REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°
EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000523
Por recibido en fecha nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés (2023), identificado bajo el N° JPPA-0174/2023, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción, mediante el cual remite a esta Alzada, Expediente signado bajo el Numero A-0715(nomenclatura llevada por ese Juzgado), conformado por un (01) CUADERNO DE MEDIDA constante de treinta (30) folios útiles; que se sustancia anexo a la ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, incoada por los ciudadanos ORLANDO JOSÉ PALENCIA ROMERO Y REINA MARGARITA PALENCIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-5.464.429 y V-16.950.852, respectivamente; en contra de los ciudadanos ALVIS MARÍA PALENCIA DE MUJICA, OSCAR SEGUNDO PALENCIA ROMERO y ANIBAL RAFAEL PALENCIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, en su orden, titulares de las cédulas de identidad númeroV-7.576.304, V-7.912.545 y V-5.464.823; en virtud del RECURSO DE APELACIÓN ejercido en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023), ejercida por el Defensor Público Auxiliar Primero con competencia en Materia Agraria adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, abogado JHONATHAN MORLES JUCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el número 256.696, actuando en nombre y representación de la parte accionante en el presente juicio; contra la sentencia dictada por el a quo en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil veintitrés (2023); es por lo que,désele entrada, tómese razón en los libros respectivos, fórmese expediente signándole el número JSA-2023-000523 (nomenclatura particular de este Juzgado), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; fijando un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. -
LA JUEZA SUPERIOR,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000523
DCMA/AATS/jm