REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 14 de Agosto de 2023
AÑOS: 213° y 164°


EXPEDIENTE: Nº 6977

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL)

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos NICOLAS ENRIQUE LEÓN DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-4.972.215 domicilio provisional en el Estado de New Jersey, Estados Unidos de Norte América y BETTY JOSEFINA LEÓN DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.500.080 domicilio provisional en el Estado de Florida, Estados Unidos de Norte América.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada YARITZA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.909.496, inscrita en el IPSA bajo el N° 41.455. (Folio 9).

PARTE DEMANDADA: Ciudadana MERLYS CAROLINA CAMARGO VADEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.709.270, domiciliada en la avenida Alberto Ravell, Urbanización Las Brisas, Calle 1, Casa Nro 31, Municipio Independencia estado Yaracuy.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados DAILING DESIREE JAMES TOVAR y JOSE DE JESUS RANGEL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.108.029 y V-7.584.654 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 121.703 y 110.813 respectivamente. (Folio 37).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


I ANTECEDENTES
Se recibe en fecha 18 de abril de 2023 en este Tribunal Superior, el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, correspondiente a juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL seguido por los ciudadanos NICOLAS ENRIQUE LEÓN DOMÍNGUEZ y BETTY JOSEFINA LEÓN DOMÍNGUEZ contra la ciudadana MERLYS CAROLINA CAMARGO VADEL, ut supra identificados, en virtud del recurso de apelación de fecha 12 de Abril de 2023 (Folio 147), que fuera planteado por la apoderada judicial de la parte demandante abogada YARITZA MOLINA, contra la sentencia dictada en fecha 20 de marzo de 2023, contentivo de (01) Pieza y un cuaderno de medida de secuestro, dándosele entrada en fecha 24 de abril de 2023, y en fecha 25 de abril de 2023 (Folio 151), en apego al artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, que ordena la continuación del iter procesal a través del procedimiento oral, previsto en los artículos 859 al 880 del Código de Procedimiento Civil, y lo cual en segunda instancia aplicar lo dispuesto en el artículo 879 en concordancia con el artículo 517 y 118 ejusdem, se fijó un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes si así lo consideran conveniente, soliciten la constitución de asociados, con la advertencia que de no constituirse, las partes podrán presentar sus informes al vigésimo (20) día de despacho.
A los folios 166 al 167 cursa escrito de informes en DOS (2) folios útiles sin anexos, presentado por la abogada DAILING DESIREE JAMES TOVAR en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, igualmente compareció la abogada YARITZA MOLINA, apoderada judicial de la parte actora y consignó su escrito de informes en CUATRO (4) folios útiles sin anexos, cursante a los folios 168 al 171 y su vuelto, fijándose por auto de fecha 25 de mayo de 2023, observación a los informes dentro de los OCHO (8) días de despacho siguientes a la fecha.
A los folios 174 al 178 cursa escrito de observación a los informes en CINCO (5) folios útiles sin anexo, presentados por la abogada DAILING DESIREE JAMES TOVAR, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada¸ igualmente compareció la abogada YARITZA MOLINA, apoderada judicial de la parte actora y consignó su escrito de observación a los informes en UN (1) folio útil sin anexos cursante al folio 179.
Por auto de fecha 8 de junio de 2023 cursante al folio 180, se fijó para dictar sentencia dentro de los SESENTA (60) días consecutivos contados a partir del día siguiente a la fecha

II DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA
En fecha 4 de agosto de 2023, la abogada YARITZA MOLINA presentó diligencia con la cual consignó ante este Juzgado, copia fotostática de documento contentivo de ACTO CONCILIATORIO celebrado por ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de la República y los Derechos Socio económicos (SUNDDE) en fecha 20 de julio de 2023, entre la demandada de autos ciudadana MERLYS CAROLINA CAMARGO VADEL y su apoderada judicial abogada DAILING JAMES y la parte demandante ciudadanos BETTY JOSEFINA LEÓN DOMINGUEZ y NICOLAS ENRIQUE LEÓN DOMINGUEZ y su apoderada judicial abogada YARITZA MOLINA, en fecha 20 de julio de 2023 (Folios 184 y 185), en la cual se dejó sentado lo siguiente:

…Omissis…
“Al respecto, toma la palabra la Dra., DAILING JAMES, supra identificado quien manifestó lo siguiente:
“Reunidos acá una vez escuchado las propuestas primarias de la parte arrendadora surge una nueva propuesta a la cual nos adherimos y aceptamos como lo es la exoneración completa del pago del canon de arrendamiento del año 2022 y año 2023 a cambio de recibir la parte arrendataria el día 19 de enero del 2024 la cantidad de 2400$ por concepto de mejoras realizadas al local y asimismo nosotros como parte arrendataria nos comprometemos al desalojo del local en la misma fecha del 19 de enero del 2024 en perfectas condiciones. Es todo.”
Seguidamente toma la palabra la DRA. YARITZA MOLINA, arriba identificada para exponer lo siguiente:
“buenos días en representación de la parte arrendadora declaro estar conforme con lo establecido correspondiente a la exoneración del canon de arrendamiento del local arrendado a la ciudadana Merlys Camargo ya identificada así como también la cancelación para el día 19 de enero del año 2024 por concepto de las mejoras realizadas al local comercial. Es todo.”
Luego de escuchado lo alegado por las partes, el abogado de protección, conjuntamente con la Fiscal de la (SUNDDE) Yaracuy, resuelven lo siguiente:
DISPOSITIVA:
PRIMERO: Las partes Arrendataria Merlys Camargo, realizara la entrega del local comercial ubicado en la AVENIDA LA PATRIA ENTRE las AVENIDAS 9 Y 10, MUNICIPIO SAN FELIPE ESTADO YARACUY, el día 19 de enero del año 2024 en horas de la mañana en presencia del Fiscal Sundde Melba Méndez.
SEGUNDO: La parte Arrendataria acuerda realizar la Cancelación por el Monto de Dos Mil Cuatrocientos Dólares Americanos (2.400$) por Conceptos de Mejoras Realizadas en el Local Comercial a la ciudadana Merlys Camargo el día 19 de enero del año 2024 durante la entrega del local comercial ubicado en la AVENIDA LA PATRIA ENTRE las AVENIDAS 9 y 10, MUNICIPIO SAN FELIPE ESTADO YARACUY.
TERCERO: La arrendataria deberá entregar el local comercial ubicado en la AVENIDA LA PATRIA ENTRE las AVENIDAS 9 Y 10, MUNICIPIO SAN FELIPE ESTADO YARACUY, libre de bienes y gravamen, en las mismas condiciones en la que fue entregado.
CUARTO: Amparados en la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en su Artículo 258, “… La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.” Dados los Planteamientos Explanados Por Las Partes, SE DA POR CERRADO EL PROCEDIMIENO ADMINISTRATIVO POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES. Por. Es todo, se leyó conforme firman…Sic…

Visto lo anterior, este Tribunal ordenó mediante auto de fecha 7 de agosto de 2023, notificar a la parte demandada, a los fines de hacer de su conocimiento de la consignación realizada por la parte actora e indique lo conducente al mismo.
Al folio 187 consta declaración de la secretaria de este Tribunal, donde indica que vía correo electrónico se practicó la notificación de la parte demandada e igualmente se realizó llamada telefónica a la ciudadana Merlys Carolina Camargo Vadel, asimismo se consigna al folio 188 boleta de notificación sin firmar, por cuanto se tiene por notificada vía correo electrónico y telefónica.
Cursa al folio 189, escrito suscrito por la abogada DAILING DESSIREE JAMES TOVAR, apoderada judicial de la parte demandada ciudadana MERLYS CAROLINA CAMARGO VADEL, donde expone lo siguiente:

…omissis…
Encontrándome dentro de los tres (03) días de despachos siguientes a la notificación de mi demandada asisto a los fines de exponer e informar: efectivamente y tal como consta en los folios ciento ochenta y dos (182) al ciento ochenta y cinco (185) del expediente en curso en fecha 06/07/2023 y 20/07/2023 se celebran dos (02) actos conciliatorios en la sede del SUNDDE Yaracuy donde se llegan a unos de acuerdos respecto al caso en litigio por lo que como apoderada judicial de la parte demandada ratifico en todas y cada una de sus partes dicho convenio a los fines legales consiguientes. Es todo.

Señalado lo anterior y siendo la oportunidad para decidir, se hacen las siguientes consideraciones:
Resulta oportuno señalar que la transacción de acuerdo al artículo 1.713 del Código Civil es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Ahora bien, disponen los artículos 255, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la transacción:

Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Artículo 277. En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.

Adicionalmente, dispone el artículo 1714 del Código Civil que para “transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Con fundamento a los conceptos expuestos y examinadas como han sido las actuaciones producidas en este expediente, quien juzga observa que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado la transacción, pues: a) las partes hicieron recíprocas concesiones para terminar el presente litigio; b) las partes que suscribieron esta transacción ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de la República y los Derechos Socio económicos (SUNDDE), por una parte, la apoderada actora, abogada YARITZA MOLINA, quien tiene la facultad expresa para transigir, conforme al poder que cursa a los folios 05 al 07; y por otra parte, fue la misma accionada asistida de la abogada DAILING JAMES, por tanto, existe plena facultad expresa para transigir, y c) en la presente materia (desalojo de local comercial) no están prohibidas las transacciones, ni es materia reservada por razones de orden público. Por tales motivos, es forzoso para quien juzga declarar homologada la transacción celebrada entre las partes de este juicio. Así se decide.

III DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;

DECLARA
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN efectuada entre la parte demandada ciudadana MERLYS CAROLINA CAMARGO VADEL y su apoderada judicial abogada DAILING JAMES y la parte demandante ciudadanos BETTY JOSEFINA LEÓN DOMINGUEZ y NICOLAS ENRIQUE LEÓN DOMINGUEZ y su apoderada judicial abogada YARITZA MOLINA, en fecha 20 de julio de 2023.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: Una vez cumplida en su oportunidad la referida transacción, se ordena el archivo del expediente.
CUARTO: Remítase en su oportunidad el expediente al tribunal de origen.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 14 días del mes de agosto de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Superior.

Abg. Inés M. Martínez.
La Secretaria Temporal,

Abg. DINORAH MENDOZA.
En esta misma fecha y siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. DINORAH MENDOZA.