REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 20 de abril de 2023
Año 212º y 164°

DEMANDANTE: VICDALINA MILEXA FREITEZ ARRIECHE (Abg. LUISANA INOJOSA )
DEMANDADO (A): LUZ YANIRA PUENTES CONTRERAS Y HERNAN JOSE CASTRO RODRIGUEZ
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 4147/23

A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por la ciudadana: VICDALINA MILEXA FREITEZ ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.606.897, asistido en este acto por la abogada: Luisana Inojosa inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 234.217, contra los ciudadanos: LUZ YANIRA PUENTES CONTRERAS Y HERNAN JOSE CASTRO RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, hábil civilmente, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.649.103 y 13.189.158 respectivamente, de este domicilio Municipio Peña Estado Yaracuy, la cual riela al folio 01. Al folio 02 riela documento privado, al folio 03 al 26 rielan anexos. Al folio 27 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 28 riela Boleta de Citación. Al folio 29 riela Escrito de Contestación de la demanda presentado por los ciudadanos: LUZ YANIRA PUENTES CONTRERAS Y HERNAN JOSE CASTRO RODRIGUEZ asistidos por el abogado Rafael Rodríguez inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:151.780
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda los ciudadanos: LUZ YANIRA PUENTES CONTRERAS Y HERNAN JOSE CASTRO RODRIGUEZ plenamente identificados y asistidos de Abogado, convienen en todas y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por la ciudadana: VICDALINA MILEXA FREITEZ ARRIECHE, igualmente reconocieron como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y como suyas la firma que lo suscribe la cual aparece al pie del documento y es la que usa en todo sus actos públicos y privados ante un documento de compra venta privado que versa sobre todos los derechos sobre unas bienhechurías, consistentes en un inmueble constituido por una casa ubicado en la carretera vieja vial Lara Sector Albarical Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy y, siendo sus linderos Norte: con la familia Pérez ,Sur: prolongación de la calle sin número , Este: carretera vieja vía Lara y Oeste: Terreno Municipal . Estas bienhechurías le pertenecen a los demandados según titulo supletorio emanado del Juzgado del Municipio Peña en fecha 26 de mayo del 2009 y posteriormente registrado por ante el Registro Publico del Municipio Peña bajo el numero 28 folios 157, tomo 07 de fecha 10 de agosto del año 2009., en consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana: VICDALINA MILEXA FREITEZ ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.606.897, asistido en este acto por la abogada: Luisana Inojosa inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 234.217, contra los ciudadanos: LUZ YANIRA PUENTES CONTRERAS Y HERNAN JOSE CASTRO RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, hábil civilmente, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.649.103 y 13.189.158 respectivamente, DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, 20 de abril de 2023. Año 212º y 164º.
El Juez titular

Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria

Abg. Mariangela Sira