ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2023-000102
PARTE ACTORA: Ciudadano, BLANCA ROSA ESTRADA DE CRESPO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 11.782.301.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE LUIS CASTILLO y MARIA JOSE CASTILLO, inscritos en los Inpreabogado bajo los N° 2100492 y 341.626.
PARTE DEMANDADA: ALIANZA INTERNACIONAL CIELOS ABIERTOS (ALINCA)
REPRESENTANTE ESTATUTARIO : Ciudadano MARCO ANTONIO ARAUJO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.428.444, en su carácter de Presidente de la accionanda, asistido de la abogado BELEN COTUA, inscrita en el impreabogado bajo el N° 77.428
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 10 de Agosto de 2023, siendo la habilitada para que tenga lugar la audiencia conciliatoria, comparecieron los abogados JOSE LUIS CASTILLO y MARIA JOSE CASTILLO. También compareció el ciudadano MARCO ANTONIO ARAUJO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.428.444, en su carácter de Presidente de la accionanda, asistido del abogado BELEN COTUA, quien presentó acta constitutiva en copia simple, a los fines de llegar un acuerdo en la presente causa. En fecha 03 de mayo de 2023, este Tribunal publicó sentencia definiva, cuyo fallo determinó que la empresa ALIANZA INTERNACIONAL CIELOS ABIERTOS, (ALINCA) le acredita a la ciudadana BLANCA ROSA ESTRADA DE CRESPO, la cantidad de $ 4.052,80. En este estado interviene la parte demandada los fines de llegar un acuerdo y propone cancelar $ 3.000 que serán depositado en dos partes, el día de hoy la cantidad de $.2000,00 que llevados a la tasa del día de hoy es la cantidad de Bs. 62.480,00, depositados en la cuenta del abogado JOSE LUIS CASTILLO, en el Banco Banesco, cuenta N° 0134-0820398201011327, los $.1000,00 para ser depositados el día 14-08-2023, en la misma cuenta señalada. Así mismo, se propone depositar la cantidad de $700,00 al cambio de la tasa del BCV, cuyo monto en Bolívares es Bs.21.868,00 en la cuenta del Banco Banesco N° 0134-0459314593024267 que favor de la Licenciada Maria Antonieta Rodríguez. De la misma manera propone cancelar la cantidad de Bs 32.802,00 por concepto de Honorarios Profesionales a los abogados de la presente causa, y serán depositados en la misma cuenta del abogado JOSE LUIS CASTILLO. En este estado interviene los abogados JOSE LUIS CASTILLO y MARIA JOSE CASTILLO, los cuales manifiestan que aceptan la propuesta de la parte demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO
LAS PARTES COMPARECIENTES.
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