REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de agosto de 2023
AÑOS: 213º y 164º
ASUNTO : UP11-H-2023-000251
SOLICITANTES: Ciudadanos GIUSEPPE DAMIAN VACCARO ASCANIO y MARIA EUGENIA CORDERO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 19.414.828 y 30.348.730 respectivamente, asistidos por la abogada Dayana Leal, inscrita en el IPSA bajo el Nº 89.921.
BENEFICIARIOS: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 28 de diciembre de 2016, de seis (06) años de edad y la niña IDENTIDAD OMITIDA , nacida el día 03 de octubre de 2022, de diez (10) meses de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos GIUSEPPE DAMIAN VACCARO ASCANIO y MARIA EUGENIA CORDERO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 19.414.828 y 30.348.730 respectivamente, asistidos por la abogada Dayana Leal, inscrita en el IPSA bajo el Nº 89.921, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 28 de diciembre de 2016, de seis (06) años de edad y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 03 de octubre de 2022, de diez (10) meses de edad, en los siguientes términos:
DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
UNICO: El padre, ciudadano GIUSEPPE DAMIAN VACCARO ASCANIO, manifiesta expresamente su voluntad que la madre, ciudadana MARIA EUGENIA CORDERO RANGEL sea quien ejerza desde el momento de la presente homologación de manera unilateral la Patria Potestad de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 28 de diciembre de 2016, de seis (06) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 03 de octubre de 2022, de diez (10) meses de edad, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre está renunciando a la referida Institución Familiar.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 28 de diciembre de 2016, de seis (06) años de edad y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 03 de octubre de 2022, de diez (10) meses de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD establecido por los Ciudadanos GIUSEPPE DAMIAN VACCARO ASCANIO y MARIA EUGENIA CORDERO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 19.414.828 y 30.348.730 respectivamente, en su condición de progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 28 de diciembre de 2016, de seis (06) años de edad y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 03 de octubre de 2022, de diez (10) meses de edad, correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad de los prenombrados niños a su madre, ciudadana MARIA EUGENIA CORDERO RANGEL, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre está renunciando a la referida Institución Familiar, pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de sus hijos que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior de los niños de autos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (089 días del mes de agosto de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
Se publicó y registró, siendo las 1:55 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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