REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Años: 212º y 164º

EXPEDIENTE Nº: 13.797/23
MOTIVO: DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 185 DEL CÓÐIGO CIVIL Y LA SENTENCIA 1070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
SOLICITANTE: CARLOS JOSÉ LEGON REYES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.530.390, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 208.153.

I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada emitido por este Juzgado en fecha 08 de marzo de 2.023, en la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS JOSÉ LEGON REYES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.530.390, asistido en este por el abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 208.153, respectivamente. Manifiesta que contrajo matrimonio con la ciudadana YELITZA MARGARITA MARTÍNEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.664.175; por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO DE LA PARROQUIA LA VEGA, DISTRITO FEDERAL DE LA CIUDAD DE CARACAS, en fecha ocho (08) de junio del año mil novecientos ochenta y siete (1.987), alegando que durante la relación procrearon no procrearon hijos, en cuanto a los bienes que conforman la Comunidad Conyugal no adquirieron bienes en común.
Acompañaron la solicitud con original del acta de matrimonio y fotocopias de las cédulas de identidad; las cuales se agregaron del folio tres (03) al folio (05) del presente expediente.
Recibida la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 08 de marzo de 2.023, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha de 08 de marzo de 2.023 y consignada la boleta en fecha 20 de marzo de 2.023.
En fecha 14 de marzo de 2.023, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del acta de matrimonio, cursante en el folio tres (03), se evidencia que los ciudadanos: CARLOS JOSÉ LEGON REYES, y YELITZA MARGARITA MARTÍNEZ DÍAZ, contrajeron matrimonio por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO DE LA PARROQUIA LA VEGA, DISTRITO FEDERAL DE LA CIUDAD DE CARACAS, en fecha ocho (08) de junio del año mil novecientos ochenta y siete (1.987).
SEGUNDO: De autos se desprende que la solicitante establece el último domicilio conyugal en la CALLE 09, CARRERA 25 Y 27, SECTOR SAN JOSÉ DE YARITAGUA MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY; por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Del escrito que cursa al folio nueve (09) en el presente expediente, se evidencia que la abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en la Sentencia N° 1070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en donde se hace una interpretación del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSÉ LEGON REYES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.530.390, asistido en este por el abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 208.153, contra la ciudadana YELITZA MARGARITA MARTÍNEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.664.175. En consecuencia; SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: CARLOS JOSÉ LEGON REYES y YELITZA MARGARITA MARTÍNEZ DÍAZ, antes identificados, en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil diecisiete (2.017), por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO DE LA PARROQUIA LA VEGA, DISTRITO FEDERAL DE LA CIUDAD DE CARACAS. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, a los once (11) días del mes de Abril de Dos Mil Veintitrés (2.023).
El Juez Titular,

Abg. Octavio Méndez Mújica.

La Secretaria Titular;

Abg. Mariangela Sira.