REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.




En horas de despacho del día de hoy, viernes, veintiuno (21) de Abril del año dos mil veintitrés (2023); siendo las once y treinta de la mañana (11:30 pm), día fijado por este Tribunal por auto de fecha dieciocho (18) de abril de 2023, inserto al folio 29, del expediente signado con el Nº 3363, para que tenga lugar la celebración de la presente VIDEO LLAMADA, en atención a lo dispuesto en los Artículos 2, 26, 49, 110, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 4 y 9 del Decreto con Fuerza de Ley, Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en el presente juicio de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, que ha intentado la abogada en ejercicio JENY KARINA ESCOLA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.201.732, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.620, número telefónico: 0426-1160978, correo electrónico: abgjeny@gmail.com y jurídicamente hábil, actuando en este acto como apoderada judicial del ciudadano PEDRO JOSE MOLINA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.933.754, domiciliado en la ciudad de Oporto, Portugal, según consta en instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Pública de Ejido, inscrito bajo el Nº 12, de fecha 22 de marzo de 2023 y civilmente hábil; quien se encuentra presente en este acto, en contra de la ciudadana FRANCIS YULIETH HERNANDEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.205.910, correo electrónico: yuliethernandez478@gmail.com que se sustancia en el expediente signado con el N° 3363. Seguidamente, el Tribunal a través del número 0424-7258146, procedió a realizar una video llamada al número, +351934395541 aportado por la parte Demandante ya identificada. Acto seguido, al número telefónico que se realizó la llamada contestó una persona que se identificó ante el Juez, la Secretaria y el Alguacil del Tribunal y señaló “Soy FRANCIS YULIETH HERNANDEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.205.910, mi correo electrónico: yuliethernandez478@gmail.com y este es mi número telefónico +351934395541 Seguidamente, el Juez le solicitó a la ciudadana FRANCIS YULIETH HERNANDEZ DIAZ, plenamente identificada en autos, que expusiera su cédula de identidad ante la cámara del celular e igualmente le preguntó si estaba conteste con el Divorcio que por Desafecto incoara el ciudadano PEDRO JOSE MOLINA LUGO y en voz clara señaló: “Expongo mi cédula de identidad ante la cámara del celular, para que sea verificada por el ciudadano Juez, y estoy conteste del Divorcio incoado en mi contra y me doy por citada, es todo”. Acto seguido la suscrita Secretaria, certifica la identidad de la ciudadana FRANCIS YULIETH HERNANDEZ DIAZ, quien a través de video llamada expuso su documento de identidad (cédula de Identidad) verificándose que su número es V-28.205.910. En este estado, el Juez ordena la impresión de la presente acta para que se consigne en el expediente y siendo las once y cuarenta y cinco (11: 45 a.m) aproximadamente, el Juez da por terminada la presente video llamada. Es todo, terminó se leyó y estando conformes firman,

EL JUEZ PROVISORIO


ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO




APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE



EL ALGUACIL


LIC. JAVIER ALEXANDER LEON Q.
LA SECRETARIA,


ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES




YAOS/ao.
Exp. 3.363