REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, 11 de agosto de 2023
214º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2014-0000076
EXPEDIENTE: FPO2-L-2014-00076
PARTE ACTORA: EUGENIO EVARD MOLINA MARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.516.358.
APODERDO DE LA PARTE ACTORA: EVELYN CADENAS, NORMA LAGONEL DE FRANCO, KATHERINE A. HOYER, JESSICA MAR Y CIELO DIAZ ARROYAVE, YRAIS MAURERA, DIEGO ROJAS, ANA GAZZANEO SOTO, ANAELIMIR VALLADARES, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el ipsa bajo el Nro. 52.732, 138.871, 228.314, 200.782, 222.245, 200.781, 243.689 Y 312.479.
PARTE DEMANDADA: RUTAS AEREAS COMPAÑÍA ANÓNIMA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTHIAM MALLA PINTO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE A CÉDULA DE IDENTIDAD Nº: 119.202.
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES.

Visto que la experticia complementaria del fallo efectuada por el Licenciado Ronniel Martínez en fecha 26/01/2023, fue impugnada por la parte actora el día 01/02/2023, siendo recibida por secretaría el 02/02/2023, es por lo que este Tribunal acuerda la impugnación y designa a dos expertas para que de conformidad con lo estipulado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil Vigente por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se realice la revisión de la experticia impugnada, para lo cual se fijó la audiencia respectiva, siendo designadas las Lic. Darcilene Valor e Ysis Aponte, suficientemente identificadas en las actas.
En fecha 07/03/2.023, se realizó la última audiencia donde las expertas Lic. Darcilene Valor e Ysis Aponte, consignaron el informe contentivo del resultado de la revisión efectuada a la experticia impugnada.
En fecha 09/03/2023, se dictó sentencia estableciendo el monto que debe cancelar la parte demandada a la parte actora, declarando procedente el reclamo presentado por la parte actora dejando como consecuencia sin efecto la experticia realizada por el Licenciado Ronniel Martínez.
El día 10/03/2.023, la parte actora apela del informe contable presentado por las Licenciadas Lic. Darcilene Valor e Ysis Aponte, de fecha 09/03/2023.
Oída la apelación se remitió la causa al Juzgado Superior Cuarto (4º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar., donde el Juez Superior Abg. Lisandro José Padrino Padrino, declara con lugar la apelación, anula el fallo recurrido y ordena que se ordene a las expertas designadas a realizar la revisión del informe de experticia complementaria del fallo presentado por el Licenciado Ronniel Martínez, (…) objeto de impugnación bajo los parámetros establecidos en la presente motiva del fallo.
Reingresada la causa en fecha 20/07/2023, se fijó audiencia para que comparezcan las expertas Licenciadas Darcilene Valor e Ysis Aponte, y procedan a realizar la revisión de la ya nombrada experticia objeto de impugnación el día 31/07/2.023, Compareciendo las Licenciadas ut supra indicadas, se fijó nueva audiencia para el 10/08/2.023, a las 10:30 a.m.
Celebrada la audiencia el 10/08/2.023, comparecen las Licenciadas Darcilene Valor e Ysis Aponte, ya identificadas en las actas que integran el proceso procediendo a consignar informe de revisión de experticia complementaria del fallo presentada por el Licenciado Ronniel Martínez, constante de Diecisiete folios útiles, el cual se procedió a agregar al expediente.
Ahora bien, una vez realizada la revisión nuevamente de la experticia complementaria las expertas designadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los parámetros establecidos por el Juez Superior Cuarto (4º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, se constata que la experticia arrojó la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.D. 322.819,00).
En razón de ello, este Juzgado Cuarto (4º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Procedente el reclamo efectuado por la parte actora, por lo que se deja sin efecto el informe contable presentado por el Licenciado Roniel Martínez en fecha 26/01/2.023. A tal efecto se fija como definitiva la estimación del monto que debe cancelar la empresa RUTAS AEREAS COMPAÑÍA ANÓNIMA, C.A., (RUTACA) al Ciudadano EUGENIO EVARD MOLINA MARES, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.D. 322.819,00), cantidad esta que arrojó la experticia complementaria del fallo realizada por las expertas Licenciadas: Darcilene Valor e Ysis Aponte, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.598.242 y 10.048.251, respectivamente., a favor del demandante. Así se decide.
La presente decisión se encuentra fundamentada en los artículos 2, 26, 49 y 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11, 5, 6, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 249 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente Decisión en el compilador del Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Veintitrés. Años: 212º y 163º de la Independencia y la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. JULISBETH DIAZ
Mm/lp.-