º




República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
San Pablo, lunes 24 de Abril del año Dos Mil veintitrés (2023).
AÑOS: 213º y 164º

DEMANDANTE: Ciudadana: EVELIN MERCEDE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.960.875 domiciliada en la calle Principal de Sabana Larga Iboa del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con el número telefónico con aplicación whatsapp disponible Nº 0412-541.91.48 y su correo electrónico evelingutierrez194@gmail.com

DEMANDADO Ciudadano: FRANKLIN MANUEL ALVAREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.955.654, domiciliado en el Sector Ruiz Pineda avenida 9 entre calles 8 y 9, casa S/N, al lado de Parada de autobuses de la Únión Sucre del Municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy.


EXPEDIENTE NÚMERO: 215/23

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana EVELIN MERCEDE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.960.875, domiciliada en la calle Principal de Sabana Larga Iboa del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, donde solicita al ciudadano juez, Obligación de Manutención a favor de sus hijos en beneficio de sus hijos, FRANKVER MANUEL ÁLVAREZ GUTIRREZ, de once (11) años de edad, ISABELLA ESTEFANIA ÁLVAREZ GUTIERREZ, de siete (07) años de edad y FERNANDA ESTEFANIA ÁLVAREZ GUTIERREZ, de cinco (05) años de edad, respectivamente, es por tal motivo que solicita se cite al ciudadano FRANKLIN MANUEL ALVAREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.955.654, domiciliado en el Sector Ruiz Pineda avenida 9 entre calles 8 y 9, casa S/N, al lado de Parada de autobuses de la Unión Sucre del Municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy
En fecha 12 de Abril del año 2023, siendo la hora legal para el acto conciliatorio entre los ciudadanos EVELIN MERCEDE GUTIERREZ y FRANKLIN MANUEL ALVAREZ GUTIERREZ, antes identificados, se pudo evidenciar por parte del demandado que existe una Sentencia, emitida del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy por Obligación de Manutención y en virtud que no puede legislarse dos (2) causas sobre el mismo motivo, las partes acuerdan que desisten de la acción y solicitan el cierre de la presente causa.

Por la razones anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
DECLARA

Primero: La Homologación del desistimiento de la presente causa, presentado por las partes, actuando de conformidad con lo establecido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Segundo: Se declara cerrado el presente expediente, Se ordena el archivo del expediente, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.-

Publíquese, regístrese y déjese Copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. en San Pablo, el 24 de Abril del año Dos Mil veintitrés . Años: 213° y 164°.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,

Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
EL SECRETARIO,

Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
Exp. N°215/23