REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de agosto de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000825
SOLICITANTE: Ciudadana UBIA ESTHER RANGEL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.698.323, asistida por la abogado Yrela Cham, inscrita en el IPSA bajo el N° 42.237.
BENEFICIARIO: El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 08 de diciembre de 2007, de quince (15) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.487.839.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

En fecha 20 de julio de 2023, se recibió solicitud de contentiva de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, presentada por la Ciudadana UBIA ESTHER RANGEL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.698.323, asistida por la abogado Yrela Cham, inscrita en el IPSA bajo el N° 42.237, actuando en su carácter de madre del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 08 de diciembre de 2007, de quince (15) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.487.839, a través de la cual solicita se le otorgue autorización judicial para viajar con su hijo a la Ciudad de Punta Cana-República Dominicana, con la finalidad de pasar unos días de recreación.
Sigue exponiendo la solicitante, que el padre del adolescente de autos, ciudadano DIENNY ANTONIO MONTAÑA YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 16.004.885, tiene conocimiento y está de acuerdo con el viaje, por lo que solicita sea realizada video llamada al Nº de contacto +573134015518, a través de la aplicación WhatsApp, indicando además el itinerario de viaje, con fecha de salida 20 de agosto de 2023, desde la Ciudad de Valencia, Carabobo-República Bolivariana de Venezuela, por la Aerolínea TURPIAL AIRLINES C.A., Nº VUELO T98608 a la Ciudad de Punta Cana-República Dominicana, retornado en fecha 27 de agosto de 2023, desde la Ciudad de Punta Cana-República Dominicana, a la Ciudad de Valencia, Carabobo -República Bolivariana de Venezuela, por la misma Aerolínea., Nº VUELO T98609, siendo el motivo del viaje con fines recreativos.
En fecha 25 de julio de 2023, fue admitida la presente causa, fijándose oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas, para el día 04 de agosto de 2023 a las 10:30 a.m. Así como oportunidad para oír la opinión del adolescente de autos, para la misma fecha a las 10:00 a.m.
En fecha 04 de agosto de 2023, comparece por ante este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.487.839, nacido en fecha 08 de diciembre de 2007, de quince (15) años de edad, quien fue entrevistado en acto público y directamente por esta Juzgadora, el adolescente libre de apremio y coacción manifestó:
“vamos a viajar para Punta Cana, vamos de vacaciones, voy a viajar con mi mama, mi padrastro, mi hermanito Isabella y mi hermano Cristhofer, mi papa está en Colombia, el sabe del viaje, termine de estudiar cuarto año”.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante, debidamente asistido por Abogada se evacuaron las pruebas y en la misma oportunidad el Tribunal procedió a realizar una video llamada a través de la aplicación WhatsApp, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nro, 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través del número de contacto +573134015518, siendo respondida la llamada por un ciudadano quien se identificó como DIENNY ANTONIO MONTAÑA YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 16.004.885, a quien se le solicito un Documento de Identificación y una vez mostrado se verifico la identidad del mismo, quedando debidamente notificado, quien manifestó:
“Buenos días, si doy mi autorización para el viaje, es todo”.
Así las cosas, procede esta Juzgadora a acogerse a la Jurisprudencia vinculante, dictada en el expediente Nº 17-0202, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 736, de fecha 25 de Octubre del año 2017, a través de la cual se establece que las decisiones que resuelvan solicitudes de autorización judicial para viajar al extranjero a favor de niños, niñas o adolescentes, el juez deberá motivar sucintamente su decisión expresando los razonamientos de hecho y de derecho en que se fundamenta, en virtud de lo cual procede esta Juzgadora realizar un análisis exhaustivo de las pruebas aportadas al proceso, lo cual procede a hacerlo de la manera siguiente:
PRIMERO Copia certificada del acta de nacimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.487.839, nacido en fecha 08 de diciembre de 2007, de quince (15) años de edad, signada con el Nº 500 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador, Distrito Capital, para el año 2008 y que consta al folio 3 del expediente. SEGUNDO: Copia simple de las Cedulas de Identidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.487.839 y de los padres de éste, ciudadanos UBIA ESTHER RANGEL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.698.323, DIENNY ANTONIO MONTAÑA YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 16.004.885, que consta a los folios 8, 9 respetivamente del expediente. TERCERO: Copia simple del pasaporte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.487.839, nacido en fecha 08 de diciembre de 2007, de quince (15) años de edad, Pasaporte Venezolano Nº 155700022, fecha de emisión 07/05/2019, fecha de vencimiento 06/05/2024, Visa Dominicana Nº 202338041930002, fecha de emisión 13/07/2023, fecha de vencimiento 10/09/2023; de la solicitante Ciudadana UBIA ESTHER RANGEL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.698.323, N° Pasaporte 143974356, Prorroga Nº A03005817, fecha de emisión 21/03/2022, fecha de vencimiento 21/03/2027, Visa Dominicana Nº 202338011930004, fecha de emisión 13/07/2023, fecha de vencimiento 10/09/2023, consta a los folios 4, 5, 6, 7 respectivamente. CUARTO: Copia simple del itinerario de viaje, con fecha de salida 20 de agosto de 2023, desde la Ciudad de Valencia, Carabobo-República Bolivariana de Venezuela, por la Aerolínea TURPIAL AIRLINES C.A., Nº VUELO T98608 a la Ciudad de Punta Cana-República Dominicana, retornado en fecha 27 de agosto de 2023, desde la Ciudad de Punta Cana-República Dominicana, a la Ciudad de Valencia, Carabobo -República Bolivariana de Venezuela, por la misma Aerolínea., Nº VUELO T98609, que consta a los folios 11 al 13 del expediente..
Este Tribunal aprecia el Acta de nacimiento, en virtud de que posee pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículo 1357 y 1359 del Código Civil y el principio de la libre convicción razonada, establecido en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desprendiéndose de la misma la filiación existente entre la solicitante con el adolescente de autos, así como su minoridad, constituyéndose el fuero atrayente para conocer el Tribunal del presente asunto.
En cuanto a las copias de las Cedulas de Identidad, este Tribunal la valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de las mismas, la identificación correcta de su titulares.
Con relación a las copias de los pasaportes y Visas Dominicanas, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos, que se encuentran vigentes así como la identificación correcta de sus titulares.
De igual manera las copias de los pasajes aéreos, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos los datos relacionados con el viaje.
Ahora bien, vistas y analizadas las probanzas consignadas este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la Autorización Judicial para Viajar al exterior, para lo cual previamente observa:
El artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce la jerarquía constitucional de la Convención de los Derechos del Niño y contempla los principios fundamentales de la Doctrina de Protección Integral, a saber:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuáles respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.” Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las Familias y el Estado el asegurar con prioridad absoluta, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, contemplado en la Convención sobre Derechos del Niño. Precisamente, para hacer más efectivo este principio y derecho humano de la infancia, que tiene como objetivo fundamental el garantizar que los niños, niñas y adolescentes sean vistos como sujetos plenos de Derecho. En este sentido, uno de los cambios más importantes en la Reforma de nuestra Ley Especial que rige la materia, es la corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia, siempre bajo la premisa de su interés superior.
Así las cosas, es obligación de este Tribunal de Protección, velar por la garantía e Interés Superior del adolescente involucrado en la presente solicitud, así como del ejercicio de sus derechos, en este caso en particular del ejercicio del derecho a la recreación, crecimiento personal, estabilidad emocional, al pleno desarrollo de su personalidad y a un nivel de vida adecuado, que es lo que a final de cuentas es la intención de los progenitores.
Es claro para esta Juzgadora que el adolescente de marras, requiere ejercer su derecho al libre tránsito, a peticionar, obtener oportuna respuesta, al desarrollo pleno de su personalidad, de la salud, educación y recreación.
En sintonía con lo anterior, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en lo que se refiere al libre desarrollo de la personalidad establece:
Artículo 28: Todos los niños, niñas y Adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
Asimismo, el artículo 392 ejusdem señala:
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento auténtico, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. (Resaltado del Tribunal).
De las normas supra transcritas, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho al libre tránsito, el derecho a petición, al libre desarrollo de su personalidad, a la salud, la vida, entre otros, y es deber del Estado facilitar el libre tránsito, y garantizar la salud, así como dar oportuna y adecuada respuesta a fin de garantizar dichos derechos, que no pueden ser desconocidos, ni soslayados, por los órganos del Estado.
DECISIÓN
En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente solicitud de Autorización de viaje al Exterior, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.487.839, nacido en fecha 08 de diciembre de 2007, de quince (15) años de edad, Pasaporte Venezolano Nº 155700022, fecha de emisión 07/05/2019, fecha de vencimiento 06/05/2024, Visa Dominicana Nº 202338041930002, fecha de emisión 13/07/2023, fecha de vencimiento 10/09/2023;, viaje en compañía de su madre, ciudadana UBIA ESTHER RANGEL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.698.323, N° Pasaporte 143974356, Prorroga Nº A03005817, fecha de emisión 21/03/2022, fecha de vencimiento 21/03/2027, Visa Dominicana Nº 202338011930004, fecha de emisión 13/07/2023, fecha de vencimiento 10/09/2023, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida 20 de agosto de 2023, desde la Ciudad de Valencia, Carabobo-República Bolivariana de Venezuela, por la Aerolínea TURPIAL AIRLINES C.A., Nº VUELO T98608 a la Ciudad de Punta Cana-República Dominicana, retornado en fecha 27 de agosto de 2023, desde la Ciudad de Punta Cana-República Dominicana, a la Ciudad de Valencia, Carabobo -República Bolivariana de Venezuela, por la misma Aerolínea., Nº VUELO T98609, siendo el motivo del viaje con fines recreativos.
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal su retorno con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en caso de no retornar con el mencionado adolescente puede el progenitor activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.487.839, nacido en fecha 08 de diciembre de 2007, de quince (15) años de edad.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.
Expídanse tres (03) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente, dejándose en su lugar copia fotostática certificada de los mismos.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata

Se publicó y registró, siendo las 4:00 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.