REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Diez (10) de Abril de Dos Mil Veintitrés. (2.023).

212° y 164°

Vistos: con fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2.023, la ciudadana: MARGARITA MILAGRO VILLARREAL MEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.751.503, domiciliada en el Sector Las Casitas INAVI, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado en ejercicio: YOBER ENRIQUE CENTENO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.351.311, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.111, domiciliado en el sector San Isidro, Parroquia Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Propiedad, donde expone y solicita: “Que sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa que posee hace ocho (08) años; la cual consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos, dos (02) baños con todo sus accesorios, techo de acerolit, paredes de bloques frisado, radicadas sobre una extensión de terreno baldío, con un área total de Trescientos Metros Cuadrados (300Mts2) y un área de construcción de Setenta Metros Cuadrados (70Mts2), según evidencia en Plano Topográfico avalado por la Dirección de Catastro Municipal, ubicadas en el Sector El Kairo, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. NORTE: Con mejoras de Yudith Peña; SUR: Con calle Publica; ESTE: Con mejoras de Martha Chourio y por el OESTE: Con Calle Publica, según se evidencia en plano de mensura realizado por la Dirección de Catastro Municipal. Por lo anterior y a fines de resguardar su derecho de propiedad fundamenta en las justificaciones y diligencia la comprobación de Poseedora de las mejoras y bienhechurías de conformidad con lo previsto en los Art. 772 y 546 del Código Civil Venezolano Vigente, A los efectos de resguardar sus derechos e intereses y obtener el Título Suficiente Supletorio de Propiedad de Mejoras


en cuestión siendo que sobre la misma no recae ningún tipo de gravamen o servidumbre, quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. A fin de que sirva declararle Titulo Suficiente de Mejoras y se le conceda Titulo suficiente de conformidad con el Procedimiento previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así mismo solicitó que se sirva interrogar a los testigos PRIMERO: Si la conocen de vista, trato y comunicación? SEGUNDO: Si igualmente por ese conocimiento que de ella dicen tener, saben y les consta que detenta en su condición de poseedora y ocupante una casa para habitación familiar ubicada en Nueva Bolivia, Sector San Isidro, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida? TERCERO: Si saben y les consta que ha fomentado desde hace ocho (08) años dicha casa para habitación familiar……………………………………………………………………………………………
Al folio nueve (09) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Primero (01) de Marzo de 2023, acordando la fijación de los testigos promovidos para el cuarto día de despacho siguientes a ese día, a partir de las once de la mañana (11:00 a.m).
En fecha 07 de Marzo de 2023, siendo el día fijado por este Tribunal para oír la declaración de los testigos que presentara la parte solicitante, se anunció el acto con las formalidades de Ley y no compareció persona alguna, es por lo que se Declaró Desierto el Acto…………………………………………………………………………………..
Al folio diez (10) riela acta de fecha siete de marzo de 2023, siendo el día fijado por este Tribunal para oír la declaración de los testigos, se anunció el acto con las formalidades de ley y no compareció persona alguna, es por lo que se declaró desierto el acto…………………………………………………………………………………………
Al folio once (11) riela diligencia de fecha 28 de Marzo de 2023 presentada por la ciudadana: MARGARITA MILAGROS VILLARRREAL MEZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 20.751.503, asistida por el abogado en ejercicio Yober Centeno, con inpreabogado N° 179.111, donde solicita se fije nueva oportunidad para que sean promovidos los testigos que oportunamente presentara………………………...
Al folio doce (12) riela auto de este Tribunal de fecha 29 de Marzo de 2023, donde se acuerda nueva oportunidad para que los testigos rindan su declaración y se fija para el Segundo Día de Despacho……………………………………………………………………..
Al folio Trece (13) riela acta de declaración de testigo de fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2023, del ciudadano: JOSE GREGORIO CHIRINO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.802.792……….…………………………………………………
Al folio Catorce (14) riela acta de declaración de testigo de fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2023, del ciudadano: LUIS DAVID GOMEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.766.259…………………………………………………………………..

Ahora bien, habiendo la ciudadana MARGARITA MILAGROS VILLARRREAL MEZA, identificada plenamente en autos, solicitado se le declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas mejoras y bienhechurías constante una casa la cual consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos, dos (02) baños con todo sus accesorios, techo de acerolit, paredes de bloques frisado, radicadas sobre una extensión de terreno baldío, con un área total de Trescientos Metros Cuadrados (300Mts2) y un área de construcción de Setenta Metros Cuadrados (70Mts2), según evidencia en Plano Topográfico avalado por la Dirección de Catastro Municipal, ubicadas en el Sector El Kairo, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; este Tribunal pasa a analizar las pruebas existentes en autos, para verificar o no la procedencia de tal declaración como Justo Título de Propiedad. Riela a los folio tres, cuatro, cinco, seis y siete, Autorización emanada de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida , Solvencia Catastral, Cedula Catastral, Plano Topográfico, emanado de la Dirección de Catastro, Aval del consejo comunal El Kairo, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. A dichos documentos se les otorga pleno valor probatorio como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así mismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº. 01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el articulo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de Solvencia Municipal (riela al folio cuatro (04), de la que se constata que MARGARITA MILAGRO VILLARREAL MEZA, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para fecha 27-09-2022. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de la ciudadana MARGARITA MILAGRO VILLARREAL MEZA, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurias, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. De la Cedula Catastral, que obra al folio cinco (05), se puede visualizar que en “DATOS DEL PROPIETARIO”, aparece el nombre de la ciudadana: MARGARITA MILAGRO VILLARREAL MEZA, con expresión de linderos y medidas que coinciden con los explanados en la solicitud cabeza de autos.


Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. Del plano Topográfico, que riela al folio seis (06), se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud. En tal sentido, cabe reiterar que del Aval del Consejo Comunal que riela al folio siete (07) se desprende inexorablemente que la mencionada ciudadana es propietaria y dueña de dichas mejoras y ha venido poseyendo desde hace más de cinco (05) años, de manera pública, pacifica, ininterrumpida, con ánimo de dueña, sin violencia de ninguna especie, a la vista de todo el que haya querido verlo, sin que nadie le haya discutido esa posesión judicial, ni extrajudicialmente, de una manera sucesiva, Así como también, se puede apreciar que se explanó en dicho documento que MARGARITA MILAGRO VILLARREAL MEZA, aparece como propietaria de las mejoras aquí descritas. Por lo que de dicho documento puede evidenciarse que la ciudadana: MARGARITA MILAGRO VILLARREAL MEZA, ha de tenerse como propietaria de las referidas bienhechurías. A los folios Trece (13) y Catorce (14) rielan declaración de los ciudadanos JOSE GREGORIO CHIRINO SANCHEZ Y LUIS DAVID GOMEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº.V-9.082.792 y V-10.766.259, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Las Casitas INAVI, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en Nueva Bolivia, Calle Principal, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana: MARGARITA MILAGRO VILLARREAL MEZA. Que por el conocimiento que tienen de ella si saben y les consta que esa es su casa y ella vive allí en el Sector El Kairo, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Que si saben y les consta que desde hace muchos años ella ha trabajado y gastado su propio dinero personal en su casita. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana MARGARITA MILAGRO VILLARREAL MEZA, ha fomentado a sus propias y únicas expensas unas mejoras y bienhechurías, consistentes de una casa la cual consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos, dos (02) baños con todo sus accesorios, techo de acerolit, paredes de bloques frisado, radicadas sobre una extensión de terreno baldío, con un área total de Trescientos Metros Cuadrados (300Mts2) y un área de construcción de Setenta Metros Cuadrados (70Mts2), según evidencia en Plano Topográfico avalado por la Dirección de Catastro Municipal, ubicadas en el Sector El Kairo, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero


del Estado Bolivariano de Mérida. NORTE: Con mejoras de Yudith Peña; SUR: Con calle Publica; ESTE: Con mejoras de Martha Chourio y por el OESTE: Con Calle Publica, como se evidencia en el plano de mensura realizado por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida según Inscripción Catastral N° CC-2589 y Plano Topografico N° RI-2589. En tal sentido, cabe establecer, que analizado el cúmulo de pruebas como han sido Autorización para Protocolizar, Cédula Catastral, Plano de Mensura, Aval del Consejo Comunal, y las testifícales rendidas en fecha 31 de Marzo de 2023, por los ciudadanos: JOSE GREGORIO CHIRINO SANCHEZ Y LUIS DAVID GOMEZ GONZALEZ; ha de tenerse las mismas como suficientes elementos para declarar a la ciudadana: MARGARITA MILAGRO VILLARREAL MEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.751.503, domiciliada en el Sector Casitas INAVI, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva dueña de las bienhechurias aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA procedente a favor de la ciudadana: MARGARITA MILAGRO VILLARREAL MEZA, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Propiedad, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS Diez (10) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES (2.023). AÑOS 212º De la Independencia y 162º de la Federación.

Mirelis C. Moreno C
Jueza Temporal Maria E. Escalona B.
Secretaria Titular

En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:30.am, y se dejó copia certificada.
Conste;
La Sria