REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 08 de agosto de 2023
Años. 213º y 164º

EXPEDIENTE: Nº 15.083

PARTE INTIMANTE:





ABOGADOASISTENTE DE LA PARTE INTIMANTE: Ciudadano LOAIZA HERNANDEZ CARLOS JESUS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 5.458.645, domiciliado en laprolongación de la avenida 8 entre calles 22 y 23, casa N° 21-10, Barrio Antonio José de Sucre, Municipio Independencia del estado Yaracuy.

NELSON WITREMUNDO MORILLO ROJAS, Inpreabogado N° 24.197.

PARTE INTIMADA: Ciudadana ALVAREZ OJEDA RUBRIA MARICELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.274.662, domiciliada enla avenida 12 entre calles 24 y 25, c/s, Barrio Antonio José de Sucre, Municipio Independencia del estado Yaracuy.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

Se inicia el presente procedimiento por demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, presentada por el ciudadano LOAIZA HERNANDEZ CARLOS JESUS, debidamente asistido por el abogadoNELSON WITREMUNDO MORILLO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado con el N° 24.197, contra la ciudadanaALVAREZ OJEDA RUBRIA MARICELA, plenamente arriba identificados.

DE LA LECTURA DEL ESCRITO LIBELAR, SE EVIDENCIA QUE LA PARTE ACTORA ALEGA LOS SIGUIENTES HECHOS:
“…Ciudadano Juez, tal y como se desprende de los instrumentos cambiarios (Letras de Cambio) que acompaño a este escrito, emitidos en fecha 29 de julio del año 2020, identificadas con los N°. 1/4, 2/4, 3/4, 4/4 por un monto de TRES MIL DOLARES AMERICANOS DE EEUU ($ 3000,00), cada una de las tres primeras letras y DOS MIL DOLARES AMERICANOS DE EEUU ($ 2000,00) la cuarta letra o su equivalentes en BOLIVARES, de mutuo acuerdo, con cargo a la ciudadana RUBRIA MARICELA ALVAREZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular dela cédula de identidad No. V-11.274.662, domiciliada en Avenida 12 entre calles 24 y 25, c/s, Barrio Antonio José de Sucre Del Municipio Independencia Del Estado Yaracuy, teléfonos: 04121579312,04121579312, correoelectrónico:rubriamalvarez@gmail.com,quien aceptó pagar las referidas cámbiales a la fecha del vencimiento de cada una, en el siguiente orden: La marcada con la letra “A”, el 15 de septiembre del año 2020; la identificada con la letra “B”, el dia 29 de octubre del año 2020; la identificada con la letra “C”, el día 15 de diciembre del año 2020 y la identificada con la letra “D”, el 29 de enero del año 2021, SIN AVISO Y SIN PROTESTO, en el Barrio Antonio José De Sucre del Municipio Independencia Del Estado Yaracuy, las cuales opongo formalmente a la demandada con el presente escrito marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, y en cada una de ellas consta la fecha de su vencimiento, que invoco como documentos fundamentales de esta acción prevista en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y opongo a todo evento a la ciudadana RUBRIA MARICELA ALVAREZ OJEDA, (aceptante), demandada en todas formas y a todos los efectos de Ley. En atención a lo antes expuesto, el Objeto de la Pretensión consiste en lograr obtener a través de su noble Autoridad la satisfacción efectiva del crédito que me adeuda la referida e identificada persona que aquí demando, conforme al procedimiento especial de Intimación de cobro en dólares o su equivalente en Bolívares, contenido en los documentos que más adelante identificaremos detalladamente.- Es este pues el Objeto de la Pretensión.
CAPITULO II

DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Ciudadano Juez, soy tenedor legítimo de 4 títuloscambiarios, en los cuales se evidencia que la ciudadana RUBRIA MARICELA ALVAREZ OJEDA, ya identificada ampliamente, libró a mi favor cuatro (4) Letras de Cambio, las cual aceptó para ser pagadas al vencimiento de cada una de ellas, sin aviso y sin protesto, en el siguiente orden: la marcada con la letra “A”, el día 15 de septiembre del año 2020; la identificada con la letra “B”, el día 29 de octubre del año 2020; la identificada con laletra “C”, el día 15 de diciembre del año 2020 y la identificada con la letra “D”, el 29 de enero del año 2021, en el Barrio Antonio José De Sucre del municipio Independencia del Estado Yaracuy. En tal virtud, la citada e identificada persona me adeuda, según consta en los referidos instrumentos cambiarios una cantidad de dinero líquido y exigible que alcanza la suma precisa de ONCE MIL DOLARES AMERICANOS DE ESTADOS UNIDOS ($11.000,00) o su equivalente en BOLIVARES, de mutuo acuerdo. (Sic).
…Omissis…
CAPITULO IV
DEL PETITORIO DE LA DEMANDA:
Ciudadano Juez, en vista de que, las múltiples gestiones extrajudiciales en procura de lograr el cobro de las cantidades de dinero, indicadas en cada uno de los títulos cambiarios, y en virtud de los inútiles resultados de las diligencias amistosas realizadas para lograr el pago, sin haberlo obtenido, es que ocurro a su competente Autoridad para Demandar, como en efecto demando en este acto formalmente, a la ciudadana RUBRIA MARICELA ALVAREZ OJEDA, suficientemente identificada, a través del PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, a objeto de que convenga en pagarme o en su defecto sea condenada a ello por este Tribunal las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO-) La cantidad de ONCE MIL DOLARES AMERICANOS DE EEUU ( 11.000,oo) que es el monto global representado en las cámbiales que fundamentan la acción propuesta; SEGUNDO-)Los intereses moratorios calculados a la rata del cinco por ciento 5% anual, causadas a partir del vencimiento de las cuatro (04) cambiales a partir 1°)- 15 de septiembre del 2020, 2°)- 29 de octubre del 2020, 3°)-15 de diciembre del 2020, 4°)-29 de enero del 2021, fechas de vencimiento de cada cambial, Las cuales suman la cantidad de MIL CUATROSCIENTOS TREINTA COMA NOVENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS DE EEUU ($ 1.430,92) A esta cantidad se le debe adicionar los interese que se sigan generando, hasta el pago definitivo, calculados a la misma rata, por lo que respetuosamente solicito a este Tribunal se sirva, al momento de proferir al fallo, se ordene la realización de una experticia complementaria del fallo, a los fines del cálculo del monto total de los intereses moratorios causados hasta el pago definitivo de los mismos. (Anexamos marcado con la letra “E” informe de cálculo de capital más intereses moratorios por cobrar al 31 de MAYO del año 2023. TERCERO-) La cantidad de TRES MIL CIENTOS SIETE COMA SETENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS DE EEUU ($ 3.107.73), de conformidad con el artículo 648 del Código De procedimiento Civil, por concepto de las costas del proceso calculadas por el VEINTICINCO POR CIENTO (25%). por concepto de honorarios profesionales de abogados, calculados al veinticinco por ciento (25%) del valor de la cuantía, que estimo conforme al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil…”(sic).

En fecha 6 de junio de 2023, fue recibidapor distribución la presente causa, constante de3 folios útiles, 5 anexos y 3 letras de cambio originales, y por auto dictado en fecha 09 de junio de 2023 se le da entrada a la presente causa, anotándose en el libro de causa bajo N° 15.083
Por auto de fecha 14 de junio de 2023 es admitida la presente demanda ordenándose emplazar a la intimadade auto, de esta manera se libró boleta de intimación, asimismo este Tribunal ordena la apertura de los cuadernos de medidas denominados prohibición de enajenar y gravar, de embargo y secuestro.
En fecha 12 de julio de 2023, compareció ante este Tribunal el ciudadano CARLOS JESUS LOAIZA HERNANDEZ; asistido por el abogado NELSON MORILLO, Inpreabogado N° 24.197, y consignó los emolumentos correspondientes para realizar las diligencia para la elaboración de las compulsa de intimación.
Al folio 23 de la causa principal, cursa diligencia del alguacil de este Tribunal dejando constancia que la parte actora proveyó los emolumentos de las copias fotostáticas correspondiente para llevar a cabo la respectiva intimación
En fecha 14 de julio de 2023, el alguacil de este Tribunal hace contar mediante diligencia que previo acuerdo con la parte actora, se acordó el traslado para llevar a cabo la intimación.
En fecha 19 de julio 2023, comparece el alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna boleta de intimación debidamente firmada por la intimada de auto.En fecha 4 de agosto de 2023, el Tribunal dictó auto como director del proceso donde se corrigió el domicilio procesal de la parte intimante.
CUADERNO DE MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR
Al folio 01 y 02 del expediente, cursa auto de admisión de fecha 14 de junio de 2023, el cual fue certificado en auto por parte del Secretario Temporal de este Tribunal.
Riela al folio 3 al 6 de la causa, escrito y sus anexos presentado por la parte actora donde solicitó se decrete la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la presente demanda.
Alo folios 7 al 25 de la causa, cursa auto dictado por el secretario temporal del Tribunal,dejando constancia que la parte intimante proveyó las copias fotostáticas correspondientes,siendo certificadas y agregadas al cuaderno de medidas.
Riela al folio 26 al 29 de la causa, sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal donde se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre inmueble propiedad de la intimada y se ordenó oficiar al Registro Inmobiliario.
Riela al folio 30 de la presente causa, auto dictado en fecha 04 de agosto, mediante el cual el Tribunal corrigió domicilio procesal de la parte intimante y se acordó agregar copia certificada del auto a los cuadernos de medidas respectivos.Al folio 31 cursa auto dictado por el Tribunal ordenando la corrección de foliatura.
Alos folios 32 y 33, cursa auto dictado por el Tribunal ordenando agregar a los autos oficio N° SAREN-RP462-050-2023, emanado del Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy.

CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAD DE EMBARGO

Al folio 01 y 02 del expediente, cursa auto de admisión de fecha 14 de junio de 2023, el cual fue certificado en auto por parte del Secretario Temporal de este Tribunal.
A lo folios 3 al 21 de la causa, cursa auto dictado por el secretario temporal del Tribunal, dejando constancia que la parte intimante proveyó las copias fotostáticas correspondientes, siendo certificadas y agregadas al cuaderno de medidas.
Riela al folio 22 de la presente causa, auto dictado en fecha 04 de agosto, mediante el cual el Tribunal corrigió domicilio procesal de la parte intimante y se acordó agregar copia certificada del auto a los cuadernos de medidas respectivos.
Riela al folio 23 y 24 de la causa, sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal donde se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la intimada.
CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAD DE SECUESTRO

Al folio 01 y 02 del expediente, cursa auto de admisión de fecha 14 de junio de 2023, el cual fue certificado en auto por parte del Secretario Temporal de este Tribunal.
A lo folios 3 al 21 de la causa, cursa auto dictado por el secretario temporal del Tribunal, dejando constancia que la parte intimante proveyó las copias fotostáticas correspondientes, siendo certificadas y agregadas al cuaderno de medidas.
Al folio 22, cursa auto dictado por el Tribunal para la corrección de foliatura.
Riela al folio 23 de la presente causa, auto dictado en fecha 04 de agosto, mediante el cual el Tribunal corrigió domicilio procesal de la parte intimante y se acordó agregar copia certificada del auto a los cuadernos de medidas respectivos.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EL TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
La presente demanda introducida por el procedimiento monitorio (intimación), viene conformado por los elementos formales que concurrentes lo constituyen e identifican. Así tenemos que, es el procedimiento mediante el cual el titular de un derecho soportado en título instrumental acciona en contra del obligado para que le pague una suma líquida y exigible de dinero o le entregue cantidad cierta de cosas fungibles o de la participación activa del órgano judicial; el cual conmina al intimado al cumplimiento de la obligación en un plazo perentorio, apercibiéndole de ejecución, la cual se concretará como sentencia definitiva, en defecto de oposición.
La acción monitoria estriba de una manera revestida de todas las formalidades inherentes a cualquier otra y sometida a todas limitaciones y exigencias que le ha impuesto el legislador con la peculiaridad de descansar en el hecho de perseguir la satisfacción de una obligación de hacer y las cuales el legislador consagró en forma taxativa como: 1.- El pago de una suma líquida y exigible de dinero. 2.- La entrega de cantidad cierta de cosas fungibles y 3.- La entrega de una cosa mueble determinada. Acciones éstas que la doctrina nacional ha considerado "de condena".
Por otra parte el tratadista Arminio Borjas, nos describe acerca de las obligaciones líquidas en su obra dedicada a la vía ejecutiva. Vale decir, que su monto o el número y especie de las cosas que deben ser satisfechas, resulten determinadas en el título ejecutivo. Es principio de Doctrina, considerar liquido aquel crédito que el Tribunal, con vistas del instrumento, pueda liquidar por sí mismo mediante un simple cálculo aritmético.
El mismo Jurista, nos aclara, que para que la cantidad sea considerada líquida no es indispensable que conste expresamente en numerario. Así tenemos, que deben concurrir los extremos de carácter líquido y exigible del crédito cierto; dicha obligación debe estar de plazo vencido, es decir, exigible en el tiempo y por lo tanto el acreedor, puede exigir su pago.
Revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, mediante el cual la parte actora alega ser beneficiario de CUATRO (4) letras de cambio que asciende a un monto de ONCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (U$11.000.00)o su equivalente, en moneda de curso legal, de conformidad con el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, que comprenden los siguientes conceptos: 1) El monto líquido de la obligación de cuatro (4) letras de cambio por la cantidad de: a) ONCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (U$11.000.00)de conformidad con el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, más los intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual de conformidadcon lo establecido en el artículo 456 del Código de Comercio, causados a partir del vencimiento de las cuatro letras de cambio a partir de 15 de septiembre del 2020, del 29 de octubre de 2020, 15 de diciembre de 2020 y 29 de enero de 2021, los cuales ascienden a la cantidad deMIL CUATROSCIENTOS TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (U$ 1.430,92), mas los intereses que se sigan generando hasta el pago definitivo, calculados a la misma rata y 2) el 25% de las costas y costos, incluyendo los honorarios profesionales, calculados prudencialmente por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, lo cual arroja la cantidad de TRES MIL CIENTO SIETECOMA SETENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICAEEUU ( U$$. 3.107,73).
Establece esta Juzgadora, que de la revisión de los autos se observa que la ciudadanaALVAREZ OJEDA RUBRIA MARICELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.274.662, tuvo conocimiento de la demanda, tal como se evidencia de la Boleta de Intimación cursante en autos, en consecuencia, de conformidad con la parte IN FINE del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y al estar cumplidos los extremos exigidos en los artículos 640 y siguientes Ejusdem, SIN QUE LA PARTE INTIMADA DIERE CUMPLIMIENTO AL PAGO DE LA DEUDA CONTRAIDA O HUBIERE FORMULADO OPOSICION A LA MISMA, lo procedente es declarar con lugar la presente demanda, tal como quedará plasmado en el dispositivo del presente fallo.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

DECLARA;

PRIMERO:CON LUGAR LA DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION intentada por el ciudadano LOAIZA HERNANDEZ CARLOS JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.458.645 contra la ciudadana ALVAREZ OJEDA RUBRIA MARICELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.274.662.

SEGUNDO: PROCEDASE COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: EN CUANTO A LOS INTERESES CAUSADOS HASTA EL PAGO DEFINITIVO DE LOS MISMOS, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de cálcular los mismos, a partir del 01 de junio de 2023, hasta el pago definitivo, tal como lo señala la parte intimante es su escrito libelar.

CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte intimada por vencimiento en la presente causas de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los ocho (08) día del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Jueza,

Abg. María Elena Camacaro
El Secretario Temporal,

Abg. Deibys B. Abreu J.

En esta misma fecha y siendo las dos y diez de la tarde (02:10 p.m), se publicó y registró la presente decisión.
El Secretario Temporal,

Abg. Deibys B. Abreu J.