REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Veintitrés. (2.023).

212° y 164°

Vistos: con fecha Treintiuno (31) de Marzo de 2.023, la ciudadana: ANNY CAROLINA SANCHEZ GUANDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.-16.246.358, ocupación comerciante, teléfono 0414-0074760, correo: annycarolina535@gmail.com, domiciliada en el sector Las Casitas INAVIS, Vereda N° 04, Casa N° 08, Urbanización Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado en ejercicio: YOBER ENRIQUE CENTENO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.351.311, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.111, domiciliado en el sector San Isidro, Parroquia Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Propiedad, donde expone y solicita: “Que sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa que posee hace cinco (05) años; y que ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con su trabajo personal y con dinero de su propio peculio, las mismas consisten en una casa para habitación familiar, la cual consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) baño, dos (02) habitaciones para dormitorios, un (01) lavadero, pisos de cemento, techo de acerolit, puertas de madera entamborada y hierro forjado, ventanas de vidrios y hierro forjado, cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas, agua servidas y fluido de agua potable la cual tiene una área de: Ochenta y un metro cuadrados (81 Mts2), y un área de construcción de Ochenta y un metros cuadrados (81Mts2) y comprendidas dentro de los siguientes linderos NORTE: Con Vereda 07; SUR: Con mejoras de Deisy Acueto; ESTE: Con mejoras de Maria Ruza; y OESTE: Con mejoras de Maria Rodríguez. Por lo anterior y a fines de resguardar su derecho de propiedad fundamenta en las justificaciones y diligencia la comprobación de Poseedora de las mejoras y bienhechurías de conformidad con lo previsto en los Art. 772 y 546 del Código Civil Venezolano Vigente, A los efectos de resguardar sus derechos e intereses y obtener el

Título Suficiente Supletorio de Propiedad de Mejoras en cuestión siendo que sobre la misma no recae ningún tipo de gravamen o servidumbre, quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. A fin de que sirva declararle Titulo Suficiente de Mejoras y se le conceda Titulo suficiente de conformidad con el Procedimiento previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita que se sirva interrogar a los testigos PRIMERO: Si la conocen de vista, trato y comunicación? SEGUNDO: Si igualmente por ese conocimiento que de ella dicen tener, saben y les consta que detenta en su condición de poseedora y ocupante una casa para habitación familiar ubicada en Nueva Bolivia, Sector Las Casitas INAVIS, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida? TERCERO: Si saben y les consta que ha fomentado desde hace cinco (05) años dicha casa para habitación familiar………………………………………………………………………………
Al folio diez (10) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Diez (10) de Abril de 2023, acordando la fijación de los testigos promovidos para el tercer día de despacho siguientes a ese día, a partir de las once de la mañana (11:00 a.m).
Al folio once (11) riela acta de declaración de testigo de fecha Trece (13) de Abril de 2023, del ciudadano: LUIS DAVID GOMEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.766.259…………………….…………………………………………………
Al folio Doce (12) riela acta de declaración de testigo de fecha Trece (13) de Abril de 2023, del ciudadano: FERNANDO DE JESUS MACHADO BALZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.048.672.…………………………………………………………………..
Ahora bien, habiendo la ciudadana ANNY CAROLINA SANCHEZ GUANDA, identificada plenamente en autos, solicitado se le declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas mejoras y bienhechurías constante en una casa para habitación familiar, la cual consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) baño, dos (02) habitaciones para dormitorios, un (01) lavadero, pisos de cemento, techo de acerolit, puertas de madera entamborada y hierro forjado, ventanas de vidrios y hierro forjado, cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas, agua servidas y fluido de agua potable la cual tiene una área de: Ochenta y un metro cuadrados (81 Mts2), y un área de construcción de Ochenta y un metros cuadrados (81Mts2) según evidencia en Plano Topográfico avalado por la Dirección de Catastro Municipal, ubicadas en el Sector Las Casitas INAVIS, Vereda 07, Casa N° 08, Urbanización Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; este Tribunal pasa a analizar las pruebas existentes en autos, para verificar o no la procedencia de tal declaración como Justo Título de Propiedad. Riela a los folio cuatro, cinco, seis, siete y ocho, Solvencia Catastral, Cedula Catastral, Plano Topográfico, de la Dirección de Catastro, Autorización emanada de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio

Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y Aval del consejo comunal Urb. Nueva Bolivia, Sector Las INAVI, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. A dichos documentos se les otorga pleno valor probatorio como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así mismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº. 01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el articulo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de Solvencia Municipal (riela al folio cuatro (04), de la que se constata que ANNY CAROLINA SANCHEZ GUANDA, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para fecha 23-03-2023. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de la ciudadana ANNY CAROLINA SANCHEZ GUANDA, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. De la Cedula Catastral, que obra al folio cinco (05), se puede visualizar que en “DATOS DEL PROPIETARIO”, aparece el nombre de la ciudadana: ANNY CAROLINA SANCHEZ GUANDA, con expresión de linderos y medidas que coinciden con los explanados en la solicitud cabeza de autos. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. Del plano Topográfico, que riela al folio seis (06), se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud. En tal sentido, cabe reiterar que del Aval del Consejo Comunal que riela al folio ocho (08) se desprende inexorablemente que la mencionada ciudadana reside en dicha comunidad desde hace cinco (05) años de manera pública, pacifica, ininterrumpida, con ánimo de dueña, sin violencia de ninguna especie, a la vista de todo el que haya querido verlo, sin que nadie le haya discutido esa posesión judicial, ni extrajudicialmente, de una manera sucesiva. Así como también, se puede apreciar que se explanó en dicho documento que ANNY CAROLINA SANCHEZ GUANDA, aparece como propietaria de las mejoras aquí descritas. Por lo que de dicho documento puede evidenciarse que la ciudadana: ANNY CAROLINA SANCHEZ GUANDA, ha de tenerse como propietaria de las referidas bienhechurías. A los folios Once (11) y Doce (12) rielan declaración de los ciudadanos LUIS DAVID GOMEZ GONZALEZ Y FERNANDO DE JESUS MACHADO BALZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad

Nº.V-10.766.259 y V-10.766.259, respectivamente, domiciliados el primero en Nueva Bolivia, Calle Principal, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en el Sector Las Casitas INAVI, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana: ANNY CAROLINA SANCHEZ GUANDA. Que por el conocimiento que tienen de ella si saben y les consta que esa es su casa y que ella vive allí en Nueva Bolivia, Sector Las Casitas INAVIS, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Que si saben y les consta que desde hace muchos años ella ha trabajado con mucho esfuerzo y ha fomentado su casa con su propio dinero. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana ANNY CAROLINA SANCHEZ GUANDA, ha fomentado a sus propias y únicas expensas unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, la cual consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) baño, dos (02) habitaciones para dormitorios, un (01) lavadero, pisos de cemento, techo de acerolit, puertas de madera entamborada y hierro forjado, ventanas de vidrios y hierro forjado, cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas, agua servidas y fluido de agua potable la cual tiene una área de: Ochenta y un metro cuadrados (81 Mts2), y un área de construcción de Ochenta y un metros cuadrados (81Mts2) y comprendidas dentro de los siguientes linderos NORTE: Con Vereda 07; SUR: Con mejoras de Deisy Acueto; ESTE: Con mejoras de Maria Ruza; y OESTE: Con mejoras de María Rodríguez, como se evidencia en el plano de mensura realizado por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida según Inscripción Catastral N° CC-7436 y Plano Topográfico N° RI-7436. En tal sentido, cabe establecer, que analizado el cúmulo de pruebas como han sido, Cédula Catastral, Plano de Mensura, Autorización para Protocolizar, Aval del Consejo Comunal, y las testifícales rendidas en fecha Trece (13) de Abril de 2023, por los ciudadanos: LUIS DAVID GOMEZ GONZALEZ Y FERNANDO DE JESUS MACHADO BALZA ha de tenerse las mismas como suficientes elementos para declarar a la ciudadana: ANNY CAROLINA SANCHEZ GUANDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.-16.246.358, ocupación comerciante, teléfono 0414-0074760, correo: annycarolina535@gmail.com, domiciliada en el sector Las Casitas INAVIS, Vereda N° 04, Casa N° 08, Urbanización Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres


Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva dueña de las bienhechurias aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA procedente a favor de la ciudadana: ANNY CAROLINA SANCHEZ GUANDA, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Propiedad, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES (2.023). AÑOS 212º De la Independencia y 164º de la Federación.


Mirelis C. Moreno C
Jueza Temporal Maria E. Escalona B.
Secretaria Titular


En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 11:00.am, y se dejó copia certificada.

Conste;

La Sria T.


SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO N°.038-2023.-