REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Años: 212º y 164º
EXPEDIENTE Nº: 13.829/23
MOTIVO: DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 185 DEL CÓÐIGO CIVIL Y LA SENTENCIA 1070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
SOLICITANTE: RUTH RAQUEL RALDIRIZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.387.653, asistido por el abogado en ejercicio OSCAR J. BULLONES B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.687.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada emitido por este Juzgado en fecha 10 de marzo de 2.023, en la solicitud presentada por la ciudadana RUTH RAQUEL RALDIRIZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.387.653, asistido por el abogado en ejercicio OSCAR J. BULLONES B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.687. Manifiesta que contrajo matrimonio con el ciudadano DEIVINSON ALAN TOVAR BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.421.350; por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, en fecha 30 de mayo de 2.014; alegando que durante la relación procrearon no procrearon hijos, en cuanto a los bienes que conforman la Comunidad Conyugal no adquirieron bienes en común.
Acompañaron la solicitud con copia certificada del acta de matrimonio y fotocopias de las cédulas de identidad; las cuales se agregaron del folio tres (03) al folio (06) del presente expediente.
Recibida la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 10 de marzo de 2.023, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha de 10 de marzo de 2.023 y consignada la boleta en fecha 20 de marzo de 2.023.
En fecha 14 de marzo de 2.023, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del acta de matrimonio, cursante del folio tres (03) al folio cuatro (04), se evidencia que los ciudadanos: RUTH RAQUEL RALDIRIZ HERNÁNDEZ y DEIVINSON ALAN TOVAR BRACAMONTE, contrajeron matrimonio por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, en fecha 30 de mayo de 2.014.
SEGUNDO: De autos se desprende que la solicitante establece el último domicilio conyugal en la CARRERA 18 CON CALLE 3A Y 4, MONTAÑITA II, DE YARITAGUA MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY; por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Del escrito que cursa al folio once (11) en el presente expediente, se evidencia que la abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en la Sentencia N° 1070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en donde se hace una interpretación del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana RUTH RAQUEL RALDIRIZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.387.653, asistida por el abogado en ejercicio OSCAR J. BULLONES B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.687 contra el ciudadano DEIVINSON ALAN TOVAR BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.421.350. En consecuencia; SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: RUTH RAQUEL RALDIRIZ HERNÁNDEZ y DEIVINSON ALAN TOVAR BRACAMONTE, antes identificados, por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, en fecha 30 de mayo de 2.014. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, a los once (11) días del mes de Abril de Dos Mil Veintitrés (2.023).
El Juez Titular,
Abg. Octavio Méndez Mújica.
La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira.
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