REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA YCOCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Abril de 2023
Años: 213º y 164º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos, FLORENCIO ANTONIO MARTINEZ ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.512.384, domiciliado en la Urbanización las Acequias, Sector las Crecedoras, vereda 35, casa N° 6 Municipio Cocorote, Estado Yaracuy y DILCIA JOSEFINA GARCIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.373.325, domiciliada en el Sector los Bomberos, calle 2 , el castaño con Avenida 10, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, Estado Yaracuy Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JOSE RAFAEL MALUENGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V2.565.433, asistido por el abogado José Alejandro Ruiz Meléndez, inscrito en el Inpreabogado con el número 305.320; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno Municipal, que mide TRESCIENTOS QUINCE METROS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (315,07 Mts2), y tiene un área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (85,48 Mts2). Construyo a sus propias y únicas expensas unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar construida en paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas de metal , tres (03) ventanas de metal, distribuida de la siguiente forma : una (01) sala, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala de baño, un (01) corredor y cerca al frente con pared de bloques de cemento frisado, instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas , Ubicada en la calle N° 05 o la Iglesia entre avenida N° 09 o manojo de flores y avenida N° 10 o Garofalo, casa s/n, Sector Caja de Agua Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, con un valor aproximado de SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,00 Bs) el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: (10.25 m), con calle N° 5 o la Iglesia, su frente. SUR: (8.97 m) con casa que es o fue de la familia. Peña Monje. ESTE: (27.45 m) con casa que es o fue de la familia. Núñez, (6.40 m) con casa que es o fue de la familia Peña Monje y OESTE: (32.59 m) con casa que es o fue de la familia. Ramírez. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO
Exp. N° 2471.- KB.