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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
 de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
 de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
 Ciudad Bolívar, 09 de agosto de 2023
 213º y 164º
 ASUNTO: FP02-U-2022-000004                	           SENTENCIA N° PJ0662023000065
 Siendo la oportunidad procesal para la promoción de pruebas, y visto los escritos presentados por las partes: en fecha 27 de junio de 2023, por la abogada María Valentina Capella en representación de la contribuyente; y en fecha 10 de julio de 2023 por el abogado Albis Rodríguez, en representación de la Administración Tributaria Nacional; este Tribunal a los fines de su pronunciamiento, lo hace de la siguiente manera:
 La representación judicial de la contribuyente promueve como documentales:
 1.	Ratifica como prueba documental la Resolución Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2021/02, de fecha 30 de diciembre de 2021, la cual fue consignada conjuntamente con el escrito contentivo del recurso, marcado con la letra “A”; cuyo objeto es demostrar que la Administración Tributaria, incurrió en aplicación irretroactiva de la norma sancionatoria, dado que el proceso de “verificación” se inició con una providencia Administrativa notificada a la contribuyente en fecha 14/01/2021, y que el COT del 2020 es el vigente para el tiempo y no el del 2014. Confundiendo de esta manera la administración tributaria el momento de hecho, con el momento en que la administración inicia un procedimiento para conocer o verificar el complimiento del hecho.
 2.	Ratifica como prueba documental, copia fotostática de la Resolución de Imposición de Sanción (Incumplimiento de deberes formales de los sujetos pasivos especiales como contribuyentes) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/VDF/FPTO/2021-7-13 de fecha 1 de marzo de 2021, la cual fue consignada conjuntamente con el escrito contentivo del recurso, marcado con la letra “B”, cuyo objeto es demostrar la aplicación irretroactiva de la norma sancionatoria en la que incurrió la Administración Tributaria, al pretender sancionar conforme a las disposiciones del COT de 2020, el ilícito formal (i.e., no poseer el dispositivo de Captura y Transmisión de Datos) materializado antes de la entrada en vigencia del referido Código.
 3.	Ratifica como prueba documental, el Original del Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 09 de abril de 2021, el cual se consigno junto al escrito de recurso, y está identificado con la letra “C”, y está acompañado por las originales:
 a.	Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/VDF/FMF-2021-00007 de fecha 14 de enero de 2021.
 b.	Acta de requerimiento Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/VDF/FMF-2021-00007-01.
 c.	Acta de recepción Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/VDF/FMF-2021-00007-02.
 d.	Acta de requerimiento Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/VDF/FMF-2021-00007-03.
 e.	Acta de recepción Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/VDF/FMF-2021-00007-04.
 f.	Acta constancia Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/VDF/FMF-2021-00007-05.
 g.	Contrato suscrito con la empresa Reservi, C.A., autorizada por el SENIAT para la distribución, venta y servicios técnico de las nuevas máquinas fiscales.
 h.	Consulta evacuada por el SENIAT el día 14 de junio de 2019.
 El objeto de esta prueba es demostrar que se encuentran en poder del SENIAT los originales de los documentos señalados ut supra,  los cuales son fundamentales para la demostración de las pretensiones jurídicas.
 4.	Ratifica como prueba documental, copias fotostáticas de las planillas para pagar (forma 009 Nros. 01140523 y 011405524), Nros. De Identificación 2089000001 y 2089000002 ambas de fecha de liquidación 31 de enero de 2022, por un monto de Bs. 2.312,21 y 770,74 respectivamente, las cuales acompañan al recurso identificadas bajo la letra “D”.
 5.	Ratifica como prueba documental, copias fotostáticas de las planillas de mostrativas de liquidación Nº 2089000001 y 2089000002  las cuales acompañan al escrito de recurso, y se identifican con la letra “E”.
 El objeto de esta prueba es demostrar que el SENIAT estimó las sanciones pecuniarias impuestas a la contribuyente aplicando en forma irretroactiva las normas del COT de 2020 a ilícitos formales acontecidos bajo la vigencia del COT de 2014.
 6.	Ratifica como prueba documental, copia fotostática del escrito presentado al SENIAT en fecha 8 de marzo de 2021, el cual acompaña al escrito de recurso y se identifica con la letra “H”; siendo su objeto el demostrar la intención de la contribuyente en subsanar el incumplimiento de los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Providencia Administrativa Nº SNAT/2018/0141, en el referido escrito se compromete en adquirir el Dispositivo de Captura y Transmisión de Datos.
 7.	Ratifica como prueba documental, copia fotostática de la factura de fecha 9 de marzo de 2021, emitida por la empresa RESERVI, C.A., por la compra de un dispositivo de captura y transmisión de datos, la misma se acompaña al escrito recursorio y se identifica con la letra “I”.
 El objeto de l aprueba es demostrar, que la contribuyente al día siguiente de consignar el escrito de compromiso, cumplió con la adquisición del dispositivo el 9 de marzo de 2021, regularizando su obligación tributaria.
 DE LA PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMETOS.
 De acuerdo con la normativa contenida en los artículo 296 y 300 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario de 2020, en concordancia con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, solicita se ordene a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayan del SENIAT, proceda a:
 8.	Exhibición o entrega ante este Juzgado de la Providencia Administrativa Nº Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/VDF/FMF-2021-00007 de fecha 14 de enero de 2021, notificada en fecha 14 de enero de 2021, mediante la cual se autoriza a los funcionarios a la práctica del procedimiento de verificación. El objeto de esta prueba es demostrar que los funcionarios actuantes no se encontraban investidos de competencia para llevar a cabo el procedimiento de Verificación de Deberes Formales, ya que el referido acto administrativo les otorgaba la facultad para llevar a cabo el procedimiento de Fiscalización y Determinación.
 9.	Exhibición o entrega ante este Juzgado de:
 a.	Acta de requerimiento Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/VDF/FMF-2021-00007-01.
 b.	Acta de recepción Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/VDF/FMF-2021-00007-02.
 c.	Acta de requerimiento Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/VDF/FMF-2021-00007-03.
 d.	Acta de recepción Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/VDF/FMF-2021-00007-04.
 e.	Acta constancia Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/VDF/FMF-2021-00007-05.
 El objeto de esta prueba es demostrar que: i) el procedimiento de verificación se concentró en un solo día (14 de enero de 2021), este es: la notificación de la providencia administrativa, el acta de requerimiento, el acta de recepción y el acta constancia, sin dejar transcurrir ni un solo día hábil, y, por ende, cuando la mismo no contaba con la eficacia requerida para su validez. ii) Los funcionarios actuantes en el acta de requerimiento concedieron una lapso de un (01) día para la presentación de los recaudos, para luego no dejar transcurrir el lapso concedido, suscribiendo el mismo día (14 de enero de 2021), el acta de recepción donde expresa que la contribuyente no consignó lo solicitado.
 10.	 La exhibición o entrega a este Juzgado de:
 a.	Consulta evacuada por ante el SENIAT el día 14 de junio de 2019 por la contribuyente.
 b.	El pronunciamiento del SENIAT dando respuesta a la consulta formulada por la contribuyente en fecha 14 de junio de 2019.
 El objeto de esta prueba es demostrar que operó a favor de la contribuyente la eximente de responsabilidad por formalización de la consulta, sobre la posibilidad de dar cumplimiento a las obligaciones tributarias, sirviéndose para ello del sistema y máquinas de facturación disponibles, en virtud de que el SENIAT no dio respuesta a la consulta formulada, operando el silencio administrativo y la consecuencia jurídica establecida en el artículo 264 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el COT de 2020, y el artículo 244 del COT de 2014.
 En cuanto a la representación judicial de la Administración Tributaria Nacional, acogiéndose al principio de Comunidad de la Prueba y de Adquisición Procesal, promueve a favor de ésta:
 1.	Resolución de Imposición de Sanción (Incumplimiento de deberes formales de los sujetos pasivos especiales como contribuyentes) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/VDF/FPTO/2021-7-13 de fecha 1 de marzo de 2021.
 2.	 Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/VDF/FMF/2022-65 de fecha 24/02/2022.
 3.	Acta de requerimiento N° SNAT/INTI/GRT/RG/DF/VDF/FPTO/2021-00007-01 de fecha 14/01/2021.
 4.	Acta de recepción N° SNAT/INTI/GRT/RG/DF/VDF/FPTO/2021-00007-02 de fecha 14/01/2021.
 5.	Acta de Requerimiento Nº SNAT/INTI/GRT/RG/DF/VDF/FPTO/2021-00007-03 de fecha 14/01/2021.
 6.	Acta de Recepción Nº SNAT/INTI/GRT/RG/DF/VDF/FPTO/2021-00007-04 de fecha 14/01/2021.
 7.	Acta Constancia Nº SNAT/INTI/GRT/RG/DF/VDF/FPTO/2021-00007-05 de fecha 14/01/2021.
 8.	Resolución de Recurso Jerárquico Nº SNAT/INTI/GRT/RG/DJT/2021/002 de fecha 30/12/2021.
 9.	Planilla Demostrativa de Liquidación Nº 081001226000019 de fecha 2/03/2021.
 10.	Planilla Demostrativa de Liquidación Nº 081001226000020 de fecha 2/03/2021.
 Que el objeto de estas documentales, es con la finalidad de “…demostrar los hechos que dieron origen a la imposición de los Tributos liquidados, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana…).
 En cuanto a los elementos promovidos por la representación de la contribuyente: en cuanto a la pruebas documentales ratificadas se ADMITEN, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y no haberse presentado oposición a las mismas; por lo que respecta a la Prueba de Exhibición de Documentos,  se observa que rielan en autos, copia certificada de la documental anunciada en el ítems 8, razón por la cual considera este Tribunal Superior Tributario es inoficioso acordar la misma; en cuanto al resto de las documentales cuya exhibición se solicita, se ADMITEN, aún cuando en autos riela copia certificadas de las mismas, se observa que éstas no son suficientemente legibles, razón por la cual es importante su exhibición, para lo cual se fija al tercer (3er) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., una vez que se consigne la última notificación de las partes, para que la representación judicial de la Administración Tributaria Nacional proceda a presentar ante este Tribunal Superior Contencioso Tributario los documentos admitidos para su exhibición. Así se establece.
 Con relación a la promoción efectuada por la representación de la Administración Tributaria Nacional; es menester aclarar que el objeto de la pretensión jurídica de la contribuyente es el Acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/VDF/FMF-2021-129-105 de fecha 29 de julio de 2021; acto que se generó con ocasión a un procedimiento de Verificación de Deberes Formales en sede de la contribuyente, razón por la cual no se ha debido generar tributos, lo cual si se puede generar en un procedimiento de Verificación en sede Administrativa de acuerdo con el procedimiento contenido en los artículos 184 y 185 del COT de 2020, razón por la cual, este juridiscente considera incongruente la calificación del objeto de las pruebas, ya que la esencia de las mismas no guardan relación con el procedimiento ejecutado por los funcionarios y la pretensión jurídica.  Así se decide.
 Publíquese, regístrese y emítase dos (02) ejemplares del mismo tenor, de los cuales uno reposará en el copiador de Sentencias.
 Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión a las partes. Una vez conste en autos la notificación de la presente decisión, comenzará a computarse el lapso establecido en el artículo 297 parágrafo único y paralelamente lapso a que se refiere el artículo 298 del COT de 2020,  para la evacuación de las mismas. Líbrese la notificación correspondiente.
 EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
 
 Abg. JOSE. G. NAVAS RIVERO.
 LA SECRETARIA
 Abg. ARELIS C. BECERRA A.
 
 
 
 JGNR/Acba/kmb
 
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