JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 8120
PRESUNTO AGRAVIADO: FRANCISCO ANTONIO YANEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-8.595.149, domicilio procesal Terminal de Pasajero del Municipio Independencia, del Estado Yaracuy, Oficina de la Asociación Cooperativa “Transporte de Pasajero Coromoto RL”.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE AGRAVIADA: Abogados Carlos Luis Suarez y Oscar Enrique Jaspe Velis, venezolanos, mayores de edad, titulare de la Cedulas de Identidad números V-15.389.776, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 232.726 y 228.127.
PRESUNTOS AGRAVIANTES: EDILSA OSORIO, MIRIAN OSORIO, PABLO ARIAS, NORVIS MUJICA, REINADO ARIAS, MANUEL ZABALETA, YOHANA RAFAELA QUIÑONES JIMÉNEZ, LUIS ALCIDES LEGUIZAMÓN APONTE, AURA ROSA ACUÑA CORDERO, BEILY GRANADILO, EDGAR SÁNCHEZ, JORGE FLORES, MARÍA FERNANDA PEREIRA, ROSDIANYS COLMENARES, JORGE ORDOÑEZ, MIGUEL MOLLEJA y ROGER SAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-24.633.678, V-18.025.308, V-12.745.653, V-5.456.312, V-18.343.993, V-4.969.357, V-14.211.747, V-24.633.675, V-16.674.184, V-8.611.653, V-8.598.001, V-12.938.885, V-26.602.927, V-17.867.920, V-17.157.037, V-11.746.627 y 4.924.344 respectivamente en su condición de Socios de la Cooperativa de “Transporte de Pasajero Coromoto R.L.” del Estado Yaracuy.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL CON MEDIDA CAUTELAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MATERIA: LABORAL.
Vista la presente acción de Amparo Constitucional, recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO YANEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 8.596.149; domicilio procesal Terminal de Pasajero del Municipio Independencia, del Estado Yaracuy, Oficina de la Asociación Cooperativa “Transporte de Pasajero Coromoto RL”., debidamente asistido en este acto por los Abogados en ejercicio Abogados Carlos Luis Suarez y Oscar Enrique Jaspe Velis, venezolanos, mayores de edad, titulare de la Cedulas de Identidad números V-15.389.776, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 232.726 y 228.127, contra los ciudadanos EDILSA OSORIO, MIRIAN OSORIO, PABLO ARIAS, NORVIS MUJICA, REINADO ARIAS, MANUEL ZABALETA, YOHANA RAFAELA QUIÑONES JIMÉNEZ, LUIS ALCIDES LEGUIZAMÓN APONTE, AURA ROSA ACUÑA CORDERO, BEILY GRANADILO, EDGAR SÁNCHEZ, JORGE FLORES, MARÍA FERNANDA PEREIRA, ROSDIANYS COLMENARES, JORGE ORDOÑEZ, MIGUEL MOLLEJA y ROGER SAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-24.633.678, V-18.025.308, V-12.745.653, V-5.456.312, V-18.343.993, V-4.969.357, V-14.211.747, V-24.633.675, V-16.674.184, V-8.611.653, V-8.598.001, V-12.938.885, V-26.602.927, V-17.867.920, V-17.157.037, V-11.746.627 y 4.924.344 respectivamente en su condición de Socios de la Cooperativa de “Transporte de Pasajero Coromoto R.L.” del Estado Yaracuy, por la violación de garantías y derechos constitucionales correspondientes a Seguridad Jurídica, Derecho a la Propiedad, el Derecho Debido al Trabajo, consagrados respectivamente en los artículos 49 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde expone:
CAPITULO I
PUNTO PREVIO
Una vez elegido por mis compañeros, agremiados y socios de la Asociación Cooperativa de Transporte de Pasajero Coromoto R.L", en la fecha 17 de Diciembre del año 2021, comienzo mis funciones con total apego y la normativas preestablecidas en los estatutos de la cooperativa, sin embargo la administración que me antecedió jamás hizo la rendición de cuentas por problemas no imputables al presente administración, destacándose en estos casi dos años de gestión he venido haciendo mi labor de atención a todos los asociados a pesar de la situación país hemos avanzado en la consolidación del transporte Coromoto a lo largo y ancho del territorio venezolano, con una expansión hasta fronteras con el vecino país Colombia, la cual ha sido una ardua lucha de años y hoy día vemos consolidada dicha, así como una permanente búsqueda de soluciones para beneficio de nuestros agremiados y que redunde en beneficio de la colectividad; no puedo negar que existe un grupos de asociados que cuestiona los métodos utilizados (validos) y han desarrollado últimamente una serie de acciones rechazando estos actos de mi gestión, estas personas que concurren a desconocer las iniciativa de mi grupo de trabajo, es esa directiva que me antecedió y la cual jamás rindió cuentas de su gestión por cuanto no existe documento alguno que así lo demuestre, proponiéndose una lucha desde hace meses, cuestionando maliciosamente, con la intención de manchar mi imagen, mi lucha revolucionaria a brazo partido, mancillando mi trabajo, que con mucha humildad y dedicación realizo en beneficio de todos, capacidad y experiencia que he demostrado en diferentes puestos y cargos administrativos tanto público como privado: 1.) SUTTRANSEY, Sindicato Unitario de Trabajadores y Trabajadoras Transportista Del Estado Yaracuy, Presidente. 2.) Fundador y Presidente de La Cooperativa Coromoto, 3.) Fundador del Sindicato SUSTRANSEY, 4.) Fundador y Presidente dos veces, del FONSTRAPEY, Instituto de Fondo de Financiamiento del Transporte del Estado Yaracuy, 5) Fundador y Presidente Proveeduría de Respuestas del Estado Yaracuy, 6.) Miembro Mesa de Seguridad Social de Transportista desde el año 2.003, 7.) Fundador de la Pensión al Trabajador del Transporte Público Nacional, 8.) Creación de la Universidad de Transporte, 9.) Creación del Banco de Transporte, 10.) En Lucha Por la Jubilación de los Trabajadores de Transporte del Estado Yaracuy, 11.) Integrante del Órgano Superior Regional del Transporte del Estado Yaracuy. 12) Delegado de la Mesa de Seguridad Ciudadana Nacional, por el Estado Yaracuy, 13.) Presidente de la Empresa Socialista de Transporte, 14.) Fundador de la Empresa Yuotong en Venezuela, 15.) Coordinador de Movilización de la Alcaldía San Felipe, 16.) Delegado Sindical de Transporte, Adscrito a la Secretaria de Despacho de la Gobernación del Estado Yaracuy. Con este pequeño resumen ciudadano Juez, es que me niego rotundamente a entregar una gestión que apenas está a la mitad de su periodo por el cual fui elegido y ahora por caprichos, intereses personales y sin argumentos alguno, un grupo de agremiados violando y violentando los propios estatus pretenden Removerme de mis funciones, alegando falsos testimonios, injuriándome y hasta denunciándome por el simple hecho de venir cumpliendo con mis funciones y responsabilidades. Los alegatos de los cuales ellos andan promoviendo, denunciando y injuriando mi nombre, es por una rendición de cuenta, la cual hice de manera adelantada, el día 27 de Enero de 2023, la cual realice a través de una copia fiel y exacta de los libros de Actas de Asamblea llevados de manera manuscrita, cumpliendo con los protocolos establecidos y requisitos de valides y proceder a dar cuesta de la gestión a todos los miembros de la Cooperativa, recurso alternativo que se hizo necesario utilizar, ya que la Cooperativa producto de algunas irregularidades de las administraciones pasadas, el sistema del Registro Público presenta un bloqueo que hasta la presente fecha no se ha podido subsanar y por tal razón no se podía protocolizar el acta de asamblea, por lo que considero perfectamente válido el acto y por lo que procedí en consecuencia.
CAPITULO II
DE LA EXPOSICION DE LOS HECHOS
En atención a lo antes narrado, debo aclarar, que dada la imperiosa necesidad que tengo de que me sean restituidos mis derechos constitucionales, así como la necesidad de garantizar la estabilidad asociativa y económica de proveer un ambiente de trabajo adecuado para cumplir con los mandatos y exigencias de la Asociación Cooperativa "Transporte de Pasajeros Coromoto R.L." y así satisfacer las necesidades de los usuarios, la estabilidad económicamente del grupo familiar de todos los asociados y atribuciones que me asisten como Presidente Delegado por la Asamblea de Asociados; es que acudo e interpongo la presente acción para ser amparado por este tribunal, y pido se tome en consideración las particularidades de mi caso, pues todo mi accionar desde las instancia administrativa va en busca de garantizar el sublime derecho constitucional al trabajo y a la estabilidad Jurídica, más aun cuando fui objeto de vilipendio, injuria y he sido objeto de denuncia por parte de estos miembros de la asociación ante Organismos públicos tales como C.I.C.P.C, SEBIN, POLICIA ESTADAL, DIGESIN, ZODI, GOBERNACION, SUNACOOP. Igualmente los socios carente de fundamentos objetiva, mantienen esta actitud grotesca, procediendo a romper los candados de la sede Administrativa y han ingresado a la misma con intenciones dolosas de toma posesión, atreves de una supuesta nueva directiva que para su constitución no se ha cumplido con las formalidades legales a tal fin, sin que haya habido un proceso previo, actos que se realizaron sin que se halla verificado irregularidades en mi Gestión Administrativa y mucho menos por ante el órganos competente en materia También debo añadir que fue agotado totalmente todas las vías conciliatorias entre los miembro de la asociación y representantes de (SUNACOOP), al punto que han desconocido mi status de Presidente de la Asociación pretendiendo REVOCARME en pleno ejercicio de mis funciones Por lo que he pedido en todo momento sea respetado mi derecho cuyo cumplimiento exijo mediante esta Acción de Amparo. Todo lo cual constituyen elementos de admisibilidad y procedencia conforme a la ley y jurisprudencia de la acción que interpongo
Ciudadano Juez, cabe preguntarse ¿Por qué no existe un procedimiento administrativo del ente Rector en la materia (SUNACOOP) a providencia administrativa?, si mi gestión presenta alguna inconsistencia, incongruencia, contradictoria o un uso inadecuado de los recursos financieros, por lo que sin haberse aperturado un procedimiento administrativo que constituya un medio de ejecución directa que desconozca mis facultades como Presidente de la Asociación, pues solo se limitan a imponerme unas medidas derogatoria por vías de hecho (REMOCION), de mis facultades delegadas por la asamblea general de asociados de la Cooperativa "Transporte de Pasajeros Coromoto R.L Aun cuando le es dada la potestad a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP). adscrita al Ministerio del Poder Popular para Las Comunas, de imponer sanciones y cumplir con los procedimientos de Ley y respetando el debido proceso y como ente mediador entre las partes en conflicto, se ha colocado en una posición parcializada en mi contra, actuando en desmedro, a la luz del reverso del Derecho y la Justicia por lo que bajo ninguna circunstancia o por motivo de la ejecución de sus actos y decisiones, buscan como una forma de conminar y cuestionar el cumplimiento de mis funciones, inclusive me imponen la sanción de revocar el mandamiento conferido por la asamblea General de Asociados el día 29 de Octubre de 2021 y el Articulo 25 del acta Constitutiva de la Asociación Cooperativa "Transporte de Pasajero Coromoto R.L" para que se cumpla el procedimiento administrativo sancionatorio al que me he referido.
Ciudadano juez es evidente que mi caso cumple con los requisitos de indefensión, y que nada mas puede hacer mi gestión y por no existir otra vías para que los Asociados de la Cooperativa cumplan con la obligación de ejecutar los estatutos, es decir una abstención u omisión, al incurrir en actos violentos y unilaterales en perjuicio de la junta Directiva que actualmente Represento por lo que estoy seguro que los hechos denunciados seria controlable por los órganos jurisdiccionales, así como cualquier otra actividad en la que ellos puedan incurrir, siendo el amparo la vía idónea para la restitución de mis derechos y garantías Constitucionales.
Es importante observar Ciudadano juez que los acto ejecutados contra el accionante de auto, se evidencia claramente la contumacia y rebeldía de no cumplir con los lineamientos establecidos en los estatutos de la Asociación Cooperativa "Transporte de Pasajero Coromoto R.L" dada por las acciones y el irrespeto a los derechos constitucionales y con una total indiferencia a la normativa legal vigente.
Es por ello que el texto constitucional reconoce..... "Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa"..., en este sentido, los asociados parte agraviante en las acciones contra la Directiva representada por el accionante de auto de la Cooperativa "Transporte de Pasajeros Coromoto RL, actuando con el apoyo de representantes de la SUNACOOP, de una manera ARBITRARIA sin cumplir con procedimiento alguno (medios alternativos de resolución de conflictos), me han cuartado y conculcando mis derechos delegados por la Asambleas de Asociados, para ejercer mis funciones de Presidente Asociación Cooperativa de "Transporte de Pasajero Coromoto R.L. que vengo realizando desde 17 de Diciembre del año 2021. Por lo que, en su sede administrativa SUNACOOP representados por Dir. Lenin Giménez, Abg. Deysi Sánchez, Dr. José G. Jiménez asesor jurídico de FUNDACOMUNAL y miembros de la asociación, Han producido un acta, la cual consignare en el Capítulos de la Pruebas, que promueven de manera temeraria la realización de una Asamblea Extraordinaria para nombrar una Nueva Junta Directiva, las cuales impugno por ser contraria a derecho y a los estatutos de la Cooperativa, este acto me pondría en una situación de REVOCACIÓN que traería un perjuicio irreparable a la gestión que he venido realizando con dedicación y entrega absoluta, ya que con ese acto se demostraría mi falta de capacidad para ejercer cargos de la misma naturaleza dentro de la organización, lo que constituye una inhabilitación tacita a cargos dentro de la Asociación Cooperativa Transporte Coromoto R.L.
Finalmente luego de los hechos narrados y aun para la presenta fecha los accionados no ha cambiado su actitud a pesar que fue debidamente impuesta por la Directiva Actual y Vigente de la obligación de abstenerse en continuar boicoteando mi gestión, realizando actos de posesión de bienes mueble e inmuebles, realizando actos que no le han sido conferidos, so pena de incurrir en faltas administrativas que contradicen los reglamentos estatutarios de la Asociación Cooperativa "Transporte de Pasajero Coromoto RL, dichos actos constituyen en una forma de presión directa y efectiva que busca ocasionar daños que ponen en peligro la transparencia, la honestidad, lealtad, compromiso, dedicación, de los actos ejecutados en función del desarrollo y crecimiento de nuestra Organización en beneficio de la colectividad erosionando todos los esfuerzos que se realizan en beneficio de todos los agremiados.
CAPITULO III
EL DERECHO
Con los hechos descritos y constituyen una cara violación de los derechos constitucionales que me asisten:
EL ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN SEÑALA: "Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo" (omissis)...
EL ARTICULO 26 DEL TEXTO FUNDAMENTAL ESTABLECE: "Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles." (omissis) (subrayado y negrita propio).
EL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN: "Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.
La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna
El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales
EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN: "El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judicial y administrativas, en consecuencia 1. La defensa y la asistencia Jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa... (Omissis)
Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificado... (omistis)" Colorario de lo anterior me permito señalar un extracto de la sentencia dictada en fecha 10 de Mayo de 2001, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Juan Adolfo Guevara, que serial de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificara la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia (artículo 257) En un Estado social de derecho y de justicia(artículo 2 de la vigente Constitución), donde se garantizara una Justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismo o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem), la interpretación de las Instituciones procesales deben ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho a la defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura... (Subrayado y negrita propio) en razón de ello recurro a ésta vía de la Tutela Constitucional, por ser la vía más idónea y expedita para el restablecimiento de la situación Jurídica infringida (Subrayado propio).
ARTÍCULO 89 EI TRABAJO ES UN HECHO SOCIAL Y GOZARÁ DE LA PROTECCIÓN DEL ESTADO, consagrado en el de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto evidentemente al libertad económica mi representado quien se ve imposibilitada de ejercer mis funciones y se les lesione el sagrado derecho al trabajo que es un derecho humano fundamental consagrado en la declaración Universal de los Derechos del Hombre y el Pacto Sobre los Derechos Civiles y Políticos aprobados por la República, por la acción alejada y violatoria del derecho por parte de los miembros de la asociación antes señalado, que lejos de salvaguardar los derechos de sus afiliados pareciera que el caos y la anarquía es la meta que dichos lideres predican
ARTÍCULO 112 DERECHO A LA ACTIVIDAD ECONOMICA DE SU PREFERENCIA Y LA INICIATIVA PRIVADA Consagrado en el de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más Imitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país. Por lo que mi representado por la actitud de los asociados de la organización antes mencionada, han impedido cumplir con las obligaciones tanto con la Organización y con los usuarios que tienen el derecho a acceder a la prestación de un servicio de calidad y de su preferencia; trayendo como consecuencia un riesgo y amenaza a la estabilidad y movilidad en el Estado y el País poniendo el riesgo de perder el prestigio y reconocimiento de nuestros servicio por parte del colectivo.
ARTÍCULO 118 EI DERECHO A LA LABOR SOLIDARIA Y COOPERATIVAS: Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos. En materia de amparo constitucional priva el principio restablecedor de la sentencia, conforme al cual a través del amparo no puede crearse una situación jurídica nueva, pues ello conduciría al conferimiento de un derecho y no al restablecimiento de uno ya existente, conforme a sentencia de fecha 21 de julio de 1999, Sala de Casación Civil, Tomo 156, N° 1.786, Ramírez y Garay
Lo que evidencia la existencia de la verosimilitud del derecho constitucional que me ampara, en concordancia a lo establecido en el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al rezar: "Toda persona tiene derecho de acceso a los derechos colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles."
Por todo lo antes expuesto queda claro la actitud de contumacia, rebeldía y poca disposición por parte de los asociados de la Cooperativa de "Transporte de Pasajeros Coromoto R.L", mediante la actuación oscura y de mala fe, por lo que ejerzo la presente acción de amparo constitucional.
Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
ARTÍCULO 1: Toda persona natural habitante de la República, o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. La garantía de la libertad personal que regula el habeas corpus constitucional, se regirá por esta Ley.
ARTÍCULO 2: La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley Se entenderá como amenaza válida para la procedencia de la acción de amparo aquella que sea inminente (el amparo presentado en esta causa es causado por la ACCION de un grupo de asociados miembros de la Cooperativa de "Transporte de Pasajeros Coromoto RL, en contra de la directiva actual y vigente.)
ARTÍCULO 5: La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.
Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso- Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad, conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el Juez, en forma breve, sumaria, efectiva y conforme a lo establecido en el artículo 22, si lo considera procedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido como garantía de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio
PARAGRAFO UNICO: Cuando se ejerza la acción de amparo contra actos administrativos conjuntamente con el recurso contencioso administrativo que se fundamente en la violación de un derecho constitucional, el ejercicio del recurso procederá en cualquier tiempo, aun después de transcurridos los lapsos de caducidad previstos en la Ley y no será necesario el agotamiento previo de la vía administrativa
Articulo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia a fin con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo
CAPITULO IV
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia en fecha 20 de enero de 2000, N°1, caso Emery Mata Millan, estableció lo siguiente: “Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o a fin con el amparo el conocimiento de los amparos que se le interpongan
Por todo lo antes expuesto los Tribunales de Primera instancia es para conocer en sede constitucional del presente solicitud de Amparo
CAPITULO V
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO
De los hechos planteados se evidencia que, con lo acontecido a partir del día 27 de Enero de 2023, actos por vía de hechos perpetrado por los Asociados de la Cooperativa de Transporte Coromoto y la SUNACOOP, lesionan los derechos constitucionales a mi representada, concretamente porque se le impide el derecho a cumplir con las funciones que le fueron encomendadas por la mayoría miembros asociados de la Cooperativa de Transporte Coromoto RL, en fecha 17 de Diciembre del año 2021, según se desprende de acta de asamblea Ordinaria bajo el Número 06, Folio 36, del Tomo 11, del Protocolo, afectando, a la libertad económica y al hecho de prestar a la población bienes y servicios de calidad consagrados en los artículos 49, 89, 112 y 118 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como consecuencia de las transgresiones de expresas garantías constitucionales.
La presente pretensión de amparo es admisible por no verificarse, en el caso que nos atañe ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, particularmente en su artículo 6. En efecto, no existe otro medio procesal breve, sumario y eficaz capaz de ofrecer la protección constitucional solicitada, por lo que esta vía de amparo constitucional constituye el único medio procesal del que disponemos a fin de lograr la inmediata protección sobre los derechos constitucionales amenazado por la los miembros asociados a la Cooperativa de Transporte Coromoto RL, señalados ut supra.
CAPITULO VI
LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES
Marcado con la letra "A" y "B", actas constitutivas de la asociación Cooperativas "Transporte de Pasajeros Coromoto, R.L", En Copia simple.
Marcado con la letra "C" Acta de Asamblea Ordinaria de la Asociación Cooperativa Transporte de Pasajeros Coromoto, R.L" de fecha Jueves 28 de Octubre de 2021, según se desprende del PUNTO
6. ELECCION DE LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA fui designado como Presidente de la aludida Asociación debidamente protocolizada por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, para el periodo 2021-2024, TRES (03) años, establecidos en estatuto constitutivo de la asociación en el Articulo 25 en tal sentido consigno copia simple de los documentos antes señalados.- En Copa Simple.-
Marcado con la letra “D” Acta del día 10 de Julio de 2023 oficina de Ministerio del Poder Popular para las Comunas, representante de la Sunacoop y funda comunal, Dir. En Copa Simple-
Marcado con la letra “E” Acta del día 11 de Julio de 2023 oficina de Ministerio del Poder Popular para Comuna presentante de la Sunacoop y funda comunal Dr. Lenin Colmenares, Abg. Deysi Sánchez Abg José Jiménez represente de Fundacomunal y unos miembros de la asociación. En Copia Simple-
Marcado con la letra “F” Comunicación de fecha 01 de Julio de 2023, emanada de la defacta Junta directiva en la que me participa de manera reverte e abusivo e legal acción de toma las atribuciones conferidas por la asamblea de asociados a mi favor y revocando ni mandato legal sin mediar un procedimiento previo violando mi derecho a la defensa y mis derecho como asociado y Presidente de la misma.- En Copia Simple.-
Marcado con la letra “G” Copia de Acta de Asambleas de fecha 27 de enero del 2023, informe de gestión del periodo 2021-2022, asentado en libros de actas de la Asociación Cooperativa Transporte Coromoto RL" En Copia Simple.-
CAPITULO VII
DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA
Debido a la urgencia y necesidad y por cuanto existe una eminente amenaza, ya que el amparo constitucional requiere según el artículo que o prevé de una sustanciación que, si bien es sumaria, tomar cierto tiempo de restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida solicitamos del Despacho a su cargo, se sirva dictar una medida cautelar innominada con arreglo a lo establecido en los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con of articule 45 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en consecuencia ordene a los ciudadanos miembros de la “Asociación Cooperativa "Transporte de Pasajero Coromoto RL" antes identificados se abstengan de cometer nuevamente los hechos que impliquen la paralización de las actividades y mantener la negativa al acceso de las instalaciones.com exponen la seguridad de los bienes y la del resto de personas que realizan sus actividades dentro de las instalaciones de la sede donde se encuentran las Oficinas de la Asociación Cooperativa de Transporte Coromoto RL, dentro de las instalaciones del Termina de pasajeros de la independencia del Estado Yaracuy, que ponen en situaciones de riesgo, además de los bienes muebles e inmuebles que son propiedad de la Cooperativa Igualmente solicitamos RESTITUIR la Junta Directiva representado por mi y la entrada inmediata a las instalaciones del personal necesario para poder realizar sus actividades Laborales, que son ocasionadas por la amenaza permanente y el peligro de destruirse material e información relacionadas con los registros contables, libros y actas en fin para que se realicen los correctivos necesarios para su normal funcionamiento
Se fundamenta la presenta solicitud en la presunción del buen derecho que asiste a mi mandante, vale decir, la probabilidad cualificada de éxito o fumus bonis juris por considerarse que tales probabilidades de triunfo del legitimo derecho que asiste a mi representada, pueden presumirse perfectamente de los fundamentos de la pretensión de fondo expuestos a lo largo de este escrito de solicitud de amparo constitucional, tales como el derecho que le asiste la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la Ley Especial y los estatutos constitutivo de la Cooperativa de Transporte Cocorote R.L". Los alegatos de violación a los derechos constitucionales denunciados tienen entidad suficiente como para que este órgano jurisdiccional alcance una presunción grave acerca de la razón que asiste a nuestro representado.
En cuanto al periculum in mora y al periculum in damni de autos se desprende que en caso de proseguir dicha conducta contraria a las normas antes citadas no podrá continuar garantizando la gestiones administrativas que tiene que ver con todos aquellos trámites formales que la asociación debe cumplir con los diferentes entes de recaudación, compromisos contractuales, inversiones etc. y por supuesto la prestación del servicio de calidad y cumplir con el principio de redición de cuentas
Sin embargo al respecto a la solicitud de medidas cautelares en los procedimientos de Amparo Constitucional, tal como lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de marzo de 2000 (caso Corporación L'Hotels CA), el acciónate no está obligado a probar la existencia de fumus bonis iuris ni de periculum in mora, sino que dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional, su pretensión dependerá, únicamente, del sano criterio del juez, quien acordará o no tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen
CAPITULO VIII
DE LA CITACION Y NOTIFICACION
PRIMERO: A los efectos de esta acción, pido que la citación del agravante se haga a las personas de 1) Edilsa Osorio C.I.N° V-24 633.678, 2) Mirian Osorio, C.I.N° V- 18.025.308, 3) Pablo Arias, C.I.N° V- 12.745 653, 4) Norvis Mujica C.I.N° V-5.456.312, 5) Reinado Arias, CIN V-18.343.993, 6) Manuel Zabaleta, C.INV-4969.357, 7.) Yohana Rafaela Quiñones Jiménez, 8) CIN'V. 14211.747, 9) Luis Alcides Leguizamón Aponte, C.I.N° V-24 633.675, 10) Aura Rosa Acuña Cordero, C.I.N° V-16.674.184, 11) Beily Granadilo, C.I.N° V-611.653 12) Edgar Sánchez, C.I.N° V 8.598.001; 13) Jorge Flores, C.I.N° V-12.938.885, 14) María Fernanda Pereira, C.IN"V-26.602.927; 15) Rosdianys Colmenares, CIN V-17.867.920, 16) Jorge Ordoñez, C.I.N° V-17.157.037, 17.) Miguel Molleja, C.I.N° V- 11.746.627, 18) Roger Sambrano, C.I.N° V-4.124.344, En su condición de asociados o en su defecto a sus representantes legales (Ex Lege), en el Terminal de Pasajero del Municipio Independencia Estado Yaracuy Oficina de la Asociación Cooperativa "Transporte de Pasajeros Coromoto R.L
SEGUNDO: Igualmente solicito sea notificado a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Yaracuy
TERCERO: A los representantes de la Superintendencia Nacional de Cooperativa del Estado Yaracuy Dr. Lenin Giménez o Abg. Deysi Sánchez
CUARTO: Al Representante de Fundacomunal Abg. José Jiménez.
CAPITULO IX
DEL DOMICILO PROCESAL
Señalado como domicilio procesal del agraviante, Terminal de Pasajero del Municipio Independencia Estado Yaracuy. Oficina de la Asociación Cooperativa "Transporte de Pasajeros Coromoto R.L.
CAPITULO X
DE LA PROCEDENCIA IN LIMINE LITIS
Ciudadano Juez, solicito en este acto sea decidido la presente Acción de Amparo como de mero derecho, la presente Acción de amparo se fundamenta en medios de prueba fehacientes constitutivo de presunción grave de la violación constitucional, el cual solicito sea reparado inmediatamente, en forma definitiva y sin dilaciones la situación infringida, por lo que no sería necesario abrir el contradictorio, el cual, no hay duda o de hechos controvertidos, por lo que no se justifica la realización de una audiencia oral contradictoria. Si ello no fuera así se desvirtuaría la inmediatez y eficacia del amparo. Invocando en este acto el carácter vinculante de la Sentencia N° 5 Exp 017-0086 de la Sala Constitucional del TSJ de fecha19/01/2017, que ratifico su propia sentencia N° 993 del 16 de julio de 2013, para esta clase de Amparos, al indicar.
[S]Se establece, con carácter vinculante, que, en las demandas de amparos en las cuales se ventile la resolución de un punto de mero derecho, el Juez constitucional podrá, en la oportunidad de la admisión de la solicitud de amparo, decretar el caso como de mero derecho y pasar a dictar, sin necesidad de convocar y celebrar la audiencia oral, la decisión de fondo que permita restablecer inmediatamente y en forma definitiva la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella (..)" Por lo anteriormente expuesto es que en este acto vengo a interponer la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la parte agravante a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Servicio desconcentrado, Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a los fines siguientes:
CAPITULO XI
DEL PEPITORIO
Ciudadano Juez, en vista de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, es que solicito en este acto que la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL con MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA: PRIMERO; Sea admitida la tramitación del presente amparo y sustanciado con la URGENCIA del caso en protección de mis derechos como Presidente de la Cooperativa de Transporte De Pasajero Coromoto S.R. SEGUNDO; igualmente solicito se pronuncie en contra de los actos violentos en contra de la Directiva en ejercicio desde el día 27 de Enero de 2023, en la que inicio a todas estos actos finalizando con la toma arbitraria por vías de hecho de las estalaciones de la sede administrativa de la Cooperativa de "Transporte De Pasajero Coromoto RL, traduciéndose inmediatamente en violaciones directas de garantías y derechos constitucionales que asisten tanto a mi representada como a todos los trabajadores que no tienen ninguna relación directa con los presuntos agraviantes y se detenga la violación de los derechos constitucionales que nos asisten TERCERO, se acuerde una medida cautelar innominada a favor de la Directiva Electa Legalmente constituida SE ORDENE la paralización de los actos legales realizados por los ciudadanos: 1) Edilsa Osorio C.I.N° V-24.633.578, 2) Mirian Osorio, C.I.N° V, 18.025.308, 3) Pablo Arias, C.IN° V- 12.745.653, 4) Norvis Mujica, C.I.N° V-5.456.312; 5) Reinado Arias, C.I.N° V-18.343.993; 6) Manuel Zabaleta, C.I.N° V-4.969.357:7) Yohana Rafaela Quiñones Jiménez, 8.) C.I.N° V-14 211.747, 9.)Luis Alcides Leguizamón Aponte, C.I.N° V-24.633.675, 10) Aura Rosa Acuña Cordero, C.I.N° V- 16.674.184, 11) Beily Granadillo, C.I.N° V-8.611.653, 12) Edgar Sánchez, C.I. N° V-8 598.001; 13) Jorge Flores, C.I. N° V-12.938.885, 14) Maria Fernanda Pereira, C.I.N° V-26.602.927; 15) Rosdianys Colmenares, C.I.N° V-17 867.920, 16) Jorge Ordoñez, C.I.N° V-17.157.037, 17.) Miguel Molleja, C.I.N° V-11.746.627, 18) Roger Sambrano, C.I.N° V-4.124.344, 920, identificados con anterioridad, así como dejar sin efecto las actas emanadas de la de la Súper Intendencia Nacional Cooperativas Que sea declarado procedente la pretensión de Amparo Constitucional que tiene su fundamento en los artículos anteriormente señalados y en los diferentes criterios sus jurisprudenciales y doctrinarios expuestos.
Solicito sea notificado del presente Recurso al Ministerio Publico, A los representantes de la Superintendencia Nacional de Cooperativa del Estado Yaracuy Dir. Lenin Giménez o Abg. Deysi Sánchez, al Representante de Fundacomunal Abg. José Jiménez
El Tribunal acuerda darle entrada, asignarle numeración y remitir al Tribunal Competente, bajo el número 8120 y procede a Declinar la Competencia por la Materia y lo hace previa las consideraciones siguientes:
I
Revisadas las actas que conforman el presente proceso, constata quien Juzga que alega el presunto agraviado en su escrito libelar lo siguiente: Yo FRANCISCO ANTONIO YANEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula d identidad N° 8.596.149, actuando es este acto como presidente actual de la Asociación Cooperativa de Transporte de Pasajero Coromoto R.L, según acta de Acta de Asamblea Ordinaria, debidamente Protocolizada en la Oficina del Registro Público, el 17 de diciembre del año 2021, bajo el numero 06, folio 36, del tomo 11, del protocolo. Asistido por los abogados Carlos Luis Suarez y Oscar Enrique Jaspe, Inpreabogado N° 232.726 y 228.127, respectivamente. Acudo ante su competente autoridad de conformidad contenido en los artículos 27, 253 y 257 de la CRBV, en concordancia con los artículos 1°, 2° y 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para interponer la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, la cual tiene por objeto invalidar las vías de hecho en que incurrió y están incurriendo los asociados pertenecientes a la Cooperativa de Transporte de Pasajero Coromoto R.L.
Reclamo como conculcados mis derechos y garantías constitucionales entre otros en los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que a continuación enumero: 2° y 3° (seguridad jurídica), 25° (todo acto del poder público violador de derechos es nulo), 115° (derecho a la propiedad) 89° (derecho al trabajo), 112° (libertades de empresas), 118° (labor solidaria y cooperativas) y de los cuales desarrollare más adelante para mejor claridad a fin de ilustrar el criterio del ciudadano Juez.
En este sentido es preciso revisar lo atinente a la competencia por la materia para conocer del presente asunto.
Es preciso entonces acotar que, la Jurisdicción es el poder jurídico del estado de administrar justicia, por medio de los órganos jurisdiccionales, lo cual logra a través de la sentencia, previo el ejercicio de la acción y la consecución del proceso debido. Esta facultad de administrar justicia, está atribuida por imperio de la Ley y limitada por las competencias en razón del territorio, la materia y la cuantía. Así pues, el poder jurídico del Jurisdicente para dictar fallos, tiene un campo de aplicación, dentro de un territorio determinado, en las materias sometidas a su conocimiento y de acuerdo a la cuantía establecida legalmente, siendo este campo de aplicación las limitantes para ejercer la jurisdicción.
En este orden de ideas, es preciso citar el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prevé lo siguiente:
Artículo 69. “Son deberes y atribuciones de los jueces de primera instancia, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones: … omissis… B. EN MATERIA CIVIL:
1º Conocer en la primera instancia de todas las causas civiles que les atribuya el Código de Procedimiento Civil….”.
Ahora bien en materia de amparo constitucional, es preciso traer a colación lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su Artículo 7, es la norma rectora que fija la competencia, para conocer de las acciones de amparo constitucionales, cuando éstas se ejerzan por vía autónoma, al establecer lo siguiente:
Artículo 7. “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.
Si un juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.
Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”.
Según la disposición in commento, son competentes para conocer de dichas acciones los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo.
No obstante, observa este Tribunal que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO YANEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-8.595.149, domicilio procesal Terminal de Pasajero del Municipio Independencia, del Estado Yaracuy, Oficina de la Asociación Cooperativa “Transporte de Pasajero Coromoto R.L”., interpone él mismo contra la ciudadana EDILSA OSORIO, MIRIAN OSORIO, PABLO ARIAS, NORVIS MUJICA REINADO ARIAS, MANUEL ZABALETA, YOHANA RAFAELA QUIÑONES JIMÉNEZ, LUIS ALCIDES LEGUIZAMÓN APONTE, AURA ROSA ACUÑA CORDERO, BEILY GRANADILO, EDGAR SÁNCHEZ, JORGE FLORES, MARÍA FERNANDA PEREIRA, ROSDIANYS COLMENARES, JORGE ORDOÑEZ, MIGUEL MOLLEJA y ROGER SAMBRANO, plenamente identificados en autos, de la revisión de los hechos denunciados como lesivos de derechos constitucionales, y claramente expone en su escrito de solicitud “…la imperiosa necesidad que tengo de que me sean restituidos mis derechos constitucionales, así como la necesidad de garantizar la estabilidad asociativa y económica de proveer un ambiente de trabajo adecuado para cumplir con los mandatos y exigencias de la Asociación Cooperativa "Transporte de Pasajeros Coromoto R.L." y así satisfacer las necesidades de los usuarios, la estabilidad económicamente del grupo familiar de todos los asociados y atribuciones que me asisten como Presidente Delegado por la Asamblea de Asociados; es que acudo e interpongo la presente acción para ser amparado por este tribunal, y pido se tome en consideración las particularidades de mi caso”…, razón que conlleva a este Tribunal a declinar el conocimiento de la acción de Amparo Constitucional al Tribunal de Primera Instancia del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, determinándose su asignación mediante la distribución correspondiente. Así se decide”.
III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de éste Juzgado, para conocer de la acción de Amparo Constitucional, presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO YANEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-8.596.149; domicilio procesal en Terminal de Pasajero del Municipio Independencia Cooperativa “Transporte de Pasajero Coromoto RL” del Estado Yaracuy; contra los ciudadanos EDILSA OSORIO, MIRIAN OSORIO, PABLO ARIAS, NORVIS MUJICA, REINADO ARIAS, MANUEL ZABALETA, YOHANA RAFAELA QUIÑONES JIMÉNEZ, LUIS ALCIDES LEGUIZAMÓN APONTE, AURA ROSA ACUÑA CORDERO, BEILY GRANADILO, EDGAR SÁNCHEZ, JORGE FLORES, MARÍA FERNANDA PEREIRA, ROSDIANYS COLMENARES, JORGE ORDOÑEZ, MIGUEL MOLLEJA y ROGER SAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-24.633.678, V-18.025.308, V-12.745.653, V-5.456.312, V-18.343.993, V-4.969.357, V-14.211.747, V-24.633.675, V-16.674.184, V-8.611.653, V-8.598.001, V-12.938.885, V-26.602.927, V-17.867.920, V-17.157.037, V-11.746.627 y 4.924.344 respectivamente en su condición de Socios de la Cooperativa de “Transporte de Pasajero Coromoto R.L.” del Estado Yaracuy. SEGUNDO: Declina al Tribunal de Primera Instancia del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, determinándose su asignación mediante la distribución correspondiente. Désele salida. Líbrese Oficio.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los nueve (08) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Mónica del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria Temporal,
Osmarly Coromoto Gómez Pérez
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (10:00 a.m.), se público la decisión y se cumplió con lo ordenado, se libró oficio N°
La Secretaria Temporal,
Osmarly Coromoto Gómez Pérez
MdelSCP/ocgp
Exp. 8120
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