REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, ocho (08) de Agosto de Dos Mil Veintitrés (2023)
213º y 164º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE LAS PARTES
ASUNTO NH11-L-2021-000057
DEMANDANTE NELSON JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 15.631.471
APODERADOS JUDICIALES: JOSE RAMON CASTILLO, MARIA JOSE CASTILLO y DARIANNY ANDREINA MARCANO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 211.491, 314.626 y 261.059 respectivamente.

DEMANDADOS BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A y C.N.PC SERVICES VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Agosto de 2.001, Bajo el N° 67, Tomo 575 A Quinto, ubicada en la Calle C, manzana 42, Sector Oeste de la Zona Industrial de Maturín, Estado Monagas,

APODERADOS JUDICIALES: DAYRUSKA DEL VALLE MARTINEZ BETANCOURT, NATHALY RODRÍGUEZ BLOHM Y FERNANDO ANTONIO CHACIN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 276.470, 87.814 y 76.783 y de éste domicilio, según consta en instrumento de Poder Notariado que riela a los folios 35 al 38 del presente asunto.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

En horas de despacho del día de hoy, martes ocho (08) de Agosto de 2023, siendo las 10:00 a.m., previa habilitación del Tribunal comparecen por ante este Tribunal, el demandante ciudadano NELSON JOSE GARCIA, y sus apoderadas judiciales abogadas MARIA JOSE CASTILLO y DARIANNY MARCANO, previamente identificados y por la demandada la abogada NATHALY RODRIGUEZ ya identificada, en su condición de co-apoderado judicial de las demandadas, previa solicitud de ambas partes, se realiza la presente audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: El apoderado judicial de la parte actora, solicita se le paguen los conceptos condenados en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha Diecisiete (17) de Julio de 2023, que asciende a la cantidad de CINCO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.5,09); la parte patronal, por intermedio de su co-apoderado judicial, a los fines de dar por concluido y honrar el monto condenado por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 97.160,87); una vez hecho el ofrecimiento, la parte actora asistida por sus apoderados judiciales, acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: Tres pagos en las siguientes fechas para el demandante NELSON JOSE GARCIA por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 65.453,65); que será cancelada mediante de gerencia del Banco BBBVA Provincial Cheque de Gerencia Nro 00399606, por la cantidad antes mencionada a nombre del ciudadano NELSON JOSE GARCIA, quien recibe conforme en este acto, un segundo pago, cheque por la cantidad de DICISIETE MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 17.707,20); que será cancelada mediante de gerencia del Banco BBBVA Provincial Cheque de Gerencia Nro 00399619, por la cantidad antes mencionada a nombre del
Abogado JOSE LUIS CASTILLO, quien recibe conforme las coapoderadas judiciales en este acto, y un tercer y ultimo pago por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00), que será cancelado para el día lunes catorce (14) de Agosto de 2023, pudiendo ser cancelado en divisas, transferencia o cheque de gerencia a nombre del abogado JOSE LUIS CASTILLO, debiendo consignar el soporte del pago por ante este Tribunal.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, el apoderado judicial de la parte demandante manifiesta a su vez que su representado no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A y C.N.PC SERVICES VENEZUELA, S.A. De conformidad con lo expuesto, las partes han llegado al acuerdo según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; y se ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos el pago restante. Es todo término, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA LAS PARTES

Abg. CHRISTINA MILAGRO GOMEZ RODRIGUEZ

SECRETARIO (A)
Abg.