REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 3 de abril de 2023
Años: 212º y 164º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos LEÓN MARAMARA KEILA GLADIELIZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la calle 34, al final de la avenida 8, sector Juventud, municipio Independencia, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.337.885, y LÓPEZ MORALES DOUGLAS ARGENIS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en el barrio Las Madres, final de la calle 28, municipio Independencia, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 12.076.748, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana GUERRA MARISOL, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 14.209.426, asistida por el abogado OJEDA R. CARLOS J., inscrito en el Inpreabogado con el N° 151.794; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide doscientos cincuenta y dos metros cuadrados con sesenta y seis centímetros cuadrados (252,66 M2); con un área de construcción que mide ciento cincuenta y cinco metros cuadrados con veintidós centímetros cuadrados (155,22 M2), ubicado en la avenida 9, con calle 35, casa sin número, sector Los Mochuelos, municipio Independencia, estado Yaracuy, consistentes de un (1) inmueble (casa), construida de paredes en bloques de concreto frisada, con techo de acerolit, y platabanda, piso de cemento pulido, jardín con enrejado de hierro y distribuido de la siguiente manera: una (1) sala recibo, cinco (5) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) lavandero, tres (3) puertas, cuatro (4) ventanas para su ventilación, porche, empotramiento para aguas servidas, red de tuberías para aguas claras y todos los servicios públicos, pared lateral izquierda de lindero y pared frontal; y alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de Leonor Guerra; Sur: calle 35; Este: avenida 09; y Oeste: casa que es o fue de Iselo Guerra. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.