REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 09 de agosto de 2023.
213º y 164º
ASUNTO: FP02-U-2015-000016 SENTENCIA Nº PJ0662023000063
Revisado como ha sido las actuaciones que conforman el presente Recurso Contencioso Tributario incoado por la empresa C.V.G. BAUXILUM C.A., inscrita en el RIF bajo el Nº J-00111491-2; recurso ejercido contra la denegación tacita de la solicitud de recuperación de Créditos Fiscales N° 001611 efectuada en fecha 06 de abril de 2015, se constata que la parte demandante goza de las mismas prerrogativas que la República, conforme a lo estipulado en el artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Estatuto Orgánico de Desarrollo de Guayana, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5553 de fecha 12 de noviembre de 2001; por una parte y por la otra, visto que ha transcurrido más de un (01) año sin que la prenombrada recurrente muestre algún interés en el presente asunto; este Tribunal juzga que a pesar de la inactividad procesal observada, en aras de dar cumplimiento al debido proceso a la defensa de la empresa básica antes mencionada, acoge el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en las sentencias N° 4618 y 4623, ambas de fechas 14 de diciembre de 2005 y Sentencia Nº 00174 de la Sala Político Administrativa de fecha 21 de marzo de 2023; en las cuales se ORDENÓ NOTIFICAR A LA PARTE DEMANDANTE, con el fin de que informara, en un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su efectiva notificación, si conserva su interés procesal en el presente juicio. En consecuencia, este Tribunal establece lo siguiente:
PRIMERO: Se ordena notificar a la parte demandante en la persona de su apoderado judicial, bien en su domicilio procesal o por cartel, en caso de no haberlo indicado, para que exponga en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir que conste en autos su notificación, se mantiene el interés de la impugnación de los actos administrativos antes referidos.
SEGUNDO: Una vez notificada la empresa recurrente de no producirse su respuesta dentro del plazo fijado, este Tribunal considerará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes, supuesto para el cual se ordenará el archivo del expediente correspondiente.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y a la recurrente C.V.G. BAUXILUM C.A., las cuales una vez cumplidas, comenzará a transcurrir lapso de treinta (30) días continuos antes indicado. Cúmplase con las notificaciones ordenadas.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. JOSE G. NAVAS R.
LA SECRETARIA
ABG. ARELIS C. BECERRA A.
JGNR/Acba/fdcvs.-