En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el presente Reconocimiento de Documento Privado, seguido por la ciudadana: MELVIS DANIELA GOMEZ DE SOMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.912.484, debidamente asistido por la Ciudadana: KARLA PAOLA SILVA RONDON, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 139.571, y por los anteriores razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO
La Homologación del Reconocimiento de contenido y firma del documento de compra venta que riela en los folios dos (02) y nueve (09) del expediente.
Se tiene dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO
Expídase copia certificada a las partes del Convenimiento con el auto de homologación. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios El Callao Y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.