REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de agosto de 2023
AÑOS: 213° y 164°

EXPEDIENTE: Nº 7002

MOTIVO: INCIDENCIA DE RECUSACIÓN (JUEZ ASOCIADO)

PARTE ACTORA RECUSANTE: Ciudadana AMALIA DEL MORAL ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.122.148.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA RECUSANTE: Abogada YARELYS GARCIA, Inpreabogado Nro. 236.111.

JUEZ ASOCIADO RECUSADO: Abg. BALMORE RODRIGUEZ, en su condición de Juez Asociado en la presente causa.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Surge la presente incidencia de recusación, mediante escrito suscrito y presentado por la abogada YARELYS GARCIA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, en fecha 2 de agosto de 2023, cursante al folio 54, en el cual expresa lo siguiente:

“…Acudo ante usted ciudadana Jueza Superior, con el debido respeto y actuando en nombre de mi representada con fundamento en el Artículo 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 126 y el articulo 82 numeral primero (1°) del Código de Procedimiento Civil, procedo de manera expresa a RECUSAR al ciudadano Juez Relator en causa expediente N° 7002, Abogado BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.902, quien tiene relación manifiesta con el abogado representante de la demandada Abogado Segundo Ramón Ramírez Rojas y relación de parentesco con su representada ERNESTINA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.258.879, quien es la demandada en el presente causa, de ACCION REIVINDICATORIA, en el expediente N° 15.045 nomenclatura del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY y expediente N° 7002 nomenclatura asignada por el TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Motivado al fundado temor de que se vulnere el principio de imparcialidad, entendida como neutralidad que requiere distancia en relación con las partes, y es el caso que el Abogado Balmore Rodríguez Noguera, es del municipio Nirgua, siendo su segundo apellido NOGUERA el mismo apellido de la demandada, quien también es del municipio Nirgua, es por lo que previene sobre su imparcialidad para sentenciar...”

Ahora bien, a fin de verificar la tempestividad de la recusación, es menester hacer un recuento de los distintos eventos procesales:
 En fecha 30 de junio de 2023, el Tribunal fijó auto para constitución de asociados dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha. (Folio 36 de la 2da pieza)
 Por diligencia de fecha 10 de julio de 2023, la parte demandada a través de su apoderado judicial abogado SEGUNDO RAMIREZ, solicitó la constitución de asociados. (Folio 37 de la 2da pieza)
 Por auto de fecha 11 de julio de 2023, se fijó para la presentación de las listas correspondientes de tres abogados que reúnan las condiciones fijadas por la Ley para ser Juez Superior. (Folio 38 de la 2da pieza)
 En acto de fecha 14 de julio de 2023, estando presente el abogado SEGUNDO RAMIREZ, apoderado judicial de la parte demandada y dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora, se procedió a la designación del Tribunal Asociado, recayendo la designación en los abogados BALMORE RODRIGUEZ y GLORIA GIMENEZ, ordenándose sus respectivas notificaciones. (Folio 39 de la 2da pieza)
 En fecha 18 de julio de 2023, el abogado BALMORE RODRIGUEZ firmó la boleta de notificación, y en esa misma fecha, renunció al lapso de comparecencia, aceptó el cargo y prestó juramento de ley. (Folios 43 al 45 de la 2da pieza)
 En fecha 18 de julio de 2023, la abogada GLORIA GIMENEZ firmó la boleta de notificación, y en esa misma fecha, renunció al lapso de comparecencia y prestó juramento de ley. (Folios 46 al 48 de la 2da pieza)
 En fecha 19 de julio de 2023, el abogado SEGUNDO RAMIREZ, apoderado judicial de la parte demandada, consignó los emolumentos para los honorarios profesionales para los jueces asociados.
 Cumplidos todas las formalidades, por auto de fecha 20 de julio de 2023, se fijó al tercer día de despacho, para constituir el Tribunal natural con jueces asociados elegidos, designar ponente y fijar la causa para informes.
 En acto de fecha 27 de julio de 2023, estando presente el abogado SEGUNDO RAMIREZ, apoderado judicial de la parte demandada y la abogada YARELYS GARCIA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, se procedió a la designación del Juez Ponente, recayendo la designación en el abogado BALMORE RODRIGUEZ, y se fijó la causa para informes al décimo día de despacho siguiente a la fecha. (Folio 51 de la 2da pieza)
 En escrito suscrito por la abogada YARELYS GARCIA, apoderada judicial de la parte actora, de fecha 2 de agosto de 2023, la misma procede a recusar al abogado BALMORE RODRIGUEZ, conforme al ordinal primero del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Establece el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“…La recusación de los Jueces y Secretarios se intentará, bajo pena de caducidad, hasta un día antes del fijado para la contestación de la demanda, cuando se trate de causales existentes con anterioridad a dicho acto; si la causa o motivo de la recusación sobreviniere con posterioridad al acto de la contestación de la demanda, o se tratare de los impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio.
Caso de que fenecido el lapso probatorio, otro Juez o Secretario intervengan en la causa, las partes podrán recusarlos, por cualquier motivo legal, dentro de los tres días siguientes a su aceptación.
Cuando no haya lugar al lapso probatorio conforme al artículo 389 de este Código, la recusación de los jueces y secretarios podrá proponerse dentro de los cinco primeros días del lapso legal previsto para el acto de informes en el artículo 391.
Los asociados, alguaciles, jueces comisionados, asesores, peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales podrán ser recusados dentro de los tres días siguientes a su nombramiento, si se trata de jueces comisionados, o de la aceptación, en el caso de los demás funcionarios indicados, salvo disposición especial.
Propuesta la recusación de secretarios, alguaciles, asociados, jueces comisionados, peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales o auxiliares, el funcionario que debe decidir la incidencia oirá, dentro del plazo de tres días siguientes a la recusación, las observaciones que quieran formular las partes, y si alguna de éstas lo pidiera, abrirá una articulación probatoria por ocho días y decidirá dentro de los tres días siguientes. Si se tratare de recusación de asociados, peritos, prácticos e intérpretes declarada con lugar, el Juez fijará nuevo día y hora para la elección de otros…”

Del análisis de la norma ut supra transcrita, se puede concluir con toda claridad y sin duda alguna, que la recusación propuesta por la representación judicial de la parte demandante contra el Juez asociado abogado BALMORE RODRIGUEZ, a todas luces extemporánea por tardía, dado que mediante acta dictada en fecha 18 de julio de 2023, el Juez Asociado abogado BALMORE RODRIGUEZ, presta el respectivo juramento de Ley; evidenciándose que desde esa fecha exclusive, transcurrieron nueve días de despacho, hasta el 2 de agosto de 2023 (inclusive), fecha en la cual interpuso la recusación la parte actora, lo que pone de relieve que transcurrió sobradamente el lapso a que alude el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil para proponer la recusación in comento, lo que de suyo hace que la misma resulte inadmisible. Así se decide.
Así pues, la recusación tiene una oportunidad en la cual puede ser ejercida, pues, evidentemente, no puede permitirse que sea usada como un instrumento de perturbación en el proceso, consintiendo, que sea presentada sin que exista una referencia temporal, para proponerla. Dicho de otro modo, como cualquier actividad procesal, tiene plazos específicos dentro de los cuales debe ser propuesta, vencidos los mismos no puede ser admitida la recusación. Precisamente, esta es la razón por la cual el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, ordena que se declare inadmisible a la recusación que haya sido intentada fuera del término legal. (Sent. S.C.C de fecha 29-01-08, caso: MIGUEL ANGEL CAPRILES CANNIZARO).
Ahora bien, se ha establecido reiteradamente que, cuando el juez, basándose en los siguientes motivos: a) que la recusación se ha propuesto extemporáneamente, vale decir, después de vencidos los términos de caducidad previstos en la ley; b) o se trate de un funcionario judicial que no está conociendo en ese momento de la causa principal o incidental; c) o que el litigante haya agotado su derecho, por haber interpuesto dos recusaciones en la instancia; d) que la recusación no se exhiba fundamentado en causa legal alguna, decida que la recusación propuesta en su contra es inadmisible, no será necesario la apertura de la incidencia contenida a tenor de los artículos 90 y siguientes del Código de Procedimiento Civil a efectos de la decisión al fondo de la recusación propuesta. (Sent. S.C.C de fecha 31-07-07, caso: Carlos Diez y Riega Mattera contra Carolina González Morales).
De modo que, conforme a la jurisprudencia antes expuesta y en virtud que fue declarada inadmisible la recusación por extemporánea del juez asociado, no es necesaria la apertura de la incidencia contenida a tenor de los artículos 90 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a efectos de la decisión al fondo de la recusación propuesta.
En el presente caso, esta Instancia Superior hace un llamado de atención a la abogada que presentó la recusación, quien como integrante del sistema de justicia, debe colaborar con los jurisdicentes, para una mejor aplicación de la misma, evitando la proposición de este tipo de actuaciones por demás impertinentes, como lo fue la presentación de una recusación de forma extemporánea por tardía, incumpliendo con tal actuación con los principios de lealtad y probidad a los cuales hace referencia el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, aparte de ocasionar un desgaste a la jurisdicción.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO: INADMISIBLE la recusación interpuesta por la abogada YARELYS GARCIA, apoderada judicial de la parte actora ciudadana AMALIA ROSA DEL MORAL contra el abogado BALMORE RODRIGUEZ, en su condición de Juez Asociado en la presente causa, en el juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA incoada por la ciudadana AMALIA ROSA DEL MORAL ZERPA contra la ciudadana ERNESTINA NOGUERA.
SEGUNDO: Se deja expresa constancia que la presente sentencia se dictó dentro del lapso legal establecido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 4 días del mes de Agosto de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Superior,


INÉS MERCEDES MARTÍNEZ
La Secretaria Temporal,

DINORAH MENDOZA
En la misma fecha y siendo las tres y diez de la tarde (3:10 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

DINORAH MENDOZA