TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 21 de abril de 2023.
Años: 212° y l64°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: MERCEDES DEL CARMEN RODRIGUEZ MUJICA , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.905.293 Y JUAN BAUTISTA GARCIA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V-5.244.338 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: IRMA ZULEIMA JIMENEZ REA , venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.320.903 , sobre unas bienhechurías que el solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, con un área de terreno de CIENTO SETENTA Y DOS CON UN CENTÍMETRO CUADRADO (172,01M2), sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; ubicada en la Montañita el Indio calle principal con callejón 06 Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: callejón 06 ; Sur: Familia Quero ; Este: familia Escalona : Oeste: Familia Barreto . Consiste en unas bienhechurías que presenta las siguientes características: una vivienda con su respectiva puerta y ventana, un porche con placa, una sala, dos cuartos, un baño, una cocina, un lavadero, construida con paredes de bloque, piso de cemento pulido y techo de zinc y acerolit, totalmente cercado con paredes de bloque con su respectivo servicio de agua y luz. Con un área de construcción de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (106,12m2). Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
El Juez Titular
Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria
Abg. Mariangela sira
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