TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 20 de Abril de 2023.
Años: 212° y l64°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: YASMARY AISKEL RODRIGUEZ SANCHEZ , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.156.390 y LUSINDO SIRA , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V-4.970.835, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: ROSA RAMONA MIQUELENA RODRIGUEZ Y RUDY ALEJANDRO PALACIOS OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº: V-6.602.272 Y 20.241.237 respectivamente , sobre unas bienhechurías que los solicitantes dicen que ocupan, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, con un área de terreno de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS (104,00M2), sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; ubicada en la carrera 2 con la calle 22 manzana C Sector El Carmelero Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: en línea de 10.40 metros con la familia Alvarado ; Sur: en línea de 10.40 metros con la Familia Alejos ; Este: en línea de 10.00 con la familia Moro : Oeste: en línea de 10 metros con callejón s/n su frente . Consiste en unas bienhechurías que presenta las siguientes características: una casa con dos habitaciones, un baño, sala, cocina, construido con paredes de bloques base y vigas de concreto armado, piso rustico, en una de las habitaciones el resto de la vivienda cemento pulido, techo de acerolit, cercada totalmente con bloques y vigas de concreto armado.Con un área de construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (57,40m2). Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.

El Juez Titular
Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria

Abg. Mariangela sira