REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de agosto de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000250
SOLICITANTES: Abogada Milagros Olivieri Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en representación de los Ciudadanos CLAUDIO JOSE BRACHO ORTEGA y DIOCCELIN MARIA GRANADILLO ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.506.282 y 29.813.221 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 05 de septiembre de 2021, de un (01) año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada por la Abogada Milagros Olivieri Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en representación de los Ciudadanos CLAUDIO JOSE BRACHO ORTEGA y DIOCCELIN MARIA GRANADILLO ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.506.282 y 29.813.221 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 05 de septiembre de 2021, de un (01) año de edad, en los siguientes términos:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo todos los sábados desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. en lo que el niño cumpla 2 años, el padre podrá compartir con su hijo buscándolo el día viernes en casa de la madre a partir de las 4:00 p.m. retornándolo el día sábado a las 4:00 p.m. en la misma casa. SEGUNDO: El niño compartirá el día del padre y cumpleaños de este y el día de la madre y el cumpleaños con ésta; en cuanto al día del niño y su cumpleaños, será compartido previo acuerdo entre los padres. TERCERO: En cuanto a los carnavales y semana santa previo acuerdo entre los padres; en cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas por mitad de manera semanal comenzando con el padre hasta terminar el periodo vacacional. En la época decembrina el niño compartirá el 24 y 25 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre y 01 de enero con la madre, siendo alterno los años siguientes. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo, en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (1.100,00 Bs.) mensuales, ajustándose automáticamente a los aumentos y será entregado en alimento y útiles de aseo personal de manera quincenal la cantidad de QUINIENTOPS CINCUENTA BOLIVARES (550,00 Bs.). SEGUNDO: En cuanto a los gastos de vestido, calzado, recreación y educación que se generen durante el año, ambos padres lo cubrirán en 50% cada uno previa presentación de factura, en cuanto a los gastos decembrinos correspondientes a los estrenos del 24 de diciembre los cubrirá el padre, es decir ropa y calzada y los gastos del 31 de diciembre los cubrirá la madre, ambos le darán regalo al niño. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y los medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad previa presentación de factura o récipe, médico. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 05 de septiembre de 2021, de un (01) año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata.
Se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:30 p.m. se cumplió con lo ordenado.-