Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Años: 213º y 164º
EXPEDIENTE Nº 13.850/23
MOTIVO DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA DE LA SENTENCIA 1070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA 2016
SOLICITANTES: CRUZ M MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°11.582.476, actuando como Apoderado Judicial de la Ciudadana: SANDRA CAROLINA MORAN MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 13.264.275.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 20 de Marzo de 2023, presentada por el ciudadano: CRUZ M MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°11.582.476, actuando como Apoderado Judicial de la Ciudadana: SANDRA CAROLINA MORAN MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 13.264.275, según poder inserto bajo el numero 40 tomo 14 por ante la Notaria Publica del Municipio Peña, manifestó que en fecha 30 de Diciembre del 1.995, contrajo matrimonio con el ciudadano: MARIO JOSE RUSSO SILVA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª V-7.405.159, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, alego que procrearon dos (02) hijos de nombres: MICHELLE STEFANY RUSSO MORAN Y MARIO ANDRES RUSSO MORAN, mayores de edad, de en cuanto a los bienes que conforman la Comunidad Conyugal serán repartidos en su oportunidad y mutuo y amistoso acuerdo.
Acompaño a la solicitud Acta de Matrimonio y Copia de la Cédula de Identidad de los solicitantes, las cuales se agregaron a los folios 05 al 07 del expediente.
Recibida la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 22 de Marzo de 2023, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 30 de Marzo de 2023 y consignada la boleta en fecha 04 de Abril de 2023.
En fecha 30 de Marzo de 2023, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
.
II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 05 se evidencia que los ciudadanos: SANDRA CAROLINA MORAN MORAN y MARIO JOSE RUSSO SILVA, antes identificados, en fecha 30 de Diciembre de 1.995, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida 3 casa N°30, Sector 4 de Sabanita IV, Municipio Peña del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Del escrito que cursa al folio 16 de este expediente, se evidencia que la abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, señalada en la sentencia Nº 1070/2016 dictada por la sala constitucional y la interpretación realizada por dicha sala en fecha 9 de Diciembre de 2016, con relación al artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana SANDRA CAROLINA MORAN MORAN. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por la ciudadana: SANDRA CAROLINA MORAN MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 13.264.275, y el ciudadano: MARIO JOSE RUSSO SILVA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª V-7.405.159, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, según acta de matrimonio Nº: 324, Folio 325 del Año 1.995. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de Dos Mil Veintitrés (2023).
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mújica.
La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira
|