TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de Agosto de 2023.
213° y 164°
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, constante de ocho (08) folios útiles y acompañado de anexos constantes de quince (15) folios útiles, suscrito y presentado por el ciudadano GABRIEL EDUARDO LOZADA BARRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V-28.411.234, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANDRYS YOSELYS FERNADEZ PADRON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 151.713; con domicilio procesal en la Cuarta avenida, ente calles 12 y 13, Edificio Capri, oficina 3-2; por MEDIDA DE PROTECCION AL CULTIVO, sobre un lote de terreno EL PEGASO, ubicado en el Sector El Cube Km 19, parroquia Albarico, municipio San Felipe del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de VEINTIUN HECTAREAS CON MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (21, 1.591 Ha/Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Noel Colmenares, Francisco Rodríguez, Carlos Moreno y Henry Chirinos; SUR: Terrenos ocupados por Familia Sequera, comunidad El Cube, Noel Colmenares, Francisco Rodríguez y José Barrios; ESTE: Terrenos ocupados por José Barrios, comunidad El Cube, Richard Aranguren, Carlos Moreno, Richard Aranguren, José Barrios y José Tovar y OESTE: Terrenos ocupados por Henry Chirinos y Noel Colmenares; désele entrada bajo el Numero A-0757, anótese en los libros respectivos, previa su lectura por la secretaría de este Tribunal y a los fines de proveer lo conducente este Tribunal observa:
Es señalado en el escrito de solicitud, que “…el lote de terreno les ha pertenecido por herencia familiar desde hace muchos años, sin embargo mis padres han depositado en mí la confianza de ser yo quien posea la adjudicación por el Instituto Nacional de Tierras, en virtud que desde mis 11 años de edad he estado al frente trabajando la tierra, dedicado a la cría y levante de Bovinos, Ovinos y Caprinos…”.
Sigue arguyendo, que “…luego de muchos de trabajar de forma ininterrumpida sin tener ningún tipo de inconveniente, unas personas que anteriormente tenían la parcela cercano a mi tierra, me han realizado actos que atentan contra la producción agrícola, alterando cercados y vialidad lo que me ha ocasionado estrés e intranquilidad y por ende ponen en riesgo el trabajo agrícola que he venido realizando de manera pacifica, colocando en riego la paz y la tranquilidad del campo…”.
Además, indica que “desde el mes de Enero 2023, por el ciudadano ALBANI VICENTE SEQUERA OCHOA… FRANKLIN YAVANI SEQUERA OCHOA… quien sin la debida autorización de mi parte han ingresado a mi predio donde incluso han movido cerca de estantillos de madera y alambre de púa… Así las cosas me quede atado de manos y pensando que si a mí no se me daban respuestas a la otra parte tampoco, ya que tenían conocimiento de que tenemos un conflicto; no obstante, para mayor sorpresa a os hermanos SEQUERA, el CONSEJO COMUNAL del sector, presuntamente les da un aval de ocupación con la cual van al INTI a realizar tramite de Regularización, donde es público y notorio que ellos no realizan ninguna actividad agrícola en el predio en cuestión el cual es propiedad de mi familia desde hace mas de 11 años por un acuerdo de compra verbal entre el señor ALBANI y mi padre, el señor MILAGROS GABRIEL LOZADA QUIROGA… por cuando los hermanos SEQUERA no tienen animales y no tienen siembra en este predio. Sin embargo, actualmente pretenden despojarme del mismo con el fin de realizar “recuperación” de un terreno el cual es actualmente propiedad del Señor Noel Colmenarez desde hace aproximadamente 20 años. El día Martes 26/06/2023 me informan que, el señor ALBANI y su hermano, se encuentran con un técnico de INTI Yaracuy, haciendo una inspección técnica dentro de mi lote de terreno, donde me están causando gravamen, porque si hace dos años a mí el INTI me hizo inspección y corroboró que soy el legitimo ocupante y mis animales se alimentan de todo el pasto, como ahora vuelven al mismo lugar otras personas que ya tenían conocimiento que no poseen documento que acredite su ocupación y/o posesión. Ciudadano Juez, presumo que a todas luces estas personas al realizar trámites, ante el Instituto Nacional de Tierra, como en efecto lo hicieron, las intenciones son apropiarse indebidamente del terreno…”. (Negrilla de este Tribunal).
Por tales razones, solicita se dicte medida de protección agraria, sobre las actividades agroproductivas que se desarrollan en el lote de terreno denominado PEGASO, de conformidad con lo establecido en el artículo 152, 196 y “242” de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto existe el riesgo de ruina, desmejoramiento, destrucción del fundo o de ser perturbada la producción agroalimentaria desarrollada en los mismos._______________________________
Acompaña el solicitante de la medida autosatisfactiva, una serie de instrumentos, marcado con la letra “A”, en copias fotostáticas simples Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agraria emitido por Instituto Nacional de Tierras en Reunión ORD 1426-22, de fecha, 20 de Diciembre de 2022 a favor del ciudadano GABRIEL EDUARDO LOZADA BARRIOS, identificado en autos, sobre un lote de terreno denominado PEGASO, ubicado en el Sector El Cube Km 19, parroquia Albarico, municipio San Felipe del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de VEINTIUN HECTAREAS CON MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (21, 1.591 Ha/Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Noel Colmenares, Francisco Rodríguez, Carlos Moreno y Henry Chirinos; SUR: Terrenos ocupados por Familia Sequera, comunidad El Cube, Noel Colmenares, Francisco Rodríguez y José Barrios; ESTE: Terrenos ocupados por José Barrios, comunidad El Cube, Richard Aranguren, Carlos Moreno, Richard Aranguren, José Barrios y José Tovar y OESTE: Terrenos ocupados por Henry Chirinos y Noel Colmenares; marcada con la letra “B”, copia fotostática simple de Levantamiento o Plano de mensura del lote de terreno denominado PEGASO, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha, 02 de Diciembre de 2022; marcada con las letras “C y D”, originales de Carta Aval de Ocupación y constancia de residencia emitidas por el consejo comunal Cube-Agua Linda a favor de l ciudadano GABRIEL EDUARDO LOZADA BARRIOS, identificado en autos, de fechas, 03 de Junio y 31 de Mayo del 2023 respectivamente; marcada con la letra “E”, copia fotostática simple de Registro Hierros y Señales protocolizado por ante el Registro Público de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha, 30 de Septiembre de 2021, bajo el Numero 35, Folio 35, Tomo Primero del Protocolo de Hierros y Señales; marcada con la letra “F”, copia fotostática simple de Acta Conciliatoria levantada por la Unidad Regional de Defensa Estado Yaracuy, en fecha, 08 de Junio de 2023; marcada con la letra “G”, copia fotostática simple de cedula de identidad del ciudadano GABRIEL EDUARDO LOZADA BARRIOS, ya identificado y marcada con la letra “H”, copia fotostática simple de Carnet de constancia de registro de hierro y señal ante el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), insertos desde el folio nueve (09) al veintitrés (23) del presente expediente._________________________
De todo lo antes expuesto, este Tribunal debe resaltar que las medidas de protección agraria, no son un medio para restituir la posesión agraria, amparar la misma, reivindicar o gravar la propiedad, su teleología corresponde como ha señalado la jurisprudencia a la protección de la producción agraria y al ambiente, las medidas autosatisfactivas, no constituyen ni extinguen derechos.
De este modo, queda advertido que la pretensión expuesta por el solicitante, se enmarca en el ejercicio de la protección por vía ordinaria establecida en la legislación especial agraria adaptable al contenido de la narrativa libelar cuyas acciones reposan en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y no la excepcional medida autosatisfactiva agraria instituida en el artículo 196 ejusdem, tal como lo ha establecido la sentencia Numero 368 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha, veintinueve (29) de marzo de Dos Mil Doce (2012) [Expediente 11-0513 Fabiola Ramírez de Alcalá y otros] al señalar:
“…No obstante lo anterior y dado su eminente carácter excepcional, resulta fundamental dejar sentado, que la medida autosatisfactiva agraria tendente a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de de la producción agraria en un sentido amplio, así como del ambiente, no puede ser entendida como un medio sustitutivo de aquellas vías ordinarias previstas en la legislación especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario),…”
Esto al considerar que los hechos alegados y la petición esgrimida por el ciudadano GABRIEL EDUARDO LOZADA BARRIO, se circunscriben a las acciones posesorias y/o defensa de la propiedad, para lo cual existen típicas, idóneas y eficaces acciones judiciales establecidas en el ordenamiento positivo; y no a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria; en su sentido amplio; o del ambiente, según lo consagra el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual a todas luces, este Tribunal especializado en materia agraria, garantizando el derecho a la tutela judicial efectiva, debe forzosamente in limine, declarar IMPROCEDENTE la solicitud cautelar realizada. Así se decide.
Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de Medida de Protección al Cultivo, realizada por el ciudadano GABRIEL EDUARDO LOZADA BARRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-28.411.234, asistido por la abogada en ejercicio ANDRYS FERNANDEZ PADRON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 151.713.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero De Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes de Agosto de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Provisorio,
ABOG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO.
La Secretaria Temporal,
ABG. EMPERATRIZ RAMIREZ ROMERO.
En la misma fecha siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), se publicó el anterior fallo bajo en el Numero 0589, en el expediente signado bajo el Numero A-0757, se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
La Secretaria Temporal,
ABG. EMPERATRIZ RAMIREZ ROMERO.
EXP. A-0757.
CALO/ER
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