REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 11 de abril de 2023
Años: 212º y 164º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, los ciudadanos SOTELDO DOMÍNGUEZ RAUL ALBERTO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-24.771.272 y domiciliado en la urbanización San Gerónimo, sector 1, calle 9, casa N° 19, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y CLISANCHEZ OVIEDO RAFAEL DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 4.126.235 y domiciliado en la avenida 12, cruce con avenida Caracas, casa N° 9-15, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano FERNÁNDEZ JOSÉ JORGE, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.459.211 y residía en la calle 30, entre 3 y 4, casa N° 3-15, municipio Independencia, estado Yaracuy; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos ZABALETA DE FERNÁNDEZ CARMEN AURORA, FERNÁNDEZ DE CLISÁNCHEZ YENNY DEL VALLE, FERNÁNDEZ ZABALETA TOMÁS ALBERTO, FERNÁNDEZ ZABALETA JORGE ASDRÚBAL, FERNÁNDEZ ZABALETA NAIBELIT YOLANI y FERNÁNDEZ ZABALETA JOSÉ ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nº V- 3.709.752, V-7.581.257, V-7.907.221,V- 10.855.212, V-11.277.065 y V-12.077.488 respectivamente, representada la parte interesada por la abogada RODRÍGUEZ DE RUMBOS TRINA MERCEDES, inscrita en el Inpreabogado con el N° 159.645, quien actúa como apoderada judicial. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.752-23 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), y déjese copias certificadas en el archivo del Tribunal. Asimismo, y visto que en fecha once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023), la parte apoderada diligenciante, antes mencionada, consignó copias certificadas de poder especial que fue presentado por ante la Notaria Pública de San Felipe del Estado Yaracuy, de fecha tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020), número 51, Tomo 16, Folios 157 hasta 159, y además pidió la devolución del mismo presentado para ello a efectos videndi; en consecuencia, este Tribunal ordena devolver el original señalado (poder notariado), dejando en su lugar copias certificadas, conforme lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, provisto como fue de las copias fotostáticas respectivas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas todo lo actuado, se certificó poder a efectos videndi y se dejaron en lugar del original copias certificadas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.