REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE
Maturín, catorce (14) de Agosto de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS
ASUNTO PRINCIPAL:
NH12-N-2021-000020

RECURRENTE: LUSQUELI HERNANDEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.216.182 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: DAVID JOSE OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.665
RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
TERCERO INTERESADO FARMATODO, C.A.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
Antecedentes
En fecha ocho (08) de Julio de 2021, la ciudadana LUSQUELI HERNANDEZ VELASQUEZ, asistida por el abogado DAVID JOSE OSUNA, supra identificados, presentó y consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo del Estado Monagas, (U.R.D.D.), el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en contra de la providencia N° 00001-2021 contenida en el expediente administrativo N° 044-2020-01-00682, emitida por la Inspectoría del Trabajo de Maturín, Estado Monagas, en fecha 25 de enero de 2021, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de REENGACHE Y PAGOS DE SALARIOS CAIDOS incoada por la ciudadana LUSQUELI HERNANDEZ VELASQUEZ, contra la entidad de trabajo FARMATODO, C.A. En fecha nueve (09) de Agosto de 2022, es recibida por éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, previa distribución realizada por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio doscientos treinta y tres (folio 233).

ESCRITO LIBELAR DEL RECURSO DE NULIDAD
En el escrito libelar alega la parte recurrente, que comenzó a prestar servicios para la entidad de trabajo FARMATODO, C.A. en fecha 16 de Noviembre del 2007, la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas dicta una Providencia Administrativa número 00001/2021, que consta de nueve (09) folios útiles en original debidamente firmada y sellada por su máxima autoridad a este escrito, marcada “Único” la cual es el resultado y parte formante del procedimiento administrativo de reenganche que inicio contra la entidad de trabajo FARMATODO, C.A. por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas declarada Sin Lugar, cuya nomenclatura del expediente interno es 044-2020-01-00682, cabe destacar, que en fecha 23/07/2021, el recurrente consignó ante la Unidad de Recepción de Documentos la corrección de la reforma del libelo de la demanda. Así mismo, en el escrito libelar la parte recurrente, procede a detallar en el capitulo I Relación de los Hechos de la causa; en el Capitulo II Precisión del Vicio Denunciado (FALSO SUPESTO DE HECHO Y DE DERECHO). Solicita finalmente que la acción sea declarada con lugar; anule la providencia administrativa recurrida.

DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
Recibido el presente Recurso por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; se procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, para el día viernes treinta (30) de septiembre de 2022, a las 11:30 a.m., de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. (f.234)

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO Y DEL RECURRIR DE LAS ACTAS
En fecha treinta (30) de septiembre de 2023, se celebró la Audiencia oral y publica de Juicio, dejándose constancia de la comparecencia del Recurrente ciudadana LUSQUELI EDILIA HERNANDEZ, su apoderado judicial Abogado DAVID OSUNA, el tercero interesado FARMATODO, C.A., por intermedio de su apoderada judicial abogada MARIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 304.507; igualmente de la incomparecencia de la parte recurrida y de la comparecencia del Ministerio Público, por intermedio del abogado ERASMO HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 104.311, actuando en la condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, con competencia en Materia Contencioso Administrativa del Ministerio Público, quienes consignan copia simple de la resolución que acredita su representación. Seguidamente se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Se procedió a recibir los escritos de alegatos y pruebas, continuando el procedimiento en base a los establecido en la Ley Organica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se evacuaron las pruebas, se aperturó el lapso de informes, se recibió la opinión Fiscal. Se dictó sentencia definitiva dentro del lapso de ley Declarando. : Primero: CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, LUSQUELI EDILIA HERNANDEZ VELASQUEZ, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00001-2021 de fecha 25 de enero de 2021, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche en contra de parte de la entidad de trabajo FARMATODO, C.A Segundo: Se declara NULA la Providencia Administrativa N° 00001-2021, de fecha 25 de enero del año 2.021, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, la cual declaró sin lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, que incoare la ciudadana LUSQUELI EDILIA HERNANDEZ VELASQUEZ, en contra de la entidad de trabajo FARMATODO, C.A. Tercero: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, líbrese oficio, agréguese copia certificada de la presente decisión, y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de las respectivas constancias, se tendrá por notificado y comenzará a transcurrir el lapso para interponer los recursos legales pertinentes establecidos en la Ley. Cuarto: No hay condenatoria en costas por la especialidad del recurso de nulidad de acto administrativo, en el cual no puede contemplarse la condenatoria en costas, por tener como objeto la anulación de un acto administrativo y no gozar de la naturaleza de una demanda sobre derechos patrimoniales.
En fecha catorce (14) de Agosto de 2023 se evidencia al folio cuatrocientos treinta y siete (f. 437) diligencia de la recurrente ciudadana LUSQUELI HERNANDEZ VELASQUEZ, asistida por el Abogado DAVID JOSE OSUNA, plenamente identificados mediante la cual DESISTE de la presente Acción de Nulidad y solicita sea terminado y el archivo de expediente, diligencia debidamente convalidada por la representación de la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A. Abogada MARIA GABRIELA LOPEZ GUAIPO, plenamente identificada al inicio.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

A los fines de decidir este Juzgado de Juicio observa lo siguiente: Vista la diligencia presentada por la parte recurrente, convalidada por la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A. Tercero Interesado en la presente causa, se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:

Artículo 6. Los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo promoveran la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de la materias jurídicas sometidas a su conocimiento.

Visto lo anterior, es por lo cual este Tribunal homologa el Desistimiento presentado por el Recurrente. Así se decide.

En el presente caso, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, homologa el DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadana LUSQUELI EDILIA HERNANDEZ VELAQUEZ ya identificada y su apoderado judicial abogado DAVID OSUNA, en contra de la providencia N° 00001-2021 contenida en el expediente administrativo N° 044-2020-01-00682, emitida por la Inspectoría del Trabajo de Maturín, Estado Monagas, en fecha 25 de ENERO de 2021, mediante la cual declaró SIN LUGAR el REENGACHE Y PAGOS DE SALARIOS CAIDOS, incoada por la ciudadana LUSQUELI EDILIA HERNANDEZ VELAQUEZ contra la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A.
DECISIÓN
En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la ciudadana LUSQUELI EDILIA HERNANDEZ VELAQUEZ contra la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A, en contra de la providencia N° 00001-2021 contenida en el expediente administrativo N° 044-2020-01-00682, emitida por la Inspectoría del Trabajo de Maturín, Estado Monagas, en fecha 25 de ENERO de 2021, mediante la cual declaró SIN LUGAR el REENGACHE Y PAGOS DE SALARIOS CAIDOS, incoada por la ciudadana LUSQUELI EDILIA HERNANDEZ VELAQUEZ contra la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A.

Se ordena expedir copias certificadas a las partes, el cierre y dar por terminada la presente causa y el archivo del expediente.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Christina Milagro Gómez Rodriguez
Secretario (a)
Abg.
En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia, siendo la 3:00 p.m. Conste.-

Secretario (a)
Abg.
CMGR/cmgr