REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
AÑOS: 213° y 164°

ASUNTO PRINCIPAL: FH06-X-2023-000001 (PROVISIONAL)
ASUNTO: FP02-L-2019-000048

I) IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE INTIMANTE: LILINA NUÑEZ COA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 32537.

PARTE INTIMADA: VICTOR ALEJANDRO ALFARO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número 16.220.585.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
II) ANTECEDENTES PROCESALES
Revisadas como han sido las actas procesales que integran este Asunto, se puede observar que, la ciudadana LILINA NUÑEZ COA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 32.537, titular de la cédula de identidad Nº: 8.882.916, procedió a estimar e intimar el pago de sus honorarios originados por las actuaciones profesionales al ejercer la representación de los ciudadanos MARLYN THAYDEE ROJAS MARTINEZ, VICTOR ALEJANDRO ALFARO MARTINEZ y MAGLIS ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 18.012.849, 16.220.585 y 15.467.209, respectivamente, en el juicio que por COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES, intentaron dichos ciudadanos en contra de la empresa INVERSIONES MAISANTA 2021, C.A., Asunto Nº: FP02-L-2019-000048, el cual se encuentra en fase de Ejecución por ante el JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Es importante resaltar que, en fecha Veintiuno (21) de Junio de 2023, el JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, el cual Sustanció, dejó constancia que las ciudadanas MAGLYS ROJAS y MARLY ROJAS, también integrantes de la parte Intimada, consignaron escrito de contestación en fecha Dieciseis (16) de Junio de 2023, asimismo, se hizo constar que ejercieron el derecho a Retasa, lo cual no ocurrió en el caso del ciudadano VICTOR ALEJANDRO ALFARO MARTINEZ, suficientemente identificado en las actas que integran este expediente, no contestó la demanda interpuesta en su contra, tampoco promovió pruebas que le favorezcan, en consecuencia debe esta Juzgadora, forzosamente pronunciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. En razón de ello, se hace necesario analizar todas las actividades que requieren de pago por parte de la Intimada por la Parte Intimante, a los fines de determinar su procedencia en derecho.
Asunto Principal FP02-L-2019-000048
El reclamo de pago se fundamenta en la demanda interpuesta por la ciudadana LILINA NUÑEZ COA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 32.537, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MARLYN THAYDE ROJAS MARTINEZ, MAGLIO JOSE ROJAS FIGUERA, VICTOR ALEJANDRO ALFARO MARTINEZ, JUAN EDUARDO MARTINEZ GARCIA y MAGLIS ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº: 18.012.849, 26.569.997, 16.220.585, 15.970.246 y 15.467.209 en contra la empresa INVERSIONES MAISANTA, 2021 C.A. Rif. J-40488821-7 y de manera solidaria al ciudadano MERVIN MICHELL SANCHEZ, por motivo de COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar en fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2019, por lo que al ser Itinerada le correspondió al Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial en el Estado Bolívar, para que conociera en la etapa de Sustanciación, la cual estimó en la cantidad de $USD 22.525,95, es decir, para ese momento el monto era Bs. 506.696.838,94.
En fecha dos (02) de Diciembre del año 2019, la mencionada Sustanciadora dictó Despacho Saneador, mediante el cual ordeno al demandante subsanar el libelo de demanda en el lapso dispuesto en el numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2019, la Apoderada Judicial de los demandantes arriba identificados, consignó libelo de demanda a los fines de cumplir con la subsanación ordenada.
En fecha Siete (07) de Enero de 2020, el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Admitió la demanda y ordenó emplazar mediante cartel de notificación a la parte demandada, parte solidariamente demandada y al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha Veintiuno (21) de Diciembre del año 2022, el ciudadano MERVIN MICHELL SANCHEZ ZAMBRANO, en su condición de Director de la empresa INVERSIONES MAISANTA 2021, C.A., consignó Tres (03) acuerdos transaccionales a nombre de los ciudadanos VÍCTOR ALFARO, MAGLIS ROJAS y MARLYN ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titular de las cedulas de identidad Nº 16.220.585, 15.467.209 y 18.012.849, respectivamente. En dichos convenios se pudo evidenciar que para el caso bajo estudio, es decir, al ciudadano VICTOR ALEJANDRO ALFARO MARTINEZ, ya identificado en el fallo, le fue cancelada la cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS. 2.133,28), de lo cual recibió el equivalente a $USD 114,63, para ese momento.
En fecha diez (10) de Enero del 2023, la ciudadana LILINA NUÑEZ COA, apoderada Judicial de los ciudadanos MARLYN THAYDE ROJAS MARTINEZ, VICTOR ALEJANDRO ALFARO MARTINEZ y MAGLIS ROJAS, consigno Intimación de Honorarios Profesionales en contra de los ciudadanos antes mencionados.
En fecha Once (11) de Enero de 2023, el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Homologó los Tres (03) Acuerdos Transaccionales celebrados entre las partes, por lo que en virtud de ello, la presente causa debe proseguir solo con los ciudadanos MAGLIO JOSE ROJAS FIGUERA y JUAN EDUARDO MARTINEZ GARCIA venezolanos, mayores de edad y titular de las cedulas de identidad Nº: 26.569.997 y 15.970.246, respectivamente.
Conforme al libelo presentado, la Abogada Actora estima el valor de sus actuaciones profesionales, de la siguiente manera:

1) Estudio del Asunto antes de la interposición de la demanda, tres entrevistas y 90 horas de estudio. Mil Cien Dólares ($USD1.100).
2) Libelo de Demanda folios del 02 al 19. Consignado en el expediente en fecha 10 de Enero de 2023. Dos Mil Cien Dólares ($USD2.100).
3) Redacción Poder folio 20 al 22. Doscientos Cincuenta Dólares ($USD 250).
4) Subsanación del escrito de la Demanda, folios 80 al 82. Ochocientos Dólares ($USD 800).
5) Traslado con Alguacil una hora de asistencia de trabajo folio 93. Ciento Cincuenta Dólares ($UDS 150).
6) Diligencia Tribunal Laboral en Caracas ante URDD y en la Comisión de Notificación al Procurador General de la República (folios 115 al 116 del expediente). Quinientos Dólares ($USD 500).
7) Traslado con Alguacil una hora de asistencia de trabajo folio 93. Ciento Cincuenta Dólares ($UDS 150).
8) Diligencia pidiendo notificación del Codemandado MERVIN SÁNCHEZ, folio 128. Doscientos Dólares ($USD 200).
9) Diligencia pidiendo Cartel, folio 132. Cien Dólares ($USD 100).
10) Diligencia pidiendo entrega de boleta notificación por Notaria, folio 135. Doscientos Dólares ($USD 200).
11) Asistencia acto de juramentación. Folio 138 Cien Dólares ($USD 100).
12) Diligencia consignando actuaciones realizadas ante Notaria Pública Primera, traslado a la Notaria tres horas de trabajo, folios 141 al 148. Cuatrocientos Dólares ($USD 400).

El monto total de los honorarios intimados y estimados para su pago por el ciudadano VICTOR ALEJANDRO MARTINEZ, es de: CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES ($USD 5.750), equivalentes en bolívares digitales de acuerdo al cambio del Banco Central de Venezuela, establecida para el día 09/01/2023 el valor del dólar fue establecido en 18,61, es CIENTO SIETE MIL SIETE BOLIVARES DIGITALES.

Asunto FH06-X-2023-000001

Realizada la distribución, correspondió conocer en fase de Sustanciación al JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, quien en fecha Once (11) de Enero de 2023, procedió agregar la referida demanda al expediente principal FP02-L-2019-000048, ordenando desglosar la Intimación de Honorarios y aperturar el Cuaderno Separado FH06-X-2023-000001, a fin de que conste todas las actuaciones referente a la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales.

En fecha Trece (13) de Enero de 2020 admitió la demanda, acordando que los Intimados comparecieran dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, o en su defecto se acoja al derecho de Retasa, folio 61 de la primera pieza del expediente FP02-L-2019-000048.

En fecha Diecisiete (17) de Enero de 2023, la ciudadana Juez Primero (1º) De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar niega la Medida Cautelar de Embargo solicitada en el libelo, por cuanto la misma fue requerida con un Documento de Propiedad en copia simple, lo cual no genera certeza, ni autenticidad en la Juzgadora, adicionalmente motiva que dicho documento es susceptible de impugnación por el Adversario en juicio. Folios del 20 al 22.

En fecha Diecinueve (19) de Enero de 2023, la Abogada LILINA NUÑEZ, identificada como parte Demandante en la Intimación de Honorarios Profesionales, ejerce Recurso de Apelación contra la negativa de acordar la Medida Cautelar de Embargo. Folio 24.

En fecha Veintitrés (23) de Enero de 2023, el Juzgado Primero (1º) De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar oye Recurso de Apelación en Un solo efecto. En consecuencia, remite al Juzgado de Alzada para que se tramite lo conducente. Folio 25.

En fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2023, la parte Recurrente Demandante solicita copia certificadas, de las copias que acompañaran el Recurso de Apelación interpuesto. El Tribunal las acordó en la misma fecha. Folio 29.

En fecha Treinta (30) de Enero de 2023, lo recibe el Tribunal Superior Cuarto (4º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien realizó la Audiencia de Apelación en fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2023, declarando Sin Lugar el Recurso de Apelación y Confirma el fallo Recurrido. Folio 72.

En fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2023, se remitió al Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Ciudad Bolívar, con las resultas del Recurso de Apelación, quien lo reingresa en fecha Veinte (20) de Marzo de 2023. Folio 85.

En fecha Dieciséis (16) de Junio de 2023, las ciudadanas MARLYN ROJAS y MAGLYS ROJAS, debidamente asistidas por el Abogado EDSON ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 59.566, acuden ante este Juzgado a los fines de dar contestación a la demanda en el cual ejercen el Derecho a Retasa. Folios 182 y 183.
En fecha Veintiuno (21) de Junio de 2023, el expediente fue enviado a distribución, correspondiendo conocer del mismo a este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de Ciudad Bolívar, quien lo recibe en fecha Veintiséis (26) de Junio de 2023, a los fines tramitar la demanda por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales interpuesta. Es importante ratificar que, el ciudadano VICTOR ALEJANDRO ALFARO MARTINEZ, suficientemente identificado en las actas que integran este expediente, no contestó la demanda, interpuesta en su contra, tampoco promovió pruebas que le favorezcan, quedando Confeso en cuanto a todo el objeto de la demanda. Folio 184.

III) CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para la determinar el valor de los honorarios profesionales, existe una norma, contenida en el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, en su artículo Tercero (3°) que requiere sean considerados una serie de aspectos, a saber:

a) La importancia de los servicios
b) La cuantía del asunto
c) El éxito obtenido y la importancia del caso.
d) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
e) Su experiencia y reputación.
f) La situación económica del cliente.
g) La posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos.
h) Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
i) La responsabilidad que deriva para el abogado en relación con el asunto.
j) El tiempo requerido.
k) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
l) Si el abogado ha procedido como consejero del cliente o como apoderado.
m) El lugar de la prestación de servicios, según sea el domicilio del abogado o fuera de él
n) El índice inflacionario de acuerdo con los indicadores del Banco Central de Venezuela.”
Resulta fundamental considerar lo establecido en el Artículo Tercero (3°) del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, al momento de establecer el monto de los honorarios sometidos bajo estudio para determinar la estimación de los honorarios profesionales reclamados por la Abogada LILINA NUÑEZ COA. Por cuanto la parte Intimada no ejerció su derecho de Retasa, no contestó la demanda, ni se opuso en juicio. Esta Juzgadora, considera imprescindible que, en virtud del monto de los honorarios reclamados, analizar para determinarlos aspectos señalados en el referido Artículo 3, por cuanto no fueron especificados en su libelo, mal puede esta Operadora de Justicia sustituir tal información, invocando normas y alegatos que no fueron traídos a los autos por la parte Intimante.
Es fundamental en este caso, considerar que el derecho al trabajo es un hecho social que goza de la protección constitucional, por lo que tales elementos reglamentarios, determinantes para la fijación de los honorarios profesionales de abogado, deben ser concatenados con lo pautado en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, que establece el máximo que le puede ser intimado al pago por dicho concepto a la parte perdidosa en un juicio, es de un treinta por ciento (30%) del valor de la demanda en el proceso principal. En este caso, no hay una decisión definitiva, por lo que no se puede señalar como perdidosa alguna de las partes, ya que todo finaliza por un escrito de Acuerdo Transaccional, poniendo fin a la voluntad de continuar con el juicio principal que se tramita en el Asunto FP02-L-2019-000048. Así quedó establecido por el Juzgado Sustanciador. Para decidir este Asunto se hace necesario considerar que, la Intimación se produce en un juicio en materia Laboral y de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De igual manera, es fundamental señalar lo siguiente:
La Intimante LILINA NUÑEZ COA, planteó su reclamación en dólares y no en bolívares, que es la moneda de curso legal en Venezuela, ante este requerimiento el Intimadas, por no contestar la demanda se considera confeso, pero en vista de que el Intimado sólo percibió la cantidad que convino por la transacción, no alcanzo el fin de la demanda, por lo que tampoco logró la Intimante demostrar que se convino el pago de honorarios en dólares, por lo que no existe el derecho a cobrar los honorarios en moneda extranjera. Así se Decide.
Si bien es cierto que el Intimado quedó Confeso, no es menos cierto que en la Intimación de los honorarios, no se especifica de forma individual, el monto que se reclama, adicionalmente lo estimó en ($USD. 22.525,95), lo cual representa la cantidad de Quinientos Seis Millones Seiscientos Noventa y Seis Mil Ochocientos Treinta y Ocho Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs.506.696.838,94), el mismo excede el límite legal establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha Veintiuno (21) de Diciembre de 2022, el Intimado suscribió un Acta Transaccional, en la que manifiesta poner fin a la relación laboral que sostenía con la empresa demandada y la parte solidariamente demandada, igualmente, manifestó dar por terminado el presente juicio. En consecuencia, el cobro de las cantidades fue modificado. A lo que aparece en el Libelo de demanda. En consecuencia, la estimación de los honorarios debe hacerse en coherencia con el treinta por ciento (30%) del valor del monto recibido efectivamente, en la oportunidad de la transacción y no en el del monto en que se estimó la demanda y así lo pretende la parte Intimante.
En el caso que nos ocupa, no fue solicitada por la Intimante la indexación, por cuanto las cantidades reclamadas hoy día representan un valor por completo a lo que representaban para el momento de incoarse la reclamación.
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal procede a revisar de forma detallada el valor de las diferentes actividades realizadas por la Abogada LILINA NUÑEZ, que son objeto de este juicio, a los fines de verificar su procedencia o no en derecho y en coherencia con lo establecido en el Reglamento de Honorarios Mínimos del Abogado de la manera siguiente:
ACTUACIONES QUE CONSTITUYEN EL OBJETO DE LA PRESENTE DEMANDA:
1°) Estudio del Asunto antes de la interposición de la demanda, tres entrevistas y 90 horas de estudio, Bs 100,00.
2º) Libelo de la Demanda (folios 2 y 19 del expediente), Bs. 200,00.
3°) Redacción de Poder (folios 20 al 22 del expediente) Bs. 180,00.
4°) Subsanación. Escrito del Libelo de Demanda (folios 80 al 82). No se aprueba esta Actividad por cuanto no es imputable a las Intimadas.
5º) Traslado con Alguacil. Una hora de asistencia de trabajo. (Folio 93). La Intimación es por la cantidad de 50 bolívares.
6) Diligencia Tribunal Laboral en Caracas, ante la URDD y en la Comisión de la Notificación al Procurador General de la República (folios 115 y 116). La Intimación es por la cantidad de 90 bolívares.
7°) Traslado con Alguacil. Una hora de asistencia de trabajo. (Folio 122). La Intimación es por la cantidad de 90 bolívares.
8º) Diligencia solicitando notificación del Codemandado ciudadano MERVIN SANCHEZ. (Folio 128). La Intimación es por la cantidad de 33,33 bolívares.
9°) Diligencia pidiendo Cartel de Notificación. (Folio 132). La Intimación es por la cantidad de 33,33 bolívares.
10°) Diligencia pidiendo entrega de Notificación por Notaría. (Folio 135). La Intimación es por la cantidad de 66,66 bolívares.
11°) Asistencia Acto de Juramentación sin folio. La Intimación es por la cantidad de 33,33 bolívares.
12°) Diligencia consignando actuaciones realizadas ante la Notaría Pública Primera, traslado a la Notaría tres (03) horas de trabajo (Folios 141 al 148). La Intimación es por la cantidad de 133,33 bolívares.
La sumatoria de dichas cantidades tiene como resultado el monto de Bs. 1.009,98 bolívares, añadiendo a esto la responsabilidad asumida y la complejidad del caso.
En consecuencia en la presente estimación e intimación de honorarios, ejercida por la ciudadana LILINA NUÑEZ COA, suficientemente identificada, en el cual requiere el cobro de los Honorarios Profesionales que por sus actividades como Abogada generó al representar al ciudadano VICTOR ALFARO MARTINEZ en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otras Acreencias Laborales, en el Asunto FP02-L-2019-000048, la parte Intimada no llegó a la Audiencia Preliminar, por lo que dejó sin efecto alguno, su deseo de continuar con la demanda, por lo que no se lograron completar las expectativas que se generaron al inicio del juicio principal.
En necesario destacar que el Intimado en fecha Veintiuno (21) de Diciembre del año 2022, de forma espontanea suscribió un Acuerdo Transaccional en sede Judicial, en el cual el ciudadano VICTOR ALFARO MARTINEZ, suficientemente identificado, recibió la cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS. 2.133,28), de lo cual recibió el equivalente a $USD 114,63, para ese momento.
Como ya se dijo en este fallo, el convenio transaccional fue debidamente homologado, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. En razón de lo anterior, este Tribunal considera sensato y así lo decide, que el Treinta por Ciento (30%) de los honorarios profesionales, que se acuerden en esta decisión, sean calculados en coherencia con el monto contenido en los Actas de Transacción suscritas por el trabajador, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, que de forma resumida me permito invocar lo siguiente: “…Esta Ley tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los Trabajadores y de las Trabajadoras creadores de la riqueza socialmente producida, y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo…” Por todo lo expuesto, este Tribunal de Juicio del Trabajo decide como ya lo ha establecido el Treinta por Ciento (30%) de los honorarios profesionales, que se acuerden en esta decisión, sean calculados en coherencia con el monto contenido en los Actas de Transacción suscritas por el trabajador. Así se Establece.
En razón de lo anterior y siendo que el Intimado recibió en el acto de la Transacción la cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS. 2.133,28), de lo cual recibió el equivalente a $USD 114,63, para ese momento. En consecuencia, se ajusta el pago de los Honorarios Profesionales reclamados por la Abogada Lilina Núñez Coa, al Treinta (30%) de lo recibido por el ciudadano VICTOR ALEJANDRO ALFARO MARTINEZ, en la cantidad Seiscientos Treinta y Nueve Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs.639,98). Ante tales consideraciones, este Tribunal determina como valor justo a ser pagado a la Intimante por el Intimado, la cantidad de Seiscientos Treinta y Nueve Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs.639,98), añadiendo a esto la responsabilidad asumida. Adicionalmente, es importante destacar que para determinar estos montos debe ser en bolívares por cuanto no se logró demostrar la existencia del pacto entre las partes de que los honorarios serian pagados en moneda extranjera (Dolares), por todo lo anteriormente expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda el pago del 30% de los honorarios profesionales de la Abogada LILINA NUÑEZ COA, en la cantidad total de: Seiscientos Treinta y Nueve Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs.639,98). Así se declara.-
IV) D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos que han quedado expuestos, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuso la ciudadana LILINA NUÑEZ COA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la cédula de identidad Nº: 8.882.916, en contra del ciudadano VICTOR ALEJANDRO ALFARO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: 16.220.585.
SEGUNDO: Se condena la cantidad de: Seiscientos Treinta y Nueve Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs.639, 98), la cual debe pagar el Intimado ciudadano VICTOR ALEJANDRO ALFARO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: 16.220.585, a la parte Intimada Abogada LILINA NUÑEZ COA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 8.882.916.
De igual forma este Tribunal ordena el pago de intereses de mora, los cuales se calcularan a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo142 literal f, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y la indexación judicial, los cuales serán calculados a partir de la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del presente fallo, conforme a lo establecido en el articulo 159 De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual será realizada por el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo quien resulte competente, deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 142, literal f de la Ley Orgánica DEL Trabajo de los trabajadores y las Trabajadoras.
En caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia; es decir, para el caso de una ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, ordenará experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.
V) REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los Siete (07) días del mes de Agosto de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE RUIZ
EL SECRETARIO,

ABG. DANNY SALAZAR
Nota: En esta misma fecha, siendo la 02:00 pm., previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
EL SECRETARIO,

ABG. DANNY SALAZAR

Expediente Nº: FH06-X-2023-000001