REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 27 de abril de 2023
Años: 213º y 164º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos FELIPE SANTIAGO ALVARADO, GHINNY FELIMAR ALVARADO DE SÁNCHEZ, NELLYBETH JOSEFINA ALVARADO APARICIO, YASMIL FELIPE ALVARADO APARICIO y ANAIS YAMILET ALVARADO APARICIO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-2.570.196, V-8.515.700, V-12.078.528, V-10.371.286 y V-12.725.883 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Maricela Valle Franco, quien está inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 175.266, sobre una bienhechuría ubicada en la avenida 10 entre calles 14 y 15, comunidad centro de Chivacoa Municipio Bruzual de Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (484.10 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: avenida 9, su frente, con una longitud de dieciocho metros lineales con sesenta y nueve centímetros (18,69 Ml); Sur: casa que es o fue de Abrahán Delgado, con una longitud de diecisiete metros lineales con noventa centímetros (17,90 Ml); Este: casa que es o fue de Adivi Abdel, con una longitud de veintitrés metros lineales con sesenta y nueve centímetros (23,69 Ml) y Oeste: casa que es o fue de José Ramos, con una longitud veintitrés metros lineales con cuarenta y cinco centímetros (23,45 Ml) y está construida sobre un área de terreno propio, según documento de compra-venta protocolizado ante el registro inmobiliario con funciones notariales del Municipio Bruzual de Estado Yaracuy inserto bajo el Nº 54, folios al vuelto del 07 al frente el 09, Protocolo Primero Adicional Primero del Tercer Trimestre del año 1968, de fecha 12 de septiembre de 1968, con código catastral Nº 22.03.01.AUR.101.13.03, que MIDE CUATROCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CERO UN CENTÍMETRO (431.01 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha dieciocho (18) de abril de 2023; y en fecha veintisiete (27) de abril de 2023 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: GLENDIS KATIUSKA LINARES VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.519.848, domiciliada en la avenida 9 entre calles 15 y 16 de la comunidad Barrio Centro de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y MABELYS THAYS VELÁSQUEZ DE ABDER, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.079.656, domiciliada en la avenida 7 entre calle 12 y 13, sector Barrio Centro de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos FELIPE SANTIAGO ALVARADO, GHINNY FELIMAR ALVARADO DE SÁNCHEZ, NELLYBETH JOSEFINA ALVARADO APARICIO, YASMIL FELIPE ALVARADO APARICIO y ANAIS YAMILET ALVARADO APARICIO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-2.570196, V-8.515.700, V-12.078.528, V-10.371.286 y V-12.725.883 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba.