REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Años: 212º y 164º

EXPEDIENTE Nº: 13.795/23
MOTIVO: DIVORCIO 185-A CODIGO CIVIL.
SOLICITANTES: EDGAR ARMANDO MÚJICA y YAMILET RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.083.946 y V.-10.075.562, asistidos por la Abogada: KATY ANGELY HERRERA GIORGIANNI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 159.621.

I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 06 de marzo de 2.023, presentada por los ciudadanos: EDGAR ARMANDO MÚJICA y YAMILET RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.083.946 y V.-10.075.562, asistidos por la Abogada: KATY ANGELY HERRERA GIORGIANNI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 159.621. Manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PREFECTURA FORÁNEA SAN ANDRÉS DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, en fecha 26 de marzo de 2.023, según acta de matrimonio registrada bajo el Nº 03, FOLIO: 04, vto.- 04, TOMO: I, AÑO: 1.993; alegando que durante la relación procrearon tres hijos, ya mayores de edad, a saber: GÉNESIS AMANDA MÚJICA RODRÍGUEZ, quien nació el 22/10/1.993, EVER ARMANDO MÚJICA RODRÍGUEZ, quien nació el 22/11/1.996 y ANMARY MAYELING MÚJICA RODRÍGUEZ, quien nació el 17/09/1.998; en cuanto a los bienes que conforman la Comunidad Conyugal no adquirieron bienes en común.
Acompañaron a la solicitud con copias certificadas del acta de matrimonio, actas de nacimiento y fotocopias de las cédulas de identidad; las cuales se agregaron a los folios dos (02) al folio once (11) del presente expediente.
Recibida la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 08 de marzo de 2.023, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha de 08 de marzo de 2.023, y consignada la boleta en fecha 20 de marzo de 2.023.
En fecha 14 de marzo de 2.023, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.

II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del acta de matrimonio, cursante del folio cuatro (04) al folio seis (06), se evidencia que los ciudadanos: EDGAR ARMANDO MÚJICA y YAMILET RODRÍGUEZ, contrajeron matrimonio por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PREFECTURA FORÁNEA SAN ANDRÉS DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, en fecha 26 de marzo de 2.023.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la CALLE 8, ENTRE CARRERAS 27 Y 28, CASA S/N, YARITAGUA MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY; por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Del escrito que cursa al folio catorce (14) en el presente expediente, se evidencia que la abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.

III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos EDGAR ARMANDO MÚJICA y YAMILET RODRÍGUEZ, plenamente identificados. En consecuencia; SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: EDGAR ARMANDO MÚJICA y YAMILET RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.083.946 y V.-10.075.562, asistidos por la Abogada: KATY ANGELY HERRERA GIORGIANNI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 159.621, ante el REGISTRO CIVIL DE LA PREFECTURA FORÁNEA SAN ANDRÉS DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, en fecha 26 de marzo de 2.023, según acta de matrimonio registrada bajo el Nº 03, FOLIO: 04, vto.- 04, TOMO: I, AÑO: 1.993. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, a los once (11) días del mes de Abril de Dos Mil Veintitrés (2.023).


El Juez Titular,

Abg. Octavio Méndez Mújica.
La Secretaria Titular;

Abg. Mariangela Sira.