - denominado zorra y un equipo agrícola de utilidad de mantenimiento denominado rolo, este conjunto de bienes muebles por su destinación agrícola, fueron adquiridos durante la comunidad conyugal y por tal efecto quedan todos en plena propiedad, posesión, uso, dominio y disposición a favor de la prenombrada ciudadana, up-supra identificada en el presente documento; es por lo que el ciudadano LUIS ANTONIO GOMEZ ALVAREZ, plenamente identificado en el presente documento, renuncia a todo derecho y al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por comunidad conyugal sobre los bienes descrito en este particular y por efecto cede plenamente su parte a la ciudadana MARLENI COROMOTO GARCIA, supra identificada, quedando la prenombrada ciudadana como Única y Exclusiva Propietaria de los referidos bienes muebles antes descrito, y los cuales fue adquirido durante la comunidad conyugal.
SEGUNDO: al ciudadano LUIS ANTONIO GOMEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad número V-8.535.378, se le adjudica en plena propiedad y posesión los siguientes bienes:
Se le ADJUDICA en pleno derecho de propiedad y posesión el inmueble los derechos de propiedad y posesión, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa de familia actualmente edificada, la referida parcela de terreno consta de un área de seiscientos setenta y dos metros cuadrados (672 mts2) distribuida de la siguiente manera: doce (12 ) metros de frente por treinta y dos metros de fondo (32,00 mts) ubicada en la calle Páez, distinguida con el número 59 de esta ciudad de Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar, y alinderada de la manera siguiente: NORTE: que es su frente con la calle Páez; SUR: casa de Raúl Ojeda; ESTE: casa de Raúl Ojeda; y OESTE: casa de la sucesión Delfino Sifontes la propiedad se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, bajo el Numero 8; folios 26 al vto del 28; Protocolo Primero; Primer Trimestre del año 1.983, por cuanto corresponde en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno, es por lo cual que la ciudadana MARLENI COROMOTO GARCIA, plenamente identificada en el presente documento, renuncia, al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre este inmueble descrito en este particular cediendo de manera plena al ciudadano LUIS ANTONIO GOMEZ ALVAREZ, supra identificado, quedando el prenombrado ciudadano como único y exclusivo propietario del referido inmueble antes identificado y descrito.
Con respecto a los bienes muebles / vehículos / maquinarias y equipos en el mejor espíritu ambas partes en el presente documento de liquidación y partición amigable extrajudicial de la comunidad conyugal y de gananciales las partes llegan al presente acuerdo:
La ciudadana MARLENI COROMOTO GARCIA, plenamente identificado en el presente documento, cede en pleno derecho de propiedad y posesión el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le pudiera corresponder en propiedad sobre un conjunto de bienes muebles ( vehículos automotores ) que más adelante se describen en el presente documento y conviene en ceder y adjudicar al ciudadano LUIS ANTONIO GOMEZ ALVAREZ plenamente identificado en el presente documento el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un conjunto de bienes muebles constituidos por unos vehículos automotores los cuales a los efectos legales se describen en el presente documento y por tal efecto legal, renuncia al derecho de propiedad y posesión el ámbito objetivo de la propiedad de los siguientes bienes muebles (vehículos automotores):
Se ADJUDICA en pleno derecho de propiedad y posesión al ciudadano LUIS ANTONIO GOMEZ ALVAREZ, supra identificado, y por tal efecto legal, queda en pleno derecho de propiedad y en el ámbito objetivo de la propiedad de: (01) Vehículo: Marca: FORD; Modelo: SUPER DUTY; Color: GRIS PLOMO; Placas: A90CD5A; Serial Carrocería: 8YTWF37C9E8A47894; Clase: Camión; AÑO: 2011; Uso: CARGA, obtenido durante la relación matrimonial, este bien mueble y por cuanto corresponde un cincuenta por ciento (50%) para cada uno, es por lo que la ciudadana MARLENI COROMOTO GARCIA, plenamente identificada en el presente documento, renuncia a todo derecho y al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por comunidad conyugal sobre el vehículo descrito en este particular y por efecto cede plenamente su parte al ciudadano LUIS ANTONIO GOMEZ ALVAREZ, supra identificado, quedando el prenombrado ciudadano como Único y Exclusivo Propietario del referido vehículo antes descrito, el cual fue adquirido durante la comunidad conyugal.
Se ADJUDICA en pleno derecho de propiedad y posesión al ciudadano LUIS ANTONIO GOMEZ ALVAREZ, supra identificado, y por tal efecto legal, queda en pleno derecho de propiedad y en el ámbito objetivo de la propiedad de: (01) Vehículo: Marca: TOYOTA; Modelo: HILUX V6D/C 4X/ GGN25L-PRASKL-B; Color: BLANCO; Placas: A81BA7J; Serial NIV: 8XAFU29G7ER013972; Clase: CAMIONETA; AÑO: 2014; Uso: CARGA, obtenido durante la relación matrimonial este bien mueble y por cuanto corresponde un cincuenta por ciento (50%) para cada uno, es por lo que la ciudadana MARLENI COROMOTO GARCIA, plenamente identificada en el presente documento, renuncia a todo derecho y al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por comunidad conyugal sobre el vehículo descrito en este particular y por efecto cede plenamente su parte al ciudadano LUIS ANTONIO GOMEZ ALVAREZ, supra identificado, quedando el prenombrado ciudadano como Único y Exclusivo Propietario del referido vehículo antes descrito, el cual fue adquirido durante la comunidad conyugal.
Se ADJUDICA en pleno derecho de propiedad y posesión al ciudadano LUIS ANTONIO GOMEZ ALVAREZ, supra identificado, y por tal efecto legal, queda en pleno derecho de propiedad y en el ámbito objetivo de la propiedad de: (01) Vehículo: Marca: NISSAN; Modelo: MURANO; Color: PLATA; Placas: AC88LF; Serial N.I.V: JN1TANZ507W000910; Clase: AUTOMOVIL; AÑO: 2.007; Uso: PARTICULAR, obtenido durante la relación matrimonia este bien mueble y por cuanto corresponde un cincuenta por ciento (50%) para cada uno, es por lo que la ciudadana MARLENI COROMOTO GARCIA, plenamente identificada, en el presente documento, renuncia a todo derecho y al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por comunidad conyugal sobre el vehículo descrito en este particular y por efecto cede plenamente su parte al ciudadano LUIS ANTONIO GOMEZ ALVAREZ, supra identificado, quedando el prenombrado ciudadano como Único y Exclusivo Propietario del referido vehículo antes descrito, el cual fue adquirido durante la comunidad conyugal.
Se ADJUDICA en pleno derecho de propiedad y posesión al ciudadano LUIS ANTONIO GOMEZ ALVAREZ, supra identificado, y por tal efecto legal, queda en pleno derecho de propiedad y en el ámbito objetivo de la propiedad y de los derechos sobre un conjunto de bienes muebles que este particular se describen y por tal efecto legal, conviene la ciudadana MARLENI COROMOTO GARCIA RAMOS, plenamente identificada en el presente documento, en ceder y traspasar al ciudadano LUIS ANTONIO ALVAREZ GOMEZ, antes identificado, el ámbito objetivo de la propiedad un conjunto de bienes muebles por su destinación al sector agrícola pecuario constituidos por un (1) maquina tipo tractor D7G; un (1) maquina agrícola marca Paulin; una (1) maquina agrícola MARCA Ford 6610 de transmisión simple; un conjunto de equipos por su destinación agrícola constituidos por un (1) rolo, un equipo de movimiento y traslado tipo tráiler - denominado zorra y un equipo agrícola de utilidad de mantenimiento denominado rotativa, obtenido durante la relación matrimonia este bien mueble y por cuanto corresponde un cincuenta por ciento (50%) para cada uno, es por lo que la ciudadana MARLENI COROMOTO GARCIA, plenamente identificada, en el presente documento, renuncia a todo derecho y al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por comunidad conyugal sobre el vehículo descrito en este particular y por efecto cede plenamente su parte al ciudadano LUIS ANTONIO GOMEZ ALVAREZ, supra identificado, quedando el prenombrado ciudadano como Único y Exclusivo Propietario del referido vehículo antes descrito, el cual fue adquirido durante la comunidad conyugal.
Se ADJUDICA en pleno derecho de propiedad, posesión y uso al ciudadano LUIS ANTONIO GOMEZ ALVAREZ, supra identificado, y por tal efecto legal, queda en pleno derecho de propiedad el registro de hierro de criador del fundo agua blanca, del Municipio Piar del Estado Bolívar, con Registro 4770; del libro 1; del año expedido por el INSAI y por tal efecto legal, conviene la ciudadana MARLENI COROMOTO GARCIA, plenamente identificada, en ceder y traspasar al ciudadano LUIS ANTONIO ALVAREZ GOMEZ, antes identificado, el ámbito objetivo de la propiedad el referido hierro de criador.
Las partes aquí firmantes ciudadanos MARLENI COROMOTO GARCIA RAMOS y LUIS ANTONIO ALVAREZ GOMEZ, antes identificados, en importancia de sus derechos patrimoniales y conyugales, expresan y manifiestan su voluntad de partir y liquidar de forma amigable, sin contención ni acciones judiciales en un cincuenta por ciento (50 %) para cada una de ellos y en partes iguales en caso de algún acto de disposición y trasmisión de la propiedad constituida por una extensión de terreno ubicado en la carretera Upata – Guasipati, Sector La Romana, constante de un área de trece mil ciento setenta y cinco metros cuadrados (13.175 mts2) y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: carretera Upata – Guasipati, con ochenta y cinco metros (85.00 mts); SUR: terreno ocupado por Rafael Dasilva con ochenta y cinco metros (85.00 mts); ESTE: terreno ocupado por Rafael Dasilva con ciento cincuenta y cinco metros (155 mts) y OESTE: terreno ocupado por Elida Lucarelli con ciento cincuenta y cinco metros (155 mts); la propiedad se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, quedando inserto bajo el Numero 2013.800; Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Numero 300.6.4.1.2372 y correspondiente al libro de folio real del año 2.013 troncal 10 en el sector denominado La romana, cuyos linderos y medidas ambas partes declaran conocer plenamente este terreno y que a la presente fecha de esta liquidación y partición amigable se encuentran sin existir ninguna obra oh edificación construida en dichos lote de terreno, manifestando reconocer en pleno derecho un porcentaje de cincuenta por ciento y que de llegar a una futura venta la suma fijada como precio será en igual porcentaje para cada uno de ellos.
CAPITULO SEGUNDO
DISPOSICION TRANSITORIA
En importancia a la presente liquidación y partición amigable de la comunidad conyugal, los ciudadano MARLENI COROMOTO GARCIA, antes identificada, y el ciudadano LUIS ANTONIO GOMEZ ALVAREZ, supra identificado, han convenido en manifestar su intensión en liquidar y partir en forma amigable y razonable, en partes iguales y en un por ciento (50%) para cada uno de los precitados citados firmantes la Finca Pecuaria AGUAS BLANCAS constituida en su extensión de hectáreas de terreno por los predios pecuarios Aguas Blancas / San Antonio / Las Terecayas y Los Turpiales extensiones de terreno que en su conjunto y en total tienen un área aproximada de mil novecientos dieciocho hectáreas (1.918 hectáreas) comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Predio Pecuario AGUAS BLANCAS consta de setecientas cincuenta y ocho hectáreas con setenta y cinco decihectareas de terreno (758.75 hts) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la cordillera geográfica denominada El Salto; SUR: con el fundo pecuario San Isidro, quien es o fue del ciudadano Juan Bautista García; ESTE: con terreno pecuario de Juan Méndez y OESTE: con sabanas del fundo pecuario Las Cosoibas; la propiedad se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, quedando inserto bajo el Numero 50; folios 236 al 239; PROTOCOLO PRIMERO; Tomo 8; Tercer Trimestre del año 2.008; de fecha nueve (9) de Septiembre del año 2.008; Predio Pecuario SAN ANTONIO la cual consta de dos (2) porciones de terreno, la primera consta de un área de quinientas hectáreas (500 hts) comprendida dentro del sitio pecuario Potreros de Acature del cual forma parte los sitios “Rabanal y Merecure” y con una segunda superficie de ciento veinticinco hectáreas (125 hts) dentro del sitio denominado San Francisco y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos que son o fueron de la propiedad de Teodoro Torres García; SUR: sitio pecuario San Isidro de Juan Bautista García; ESTE: terrenos comprendidos en el derecho adquirido por el ciudadano Rafael Díaz y OESTE: terrenos de San Francisco, propiedad que es o fue de Teodoro Torres García, las cuales forman estas dos (2) extensiones de terreno un área total de seiscientas veinticinco hectáreas (625 hts) la propiedad se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, quedando inserto bajo el Numero 16; Tomo 5; PROTOCOLO PRIMERO; Tercer Trimestre del año 1.998; de fecha diecisiete (17) de diciembre del año 1.998; Predio Pecuario LAS TERECAYAS consta de doscientos treinta y una con veinticinco hectáreas de terreno (231. 25 hts) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: rio Carichapo, rio abajo; SUR: fundo las Cosoibas que pertenece al Señor Miguel Ascanio; ESTE: sitio pecuario Aguas Blancas que es o fue propiedad de los herederos de Manuel Vicente Gómez y OESTE: sitio o fundo pecuario Maracay, que es o fue propiedad del Señor Moisés Rivas; la propiedad se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, quedando inserto bajo el Numero 23; PROTOCOLO PRIMERO; Tomo 5; Segundo Trimestre del año 2.008; de fecha nueve (9) de Septiembre del año 1.995; de fecha quince (15) de junio del año 1.995. Convenida a la presente liquidación, partición y adjudicación que se fija y se determina sobre las señaladas extensiones de terrenos en adjudicarse en un cincuenta por ciento (50%) para cada una de las partes que están plenamente identificadas en este documento, sobre la extensión hectáreas de terreno por los predios pecuarios Aguas Blancas / San Antonio / Las Terecayas y Los Turpiales conviniendo las partes del presente documento, en realizar y hacer un deslinde, medición, fijación de linderos y determinación de sus cincuenta por ciento (50%) en igual proporción de hectáreas sobre las citadas extensiones de terreno un área, aproximadas en mil novecientos dieciocho hectáreas (1.918 hectáreas) para adjudicarse y determinarse para cada uno de ellos sin perjuicio oh desmejora de sus derechos un cincuenta por ciento (50%) del total para cada uno de ellos al que han determinado convenir y de esta manera determinar y donde quedaran asentados cada uno de sus derechos, respetando los asientos pecuarios donde a la firma de la presente liquidación judicial están constituidos y edificados cada uno de ellos, con el fin que exista un conceso, una manifestación de voluntades y un amistoso arreglo razonable y en los mejores términos sin necesidad de llegar a acciones judiciales oh algún juicio y/o cualquier acto de naturaleza judicial, que menoscaben el derechos de cada una de las partes plenamente identificadas en el presente documento, así mismo ambas partes manifiestan su libre voluntad de estar de acuerdo y en el presente documento, reconociendo y aceptando que la presente partición amigable y judicial de las hectáreas de terreno se adjudicaran sobre el cincuenta por ciento (50%) del total de las de mil novecientos dieciocho (1.918 hectáreas) aproximada de terreno, determinando cada derecho un cincuenta por ciento (50%) para cada derecho sobre los predios pecuarios Aguas Blancas / San Antonio / Las Terecayas y Los Turpiales, donde las partes están en total acuerdo de buscar cada una de ellas sus peritos y expertos, pagar cada una de las partes los honorarios de estos expertos, para la determinación del deslinde, medición, fijación de linderos y determinación en igual proporción de las hectáreas de terreno para cada uno de ellos en un cincuenta por ciento (50%) en igual derecho y que han expresado en la presente liquidación y partición amigable judicial de la comunidad conyugal y de gananciales y por efecto la adjudicación de cada extensión de terreno para la formación del respectivo documento de propiedad a los fines de su protocolización ante la Oficina de Registro Subalterno con la jurisdicción en el Municipio Piar del Estado Bolívar. Ambas partes aceptan que una vez realizado el respectivo deslinde, medición, fijación de linderos y determinación sobre las mil novecientos dieciocho (1.918 hectáreas) aproximada de terreno, en igual proporción de las hectáreas de terreno para cada uno de ellos, las líneas existentes que se consideran provisional deberán ser movidas hacia donde indique la medición topográfica, quedando expreso entre las partes firmantes del presente documento que de ser necesario en caso de alguna diferencia, la fijación y compensación de un área determinada en caso de existir alguna afectación o diferencia en hectáreas o metros cuadrados para cualquiera de las partes y que a bien le sea conveniente y favorable a la parte que se deba compensar y esta compensación de hectáreas de terreno será de mutuo acuerdo y en los mejores términos de entendimiento, en el mejor espíritu y propósito para la determinación de todo deslinde, medición, fijación de linderos de las hectárea de terreno. Así mismo se establece que una vez realizado el deslinde respectivo y la adjudicación para cada uno de las partes en su cincuenta por ciento (50%) en igual derecho, todas las rejas y portones internos serán eliminados en beneficio de cada parte para el mejor manejo de las instalaciones y potreros que estén comprendidos dentro del derecho que a bien le sea adjudicado por el deslinde, medición, fijación de linderos realizados por los peritos y expertos, profesionales de cada parte que buscaran para cada una de las partes identificadas en el presente documento la determinación de la proporción de las hectáreas de terreno de su cincuenta por ciento (50%) en igual derecho que han expresado en la presente liquidación y partición amigable extrajudicial de la comunidad conyugal y de gananciales para cada una de las partes plenamente identificadas en la presente liquidación y partición amigable. Queda expreso y convenido que la servidumbre de paso y vialidad existente actualmente como derecho de paso y como acceso para llegar a cada uno de los predios que formaran cada una de las partes aquí identificadas, deberá ser respetado por tradición y uso de años, quedando expreso que el mantenimiento será en forma conjunto entre las partes plenamente identificadas en el presente documento y así lo aceptan de manera expresa y cuando así se requiera, así mismo en la importancias de forma expresa se establece que el sistema de servicio eléctrico que actualmente beneficia a las partes y para ambos derechos, será mantenida, arreglada y cuando así lo requiera hacerle servicio será en partes igual y en mutuo conceso.
En importancia a la presente liquidación y partición de la comunidad conyugal, los ciudadanos MARLENI COROMOTO GARCIA, antes identificada y ciudadano LUIS ANTONIO GOMEZ ALVAREZ, supra identificado. Queda con condición transitoria vender y por efecto liquidar y partir en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno de estas partes plenamente identificadas en el presente documento el ámbito objetivo de la propiedad de una (1) Maquina agrícola FIAT y un (1) vehículo automotor a gasoil tipo volteo, bienes que ambas partes conocen y saben plenamente de su existencia y que son en igual derecho de ambas partes, se comprometen ambas partes en vender y liquidar en los mejores términos.
Ambas partes declaran quedar así disuelta de forma amigable y definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia, hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente, ni en el futuro, por concepto de liquidación de bienes de la comunidad conyugal y no expresados en este documento y a partir de la fecha de firma del presente documento todo bien mueble oh inmueble que adquiera cada uno de las partes firmantes del presente documento y plenamente identificadas en este, serán de su propia y plena propiedad y posesión sin tener nada a que reclamar por ningún derecho alguno ninguna de ellas.




CAPITULO TERCERO
FUNDAMENTO LEGAL
Hemos de expresar y en respecto a la Partición Judicial No Contenciosa, el Dr. Ricardo Henríquez la Roche en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V, página 400, sostiene que:
…La Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa; a ese articulado nos remitimos.
El artículo 1.077 establece que esta partición no contenciosa puede ser objetada en juicio: Practicada la partición cualquier interesado podrá objetarla si no la creyere justa, y continuar la controversia en juicio ordinario.
El artículo 1.078 señala que si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los coparticipes hiciere objeción, la partición quedará concluida..."
En este mismo orden de ideas, el autor Abdón Sánchez Noguera en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, segunda edición, pagina 484 comenta:
La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicarse a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas
Respecto a la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable, está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el cual señala:
Articulo 788.- Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será la aprobación del tribunal competente, según el código civil y las leyes especiales.
CAPITULO CUARTO
SOLICITUD DE HOMOLOGACION
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho antes expresados, solicitamos muy respetuosamente al Ciudadano Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION a la presente Partición y Liquidación Amistosa de los Bienes de la Comunidad Conyugal en los términos expuestos "esta partición amigable tiene fundamento en el poder negociar de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños...…”

Argumentos para Decidir:
Se deja constancia que en la presente Solicitud por Liquidación Voluntaria de Bienes de la Comunidad Conyugal, se acompaña Copia Certificada, de la Sentencia Definitiva de Divorcio, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha: Trece (13) de Febrero de 2.023, el cual declaró disuelto el matrimonio entre los Ciudadanos: Marleni Coromoto García Ramos y Luis Antonio Gómez Álvarez, ya identificados, así como la documentación de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal.- (Folios 27 al 34 ).-

En fecha: 31 de Marzo de 2.023, mediante distribución de causas correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa. (Folio 35)

En fecha 03 de Abril de 2023, el Tribunal admitió la Solicitud de Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada entre los ciudadanos: Marleni Coromoto García Ramos y Luis Antonio Gómez Álvarez, ya identificados. (Folio 36).-

Ahora bien a los fines de pronunciarse el Tribunal, sobre la homologación del presente convenimiento, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”...Observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos, y que el escrito de convenimiento que se presenta para su homologación no afecta al orden público ni a las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el Convenimiento, presentado por los Solicitantes de Partición y Liquidación Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal; esto de conformidad con la competencia otorgada en la Resolución N° 2.009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial en fecha Dos (02) de Abril de 2.009.-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el Convenimiento, presentado por los Ciudadanos: Marleni Coromoto García Ramos y Luis Antonio Gómez Álvarez, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.915.686 y V-8.535.378, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado José Gregorio García R., ya identificado; en consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

El Tribunal ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº 4.297-23.-

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Doce (12) días del mes de Abril de Dos Mil Veintitrés (2.023); Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación. -

EL JUEZ,

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Dr. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA

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Abg. Sasha Lorena Oropeza D.

En esta misma fecha, siendo las Once y Cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA.

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Abg. Sasha Lorena Oropeza D.
EXP. Nº 4.297-23.-