REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
ACTA INSPECCIÓN JUDICIAL
En horas de despacho del día de hoy martes ocho (08) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), se traslada la ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRÁ MOLERO ANDRADE, el ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR y el ciudadano CARLOS DANIEL PEREZ SALCEDO, con el carácter de Jueza Superior, Secretario y Alguacil Temporal de este Juzgado Superior Agrario, respectivamente, a los fines de practicar Inspección Judicial in situ, fijada por este Juzgado en virtud de la Admisión de las Pruebas promovidas, decisión de fecha veintiséis (26) de julio del año en curso, que riela en el expediente Nº JSA-2022-000507(nomenclatura particular de este Juzgado Superior), donde se sustancia el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, incoado por la abogada en ejercicio JOSEFINA PERFETTI, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-11.646.568, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.292, apoderada judicial del ciudadano WILMER BERNARDO ARELLANO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.108.574; en contra del Acto Administrativo emitido por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en reunión de directorio identificada con la nomenclatura N° ORD 1404-22 de fecha 12 de septiembre de 2022, aprobó otorgar, TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, al ciudadano SAUTOR RODRÍGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.508.563, sobre una superficie de sobre el lote de terreno denominado “RÍO APURE” ubicado en el sector “ORUJITO”, asentamiento campesino “ORUJITO”, parroquia capital Nirgua, municipio Nirgua del estado Yaracuy constante de una superficie de DOS HECTÁREAS CON SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (2 Ha 6654 M2), el cual se encuentra alinderado de la manera siguiente NORTE: terrenos ocupados por Hermenegildo Tejeda y Graciela Rumbos; SUR: terrenos ocupados por Moralba Bracho, Félix Arteaga, Carretera S/N y Emilio Pinto; ESTE: terrenos ocupados por Isora Rumbos y Ancelmo Ortega y, OESTE: terrenos ocupados por Enma Acuña y carretera S/N. En tal sentido, siendo las (10:00 a.m), el Tribunal se constituye en el sitio objeto de la presente inspección punto de coordenadas UTM (551585E-112115N); y, procede a identificar a las personas que se encuentran presentes en este acto, ciudadanos: SAUTOR RODRÍGUEZ NOGUERA; titular de la cédula de identidad N° 7.508.563tercero parte en el presente asunto; así como la abogada en ejercicio JOSEFINA PERFETTI titular de las cédula de identidad N° V-11.646.568, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.292. en este estado, se deja constancia de la presencia de los ciudadanos licenciada SORELIS MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.648.556 y el Técnico Superior Universitario Jonathan Jiménez, titular de la cedula de identidad N° V-20.498.126, profesionales adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo; a quienes se les toma el juramento de ley; aceptando cumplir cabalmente con la asignación que les ha sido encomendada. Se da inicio al recorrido por el predio objeto de la presente acción, en sentido sureste, ubicados en el portón de entrada a predio, el cual es de material de hierro con alfajol, modelo deslizable por riel; donde se apersono el ciudadano SAUTO RODRIGUES NOGUERA, a quien la ciudadana Jueza puso en conocimiento del acto , luego de identificarse. Seguidamente, el ciudadano SAUTO RODRIGUES permitió el acceso del tribunal a la finca por un camino de acceso de concreto armado. ubicándonos e el punto de coordenadas UTM (551746E-1121166N), seguidamente este tribunal pasa a dejar constancia que observa una casa que según lo alegado corresponde a la vivienda principal del lote, con paredes de bloque frisadas, pintadas y revestidas en piedra y ladrillo en parte, techo estructura de madera sobre estructura de hierro, piso revestido de caico, ventanas y puertas de madereras enrrejilladas con estructura de hierro; en su parte interior posee dos habitaciones, baños, cocina, donde se observa todos los enseres propios de una vivienda; un caney abierto con techo de tejas, sobre laminas PVC, estructura de madera revestidos de ladrillo en sus columnas, punto 551743E-1121160N; área de parrillera con horno a leña, iguales características a la del caney dos 2 baños , un pozo profundo con bomba eléctrica de 92M profundidad aproximada, un tanque de agua subterránea con una capacidad aproximada de 70 mil litros con sistema de riego por aspersión (automatizado), área de recreativa de PVC o parque infantil moderno; otras casas que según lo alegado por el ocupante fungen como casa de obreros, con paredes de bloque frisadas, piso de caico, una de techo de cemento y otra de techo platabanda, conformadas por habitación sala, baño y cocina; un deposito para equipos y herramientas con las mismas características, así mismo se observa un gallinero con capacidad para 100 gallinas aproximadamente. Prosiguiendo con el recorrido de observa piscina con un área aproximada 72m2 (6M X 12M), revestida de cerámica según información aportada por el ocupante del predio posee sistema de hidromasaje cascada de agua sin fin con cuarto de filtrado y bombas de 2hp, se observa una cerca perimetral de alfajol con dos pelos de alambre de púa, e unos 460 metros aproximadamente, portón de acceso eléctrico, , se deja constancia que el lote de terreno se encuentra dotado de electricidad monofásica, banco de transformadores, postes , se observa de sistema de televigilancia por cámara inclusive en el portón de entrada. Se observa un área destinada para estacionamiento con cancha volley ball; parte del estacionamiento techado con pvc, para aproximadamente 4 vehículos; una quesera construida con paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de platabanda, en su interior revestida de losas de cerámicas, con 2 tanques de acero inoxidable uno de cocción 200 litros de capacidad y uno para el cuajado de 250 litros capacidad, puerta de estructura de hierro, con los equipamientos propios para la producción de queso, una estructura metálica, techada con acerolit piso aéreo de madera y plástico sobre bases y columnas de concreto, que funge como corral coordenadas UTM (551710E-1121126N); se observan jaulas artesanales de estructura de madera, que según lo alegado son para destete. Asimismo se observa ordeñadores artesanales de estructura de madera; seguidamente, se observa una estructura de pared de bloque frisada pintada, techo acerolit que funciona como almacenaje de alimento y medicina, adicionalmente se observan los siguientes equipos: una picadora de pasto, 2 desmalesadoras , 1 trozadora marca Emilito, 1una soldadora marca Emilito, asimismo se observo una estructura de hierro en construcción debajo de la cual se observa un corral cercado en el alfajol y piso de tierra; en estado, este tribunal con asesoramiento de los técnicos para a dejar constancia de que hay un aproximado de 200 cabras de diversas edades, 4 machos; de las cuales 40 se encuentran en ordeño para la obtención de leche y producción de queso, que es la actividad principal del predio; así como se observa pasto bermuda, pasto cuba, para corte en un área de 1,3ha aproximadamente. Asimismo se observa 20 plantas de aguacate en producción, 80 de café en crecimiento, limón, malojillo, guama, guanábana y algunas musáceas. Este tribunal, una vez concluido el recorrido procede a concederle el derecho de palabra al ciudadano SAUTO RODRIGUES NOGUERA, quien expuso;”lo primero que debo decir es que nunca fui notificado para este acto y desconozco quien es ese señor Sequera que no es mi familia porque yo soy Rodriguez Noguera. Por otra parte , yo estoy registrado en el INTI desde el año 2016, en el año 2021 fui al registro de Nirgua a registrar la bienhechurías y me aparece que el titulo del inti del 2016 me fue revocado de allí me fui al inti de san Felipe y aparece que me forjaron un documento y me imitaron la firma, eso está demostrado incluso eso está en fiscalía , una denuncia; luego en los alegatos que presenta el señor Wilmer, presento un documento registrado en la notaria de Nirgua que no cumplió los requisitos de ley y eso será presentado y demostrado por mi representante legal ante su tribunal, dicho documento solo fue presentado por los vendedores y yo no estoy en ese documento; además informo a este tribunal que en el tribunal agrario de Chivacoa reposa una demanda de reconocimiento de contenido y firma de un documento que nosotros firmáramos el 20 de marzo de 2021; aparte hay una demanda que ello introdujeron por partición de 40 porciento que es lo que el tenia de los negocios o bienes que nosotros teníamos. Por otra parte, quisiera agregar que yo tengo aquí desde el año 2014, que son hasta la fecha más de nueve años, y en la actividad agropecuaria con las cabras tengo tre años ininterrumpidos, a todo evento mi abogado se presentara en el tribunal a informar y sustentar lo correspondiente, también quiero que se deje constancia que somos seis (06) personas que trabajamos en este lote de terreno, es todo”. Acto seguido este tribunal le concede el derecho de palabra a la abogada JOSEFINA PERFETTI, en representación de la parte recurrente quien la solicito para exponer: “lo primero es que cuando el ciudadano Daniel Da cova y Johana Ramos de Da cova venden la bienhechurías asentadas en este lote de terreno los ciudadanos SAUTOR RODRÍGUEZ y WILMER ARELLANO, en el documento privado suscrito por ellos, no quedo establecido porcentaje sobre la propiedad de la bienhechuría para cada uno de los compradores, y a pesar que dicho documento no posee fecha cierta de otorgamiento, en su clausula cuarta consta que el precio fue pagado en su totalidad mediante un cheque de fecha 20 de febrero de 2015; asimismo consta que documento fue titulado por el abogado redactor como promesa bilateral de compraventa pero al haber sido, pagada la totalidad del precio la venta se perfecciono con la firma de ocho documento, igualmente consta que el referido documento privado quedo reconocido mediante declaración jurada evacuada por los ciudadanos Daniel Da cova y Johana Ramos ante la notaria Publica del Municipio de Nirgua del Estado Yaracuy, en la que por ser una manifestación de voluntad de los vendedores, no se requirió la firma de los ciudadanos SAUTOR RODRÍGUEZ y WILMER ARELLANO es todo” acto seguido este tribunal le concede un lapso de tres (03) días de despacho a los técnicos para la consignación del referido informe técnico, de lo hoy constatado; por otra parte, este tribunal deja constancia que fueron tomadas fotografías en el presente acto las cuales una vez impresas serán consignadas como parte integrante de esta acta; asimismo este tribunal deja constancia que se dio cumplimiento al principio de gratuidad contenido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes aquí firmantes; de este modo concluye este acto, siendo la una (01; 00pm) es todo , termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SUPERIOR,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRÁ MOLERO ANDRADE
NOTIFICADO EN EL ACTO
SAUTO RODRIGUEZ
REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE RECURRENTE
ASESORES TÉCNICOS:
EL ALGUACIL TEMPORAL,
CARLOS DANIEL PEREZ SALCEDO
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.
EXPEDIENTE Nº JSA-2022-000507
DCMA/AATS/CDPS/ja