REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 14 de Agosto de 2023
213º y 164º
ASUNTO: FP02-U-2022-000010 SENTENCIA N° PJ0662023000071
Siendo la oportunidad procesal para la promoción de pruebas, y visto el escrito presentado por la abogada Yurima Chirinos, actuando en representación de la Administración Tributaria Nacional por sustitución de poder otorgado por la Procuraduría General de la República, el cual es consignado adjunto al escrito de pruebas; este Tribunal Superior Contencioso Tributario a los fines de su pronunciamiento lo hace de la siguiente manera:
La ut supra identificada abogada, acogiéndose a la Comunidad de la Prueba y de Adquisición Procesal, promueve a favor de la Administración Tributaria Nacional:
1. Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/2017/RIVA/00093 de fecha 10/05/2017.
2. Planillas de pago Forma 99035 F-MNº 1790881471, F-Nº 17910792578, F-Nº 1790650942, F-Nº 1790531289, F-Nº 1790411510, F-Nº 1790366774, F-Nº 1790224878.
3. Acto Administrativo Sumario Administrativo recurrido Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/DSA/2017/EXP Nº 2017/00093/19 de fecha 10/07/2017.
4. Acta de jerárquico Nº SNAT/GGSJ/DRAAT/2022/0250 de fecha 04/05/2022.
Es pertinente refrescar el principio de la unidad del expediente, en el caso a quo, en un procedimiento de Fiscalización y Determinación, el expediente es uno solo, cuya conformación la inicia la Providencia Administrativa debidamente notificada y se va nutriendo de los actos de trámites, anexos, cedulas de auditoría, el Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/F/2017/RIVA/00080 de fecha 10 de Mayo de 2017; elementos que no se aprecian en autos. En este sentido, se reitera el deber que tiene la Administración Tributaria de traer al proceso, el expediente administrativo completo, de manera tal poder apreciar la formación del Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo recurrido Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/DSA/2017/EXP Nº 2017/00093/19 de fecha 10/07/2017. Así establece.
Las pruebas promovidas por la representación de la Administración Tributaria Nacional, rielan en autos, y ahí han de mantenerse, y en virtud de que no fueron objeto de oposición por parte de la contribuyente, y dada su pertinencia y legalidad, este Tribunal procede a su ADMISION, de igual forma se deja constancia que el mérito de las mismas serán apreciados en la sentencia definitiva. Así se decide.
Publíquese, regístrese y emítase dos (02) ejemplares del mismo tenor, de los cuales uno reposará en el copiador de Sentencias.
Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del SENIAT. Una vez conste en autos la notificación de la presente decisión, comenzará a computarse el lapso establecido en el artículo 297 parágrafo único y paralelamente lapso a que se refiere el artículo 298 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario de 2020, para la evacuación de las mismas. Líbrese la notificación correspondiente.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

Abg. JOSE. G. NAVAS RIVERO.
LA SECRETARIA

Abg. ARELIS C. BECERRA A.





JGNR/Acba/idga