REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, diecisiete (17) de abril del año dos mil veintitrés.-
212º y 163º

ACTORES: MAYDELIN ZULIMAR URDANETA DE HERNÁNDEZ Y MIGUEL ÁNGEL
HERNÁNDEZ LIMAS, venezolana la primera y cubano el segundo
mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 12.377.343
y E-84.405.344, de este domicilio.
ABOGADO: JOSÉ ANTONIO AGUILAR AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-ASISTENTE: 6.717.634, I.P.S.A. Nº 128.674 de este domicilio.
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
SOLICITUD: Nº 8.164/23-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos MAYDELIN ZULIMAR URDANETA DE HERNÁNDEZ Y MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ LIMAS venezolana la primera y cubano el segundo mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 12.377.343 y E-84.405.344, de este domicilio, asistidos por el abogado JOSÉ ANTONIO AGUILAR AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.717.634, I.P.S.A. Nº 128.674 de este domicilio, en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2023, presentaron en forma conjunta ante el Tribunal distribuidor de este Municipio, solicitud de divorcio fundada en la causal de MUTUO ACUERDO, de acuerdo a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 693, de fecha 2 de junio de 2015.
En la oportunidad de la distribución correspondió bajo el Nº 61 a este Tribunal el conocimiento de esta solicitud por sorteo efectuado el referido día registrado con el Nº 3.211.
En ella; los solicitante piden SE LES DECRETE, LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL que tienen contraído desde el día 27 de marzo del año 2007, cuando lo celebraron por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Isla de la Juventud de la República de Cuba, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 74, folio 195, Nº 126 de fecha 20 de agosto del año 2007 de libro de inscripción de matrimonios de ciudadanos venezolanos en el exterior llevado por el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Cuba e insertada en acta Nº 164 de fecha cuatro (4) de noviembre del año 2014 de los libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy durante el año 2014, y señalan, que establecieron su último domicilio conyugal en el sector “Humberto Cuenca” calle 2 con la primera transversal Nº 91, del municipio Nirgua estado Yaracuy.
Por otra parte, señalaron que durante su vida matrimonial no tuvieron hijos pero si adquirieron un inmueble que tienen que liquidar.
Que desde el mes de enero del año 2.017, se separaron de hecho por mutuo acuerdo y no tienen ninguna intención de reconciliarse.
En fecha veintinueve (29) de marzo del año 2023 se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público ( folio 11).
Al folio 12, corre diligencia de la Alguacil mediante la cual consigna la boleta de
notificación practicada al Ministerio Público. ( folio 13).
Al folio 14 corre diligencia estampada por la Fiscal Provisoria del Ministerio Público del Estado Yaracuy, donde expresa su opinión favorable para que se consume el presente divorcio.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
En la presente causa se planteó una solicitud de divorcio por la causal de MUTUO CONSENTIMIENTO, fundado en lo dispuesto en el artículo 185- A, es decir por haber permanecido los cónyuges separados de hecho por más de cinco años, configurándose una ruptura prolongada de la vida en común, lo cual se corrobora de la propia declaración de los actores al indicar que desde el mes de enero del año 2017 se encuentra separado de hecho por mutuo acuerdo, por lo que a la fecha llevan seis (6) años en tal estado de separación.
Ahora bien, en su demanda los actores manifestaron que ellos son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que cursa a los folios 2 y 3 del presente expediente la cual tiene fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, igualmente de su declaración se desprende que decidieron divorciarse POR LA CAUSAL DE MUTUO ACUERDO prevista en el artículo 185-A del Código Civil, es decir por haber permanecido los cónyuges separados de hecho por más de cinco año y al no constar en autos, ninguna prueba que los contradiga, ni ningún impedimento para la declaración del divorcio por cuanto que en la tramitación de esta solicitud se ha cumplido con todas y cada una de las exigencias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, la misma debe declararse procedente y disuelto el vínculo conyugal que los unía, tal como se determinará en el dispositivo del fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: MAYDELIN ZULIMAR URDANETA DE HERNÁNDEZ Y MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ LIMAS, venezolana la primera y cubano el segundo mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 12.377.343 y E-84.405.344, de este domicilio, conforme a la dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil por haber permanecido los cónyuges separados de hecho por más de cinco años, y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL que tienen contraído desde el día 20 de agosto del año 2007, cuando lo celebraron en la Parroquia Isla de la Juventud de la República de Cuba, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 74, folio 195, Nº 126 de fecha 20 de agosto del año 2007 de libro de inscripción de matrimonios de ciudadanos venezolanos en el exterior llevado por el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Cuba e insertada en acta Nº 164 de fecha cuatro (4) de noviembre del año 2014 de los libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy durante el año 2014, y cuya copia certificada corre agregada a los folios 2 y 3 del presente expediente.
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídanse por Secretaría, una vez quede firme esta decisión, las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023).-
EL Juez Titular La Secretaria Temporal
Abog. Iván Palencia Arias Abog. Mariangelica Pereira






En la misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Temporal
Abog. Mariangelica Pereira