Que este tribunal, previa revisión del referido escrito contentivo de la Solicitud de Divorcio 185-A y sus anexos y, visto que se encuentran llenos los extremos previstos en nuestro ordenamiento Jurídico, constatado que en la presente causa, HA TRANSCURRIDO UN (1) AÑO DE LA SEPARACION DECRETADA EN FECHA 16 DE FEBRERO DE 2004, y no existiendo reconciliación alguna, tal como lo fuera manifestado por ambos cónyuges ut supra; este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio de El Callao y Roscio Segundo Circuito Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS DECRETADA el 16-02-2004 de los ciudadanos : DANIEL JESUS INFANTE ALBARRAN Y YOSMIRA JOSEFINA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.256.029 y V-8.924.126, respectivamente; en consecuencia, en esta misma fecha QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL celebrado por los mencionados ciudadanos por ante el Despacho de Registro Civil del Municipio Roscio, del Estado Bolívar en fecha 24-08-2002, asentado con el Número de Acta: 04, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el citado Despacho durante el año 2002.

-En su oportunidad comuníquese esta decisión, por remisión de copia certificada de la misma, a la citada Oficina de Registro Civil y al Registro Principal del Estado Bolívar, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal en los libros respectivos.

Todo ello, conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Art. 762 del Código de Procedimiento Civil, y los Arts. 12, 242 y 243 eiusdem.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISION.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio de El Callao y Roscio Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En El Callao, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.